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Los policías personados en el Caso Tsunami, claves para la imputación por terrorismo

El problema de fondo y que es lo que se va a dilucidar en esta causa, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, es si los disturbios de octubre de 2018 pueden ser calificados como terrorismo

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análisis

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Iván Álvarez, agente de la UIP, que estuvo en coma como consecuencia de una pedrada recibida en las manifestaciones en la plaza de Urquinaona de Barcelona el 18 de octubre de 2019, y otro compañero también herido, que se han personado en las diligencias abiertas por el juez de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, en el llamado caso Tsunami, podrán acudir a la vía civil para pedir unas indemnizaciones mucho más elevadas de las que se puedan derivar de la causa penal y las que ya han recibido. Aunque no ha trascendido la decisión que adoptarán todo hace pensar que lo harán porque la sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional les ha abierto la puerta a la vez que les autorizan su personación como acusación particular. Se desconoce el autor o autores de las pedradas que recibieron los policías, pero lo que parece indudable es que el instructor va a hacer responsables a los investigados a los que acusa de terrorismo, una imputación que ha sido avalada por sus superiores.

Esta personación de los agentes agredidos va a ser clave a la hora de calificar como terrorismo las actividades de este movimiento creado para canalizar las protestas ciudadanas en contra el encarcelamiento de los líderes del procès. Los magistrados Félix Guevara, Carlos Fraile y Ana María Rubio, que componen la sección de la sala que ha resuelto los recursos presentados rechaza los argumentos de las defensas y del propio fiscal que se opone a estas actuaciones. Esos recursos sostienen la carencia de la participación de los investigados en las actividades espoleadas por Tsunami Democrático. Según los defensores de Anna Simó, Marta Molina y el empresario Oriol Soler, tres de los imputados, no hay ningún indicio que los pueda relacionar como responsables de la convocatoria de huelga y de las manifestaciones en protesta por la sentencia del procés la semana del 14 al 18 de octubre. En este marco, destacan “la ausencia de indicios de intervención o actuación delictiva en los hechos acontecidos aquel día en la plaza de Urquinaona dónde habrían sido heridos los dos agentes de policía”.

Pero hay que buscar un chivo expiatorio y sobre todo ahora que la batalla de los jueces contra la amnistía está en su punto culminante con el Congreso de los diputados y el Senado enfrentados y con una decisión pendiente del Tribunal Constitucional que deberá resolver las diferencias surgidas entre las dos cámaras. Lógicamente, los abogados de los policías han encontrado en este sumario la posibilidad de obtener unas indemnizaciones mucho más elevadas que las reglamentarias por las agresiones que sufrieron y que pagarán los investigados si son condenados. De ahí su personación.

Hay que insistir en que muchos expertos juristas cuestionan la calificación de terrorismo atribuido a unos actos que todo lo más pueden ser considerados penalmente como desordenes públicos y atentado contra la autoridad. Pero, claro está, las sanciones por actos terroristas son mucho mayores que las de estos delitos, incluidas las indemnizaciones. Y si no, que se lo digan a los condenados de ETA que han de hacer frente a unas cantidades considerables en concepto de indemnización. Pero es que, además, si al final un tribunal sentencia que los hechos son constitutivos de un delito de terrorismo los dos policías entrarían a ser considerados “victimas” con las ventajas económicas y sociales que ello supone. No olvidemos que Iván Álvarez ha sido dado de baja por incapacidad y, según los partes médicos, sufre secuelas cerebrales que le producen insuficiencia respiratoria, entre otros problemas de salud.

Lo que ocurre en este caso es que no se puede probar que los imputados en la causa que instruye García Castellón sean los autores materiales de esas agresiones. Las piedras y otros objetos lanzados, así como los daños en el mobiliario urbano, incendios y barricadas, fueron actos cometidos por personas sin identificar. Tampoco se puede probar, de momento, que los investigados, incluidos los dos que se encuentran sujetos a la instrucción paralela en el Tribunal Supremo por su aforamiento, sean los líderes y por lo tanto instigadores y responsables de un movimiento del tipo de Tsunami Democràtic que, además, fue disuelto una vez concluyeron las movilizaciones en contra de las sentencias del procès.

El problema de fondo y que es lo que se va a dilucidar en esta causa, tanto en la Audiencia Nacional como en el Tribunal Supremo, es si los disturbios de octubre de 2018 pueden ser calificados como terrorismo. De momento sólo se pueden probar las heridas de los agentes personados en la causa. Pero ni siquiera el juez ha podido contactar con los familiares del ciudadano francés que falleció de un infarto en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat. Y, por lo tanto, y mientras no cambien las circunstancias, García Castellón no puede hablar de disturbios con resultado de muerte y más cuando una compañera suya, la jueza instructora de L`Hospitalet que se encargó de las diligencias por esta muerte, dijo que se había producido por “causas naturales”, igual que hicieron los miembros del servicio médico de emergencias, y se refleja en los atestados de los mossos.

Por lo tanto, el único resultado al que se puede acoger el instructor es al de las lesiones sufridas por los agentes durante los disturbios en la plaza de Urquinaona y en los aledaños de la delegación del Gobierno. Cierto es que la ley antiterrorista producto de la trasposición de las directrices del Consejo de Seguridad de la ONU califica de terroristas este tipo de actos, pero también es cierto que ningún código penal europeo ha llegado tan lejos como el ordenamiento español que, recordemos, fue redactado en la época en la que era presidente Mariano Rajoy.

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