El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Vox contra determinados preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha sido la ponente de la sentencia que reafirma la legalidad de los elementos más controvertidos de esta ley.
Perspectiva de Género en Políticas Públicas
Uno de los puntos más controvertidos del recurso era la obligación establecida por la ley de incorporar la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación. Los recurrentes argumentaban que esta perspectiva constituía un planteamiento ideológico que comprometía la neutralidad de la Administración. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha rechazado esta alegación. La sentencia señala que la perspectiva de género es un enfoque metodológico y un criterio interpretativo diseñado para promover la igualdad entre mujeres y hombres, sin imponer ninguna orientación ideológica. Esta posición ya había sido establecida en sentencias anteriores, como las SSTC 34/2023 y 44/2023.
No discriminación en contratación y vivienda
El recurso también impugnaba las disposiciones que prohíben la discriminación en la contratación de trabajadores y en el acceso a la compra o alquiler de vivienda. Vox sostenía que estas disposiciones limitaban de manera absoluta la libertad de contratación y de empresa al no prever ninguna excepción justificada. El Tribunal, sin embargo, ha desestimado esta impugnación. La sentencia argumenta que los particulares también deben respetar los derechos fundamentales y que la ley admite diferencias de trato basadas en criterios razonables y objetivos que persigan de manera proporcionada un objetivo legítimo.
Educación segregada por sexo
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la confirmación de la prohibición de financiar con fondos públicos a los centros educativos que practiquen la educación segregada por sexo. El Tribunal Constitucional ha sostenido que, aunque la educación diferenciada por sexos no está prohibida por la Constitución, no existe la obligación de que reciba ayudas públicas. El legislador puede optar legítimamente por apoyar un modelo educativo que promueva la coeducación, considerado un valor constitucional de igualdad. Esta decisión sigue la línea establecida por la STC 34/2023 respecto a una disposición similar de la LOMLOE.
Finalmente, los recurrentes cuestionaban la tipificación de ciertas conductas como infracciones leves, argumentando que esta clasificación era demasiado abierta y vulneraba el principio de legalidad. La sentencia ha descartado esta impugnación, explicando que las "irregularidades formales" mencionadas en la ley se refieren a incumplimientos de obligaciones específicas, como informar y colaborar con la Autoridad para la Igualdad de Trato y ofrecer información salarial desglosada. Además, se aclara que la normativa de desarrollo no crea nuevas obligaciones, sino que concreta las ya previstas en la ley.
Votos Particulares
A pesar de la mayoría a favor de desestimar el recurso, cuatro magistrados han anunciado votos particulares en desacuerdo con la sentencia. Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han expresado que el artículo 13, relativo a la educación diferenciada, debería ser regulado por ley orgánica y no por ley ordinaria, considerando que infringe el artículo 27.9 de la Constitución Española. Además, la magistrada María Luisa Balaguer también ha anunciado la formulación de un voto particular.
Implicaciones de la Sentencia
La resolución del Tribunal Constitucional tiene profundas implicaciones para la política educativa y de igualdad en España. Al rechazar el recurso, el Tribunal ha reafirmado la validez de las medidas legislativas orientadas a eliminar la discriminación y a promover la igualdad de trato. La decisión de no permitir la financiación pública de la educación segregada por sexo subraya el compromiso del legislador con un modelo educativo inclusivo y equitativo.
Además, la sentencia refuerza la importancia de la perspectiva de género en la elaboración de políticas públicas, consolidando su posición como un enfoque metodológico fundamental para alcanzar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Al mismo tiempo, la confirmación de que las prohibiciones de discriminación en contratación y vivienda no vulneran la libertad de empresa y contratación refuerza la obligación de todos los actores sociales y económicos de respetar los derechos fundamentales.
Reacciones
La decisión del Tribunal Constitucional ha generado diversas reacciones en el ámbito político y social. Los defensores de la Ley 15/2022 han celebrado la sentencia como una victoria para los derechos de igualdad y no discriminación, mientras que los críticos, especialmente del Grupo Parlamentario Vox, han manifestado su desacuerdo y han anunciado su intención de seguir luchando contra lo que consideran una imposición ideológica.
CCOO celebra que esta sentencia se alinee claramente con los posicionamientos de la eliminación del concierto educativo para los centros que segregan a niñas y niños, que el sindicato defiende desde hace décadas. Además, el sindicato afirma que seguirá denunciando con todos los medios a su alcance los posibles incumplimientos de esta sentencia.
Para Maribel Loranca, secretaria de Enseñanza de UGT Servicios Públicos, las sentencias del Tribunal Constitucional: "Celebramos que el TC avale posiciones educativas que venimos defendiendo desde hace décadas en contra de la financiación con dinero público de centros que segregan por sexo. Nuestra apuesta es firme por una educación inclusiva y en valores que garantice la formación en igualdad entre hombres y mujeres, y la mejor apuesta es la coeducación."
La sentencia también marca un precedente importante para futuras legislaciones y recursos de inconstitucionalidad relacionados con políticas de igualdad y no discriminación. La clara postura del Tribunal Constitucional en apoyo de medidas proactivas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de género establece un marco interpretativo que influirá en la formulación de políticas públicas y en la adjudicación de recursos judiciales en el futuro.
En conclusión, la resolución del Tribunal Constitucional sobre la Ley 15/2022 es un paso significativo hacia la consolidación de una sociedad más justa e igualitaria en España. Al respaldar las medidas legislativas que promueven la igualdad de trato y no discriminación, el Tribunal no solo refuerza el marco legal existente, sino que también envía un mensaje claro sobre la importancia de la igualdad y la inclusión como valores fundamentales de la democracia española.