Begoña Gómez no cobró por su cátedra en la Complutense

La esposa del presidente percibió una remuneración de casi 40.000 euros en ocho años por el máster para la universidad madrileña

17 de Octubre de 2024
Actualizado a la 13:51h
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Begoña Gomez y Pedro Sanchez.
Begoña Gómez y Pedro Sánchez | Foto: Flickr PSOE

El juez Peinado sigue mirándole hasta el último pelo del cabello a Begoña Gómez. Lo último que se ha sabido es que la esposa del presidente del Gobierno “no cobró por ser directora de la cátedra de la Universidad Complutense, aunque sí que lo hizo por ser codirectora del máster que dirigía”, según informa La Sexta.

Esta revelación desmonta una de las teorías de los grupos de ultraderecha que iniciaron la caza de brujas contra ella y que sugirieron que se estaba lucrando con un puesto para el que no tenía la debida acreditación profesional. El dato va en la línea de lo que ya dijo en su día la Universidad Complutense de Madrid, que no ha encontrado ilegalidades en la gestión de la cátedra que lideró Gómez, aunque alegando que la empresaria no ha remitido la documentación que solicitó y pidiendo que sea el juez quien investigue. “Las actividades de investigación no permiten alcanzar una conclusión definitiva respecto a la existencia, o no, de perjuicio sobre su patrimonio”, alegó la Complutense.

El tomo número VII del sumario de Peinado que investiga las actividades empresariales de la mujer de Pedro Sánchez resulta aclaratorio. “En concreto, la esposa de Pedro Sánchez recibió entre los años 2014 y 2022 un total de 39.188 euros por sus labores en la institución académica, lo que supone unos 5.000 euros al año. Del monto total, 13.652 euros fueron recibidos por Gómez en concepto de su cargo como codirectora del Máster en Dirección de Captación de Fondos para ONL”, añade La Sexta. Es decir, la primera dama nunca estuvo en nómina de la institución universitaria, otra cosa es que cobrara por su actividad privada, como hacen miles de personas que en este país colaboran con universidades públicas.

Gómez era retribuida por actividades concretas como docencias o tutoría, aunque la Complutense sostiene que es “personal no vinculado”. Unas labores, por las que había “sido valorada por sus estudiantes con la máxima nota (5/5) en las evaluaciones que realiza la Escuela año tras año”, según ha señalado la misma Universidad Complutense al juez.

La conclusión que se extrae es que no percibía dinero alguno como funcionaria, ya que no lo era, aunque sí era remunerada por su actividad privada. Faltaría más, habría que decir. Cualquier profesional ejerce su labor de forma retribuida y autónoma, y si lo que pretende Manos Limpias (el sindicato ultra que promovió la investigación con su querella) es que Begoña Gómez viva del aire o haga su trabajo por amor al arte, no tiene ningún sentido. Formaba parte del personal externo, una colaboradora más, y por ahí no van a encontrar ningún delito contra ella.

Según La Sexta, por lo que no cobró Begoña Gómez fue por dirigir la cátedra. “No percibe salario alguno de su responsabilidad como directora de la cátedra extraordinaria para la Transformación Social Competitiva, tal como ocurre con todas las demás cátedras extraordinarias”, que la Complutense enumera en más de 200.

Sobre los criterios de elección de Gómez como directora de esta disciplina, la Universidad destaca “por un lado, su formación en el impacto social y la transformación social competitiva y, por otro, su acreditada experiencia profesional” en el sector del fundraising.

Otra cuestión recogida en esta parte del sumario hace referencia a la firma por parte de Begoña Gómez de algunos pliegos de prescripciones técnicas para crear plataformas tecnológicas sin contar con la formación adecuada. Algo que podría llevar a que la esposa de Sánchez sea también juzgada por un delito de intrusismo profesional, del que ya le ha acusado Manos Limpias. De esta manera, se sumaría a los de tráfico de influencias y corrupción en los negocios por los que versa la causa abierta que instruye el juez Peinado. Sin embargo, el intrusismo también es una figura legal restrictiva que precisa de una serie de requisitos para que pueda ser aceptada ante un tribunal.

Un delito de apropiación indebida por parte de la esposa del presidente también es un asunto contemplado en el documento. En concreto, el sumario hace referencia a una comunicación de la empresa Red.es en la que informa de que Gómez es la titular del dominio de la página web transformaciansocialcompetitiva.es. También la Oficina Española de Patentes y Marcas comunica al juez la titularidad de la marca Transforma TSC que también corresponde a Gómez.

A pesar de que es una decisión que tendrá que tomar el magistrado Peinado, cabe recordar que el último auto de la Audiencia Provincial de Madrid señalaba que podría haber una colusión de intereses profesionales y particulares en esta cuestión. Debido a la identidad similar entre las del máster y cátedra, y con las marcas comerciales que ella registra, añade La Sexta.

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