El Tribunal Constitucional vota, este lunes, las dos ponencias elaboradas sobre el recurso presentado por el Partido Popular y Vox contra la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial de marzo de 2021 que limita las funciones del Consejo General del Poder Judicial mientras esté en funciones, sobre todo en lo referido a las designaciones de los jueces y magistrados de las instancias superiores: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias territoriales. Una de las ponencias es la redactada por la jueza magistrada progresista, María Luisa Balaguer, y la otra del conservador César Tolosa. La primera se muestra en contra del recurso mientras que la segunda lo apoya. Casi con toda probabilidad el pleno se decantará por la de Balaguer y avalará la reforma desestimando el recurso.
De esta manera quedará resuelto el asunto sobre la constitucionalidad de la medida adoptada por el bloque progresista tendente a acabar con la discrecionalidad del órgano de los jueces para efectuar nombramientos en la cúpula judicial cuando se encuentra en la situación actual. Caducado hace ya cinco años y que, incluso estando en funciones durante tres años efectuó 74 nombramientos, 21 de ellos en las diversas salas del Tribunal Supremo, unos magistrados que, una vez toman posesión de sus cargos, nadie puede cesar hasta su jubilación pasando, entonces a tener rango de “eméritos”.
En su recurso, Vox considera que la medida es una “farsa” que tiene como único objetivo “paralizar los nombramientos de jueces”. El Partido Popular, por su parte, cree que la tramitación parlamentaria de la reforma, primero como decreto-ley posteriormente discutida y aprobada como ley, fue defectuosa y vulnera el principio de independencia judicial además del articulado de la Carta Magna que se refiere a la regulación del órgano de gobierno de los jueces. Mientras la ponencia de Tolosa asume los criterios de los recurrentes, y anuncia que, de no prosperar, presentará un voto particular, la de la magistrada Balaguer rechaza estos argumentos y considera que la reforma está dentro de los límites constitucionales. En otras ocasiones, viene a decir, la Corte de Garantías ya señaló que la ley orgánica del Poder Judicial otorgaba amplias competencias al órgano de gobierno de los jueces que, además de la discrecionalidad de los nombramientos, tiene, también, aquellas funciones que se refieren a la inspección del funcionamiento de los juzgados y tribunales y la exigencia de responsabilidad disciplinaria a los miembros de la Carrera Judicial. La ponente argumenta que la tramitación parlamentaria se llevó a cabo conforme a derecho porque el decreto-ley fue discutido, posteriormente, como proyecto de ley y aprobado por los plenos del Congreso y el Senado. Balaguer, no obstante, vuelve a advertir lo que ya dijo en su día el TC: que no se debe abusar de la fórmula legislativa del decreto-ley, pero, en este caso, la justifica por la urgencia de resolver una “anomalía” institucional como es la de reservar para un órgano de gobierno caducado la potestad de efectuar nombramientos tan importantes como son los jueces de alto rango.
Así pues, salvo sorpresas de ultima hora, el TC va a rechazar los recursos de inconstitucionalidad y la reforma adquirirá firmeza. La situación seguirá igual. El CGPJ actual no podrá efectuar los nombramientos a pesar de los llamamientos del Tribunal Supremo para que se ponga fin a este estado de cosas. Algo que sólo se puede hacer, en estos momentos, si los dos grandes partidos, PP y PSOE, se ponen de acuerdo en la presentación de una candidatura para renovar a los vocales del órgano de los jueces. Curiosamente esa lista está, ya, confeccionada y acordada, según señalan fuentes del grupo parlamentario socialista. Se consensuó unos días antes de que se aprobara la reforma del Código Penal que suprime el delito de sedición y rebaja las penas para el de malversación. En protesta, el PP retiró el apoyo a la candidatura y bloqueó la renovación. Y hasta ahora. Alberto Núñez Feijóo se ha descolgado en varias ocasiones con la excusa de que quieren cambiar el sistema de elección para que sean los jueces los que designen a los vocales en votación directa. Algo que expertos juristas han manifestado que es inconstitucional ya que la Carta Magna señala como competencia exclusiva del parlamento el nombramiento de esos vocales.
Y mientras tanto, una tercera parte de la plantilla de jueces y magistrados del Supremo está sin cubrir desde que se aprobó la reforma. El alto tribunal pone varios ejemplos de las consecuencias de esta precariedad de medios humanos. 660 sentencias menos este año en la sala de Lo Social, la que juzga pleitos sobre asuntos tan cercanos a la ciudadanía como son los de los trabajadores con las empresas y la Seguridad Social: despidos y reclamaciones de cantidades. La sala de Lo Contencioso Administrativo tiene 10 vacantes de un total de 30 asientos. La sala de Lo Militar sólo tiene jueces para cubrir una sección mientras el trabajo se acumula. Sólo la sala de Lo Penal se libra de esta situación, de momento, aunque ya se ha advertido que en los próximos meses media decena de magistrados se jubilarán. Y eso sin contar que se pueden producir bajas por enfermedad o fallecimiento. En cuanto a los tribunales superiores y las audiencias territoriales, se estima que, en estos momentos, hay 20 vacantes. Aquí la ventaja que se tiene es que las plazas se pueden cubrir de manera interina o mediante jueces sustitutos.
La situación es preocupante. Pero más preocupante es el bloqueo del PP a la renovación del CGPJ. Pero tiene solución y muy sencilla: un solo gesto de los populares y un nuevo consejo acabaría con la prohibición que, después de la sentencia del TC, será firme y, por lo tanto muy difícil de modificar.