Instituciones Penitenciarias no cumplirá la ley de estabilización con las psicólogas y psicólogos interinos

09 de Julio de 2022
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Instituciones Penitenciarias no cumplirá la ley de estabilización con las psicólogas y psicólogos interinos

En Instituciones Penitenciarias, la mayoría de los procesos de estabilización de su personal interinose convocaron antes de que se aprobase la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aunque esta ley ya había entrado en vigor cuando los procesos de estabilización convocados apenas habían empezado a desarrollarse.

Como consecuencia de esta decisión, los procesos de estabilización no han sido acordes a lo estipulado en la ley y se dejan sin implementar la Directiva Europea 1999/70 y la jurisprudencia comunitaria al personal funcionario interino “en fraude de ley” de los Cuerpos Superior de Técnicos y de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

Es necesario recordar que la mayor parte del personal funcionario y laboral interino en prisiones lleva más de una década ocupando plazas estructurales, con carácter temporal y de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estas plazas deben ofertarse en un proceso de estabilización por concurso de méritos, cuestión que no se ha respetado en Instituciones Penitenciarias.

En concreto los procesos de estabilización convocados antes de la Ley 20/2021 eran para las plazas ocupadas por personal interino, con una antigüedad de al menos en los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2017, no para el personal que se encontraba en la situación de abuso en la duración de la temporalidad.

La Administración tenía que haber paralizado los procesos convocados porque entraba en vigor una normativa con rango de ley más favorable y que intentaba dar solución al problema del abuso en la temporalidad en las administraciones públicas, con la convocatoria de un concurso extraordinario y por una sola vez de méritos.

Las consecuencias de esta forma de actuar sin cumplir la legalidad vigente por parte de los gestores penitenciarios han sido que, como siempre, paga el personal penitenciario. La principal de ellas es que se van a quedar sin plaza personas con una media de 15 años de servicio trabajado para Instituciones Penitenciarias, entre ellos diecinueve psicólogos y psicólogas interinas del servicio de gestión de penas y medidas alternativas a la prisión, encargadas, fundamentalmente, de la intervención tratamental con los condenados por violencia de género, un delito que va en aumento y es la tercera causa de ingreso en prisión y la primera causa de condena a penas y medidas alternativas a la prisión.

La gestión de penas y medidas alternativas ha recaído mayoritariamente desde su creación sobre los psicólogos y psicólogas interinos, quienes han tenido, personalmente, que crear, desarrollar, aplicar y gestionar los programas de intervención con los que funciona este departamento, sin que desde Instituciones Penitenciarias se articulasen los medios para un correcto funcionamiento.

Instituciones Penitenciarias tiene la posibilidad de estabilizar 15 plazas de Psicología que han quedado desiertas en el proceso anterior y cumplir la nueva ley de estabilización. Sin embargo, no lo va a hacer porque apuesta por privatizar el servicio público de gestión de penas alternativas, y sustituir a estos profesionales por los psicólogas y psicólogos privados de las entidades colaboradoras, que ya vienen relevando desde años al empleo público.

Con independencia de las alternativas jurídicas por incumplimientos legales a las que dé lugar y que deben de abordar las afectadas y afectados individualmente, esta decisión es una profunda descapitalización de conocimiento y de la experiencia en la gestión e intervención tratamental, que va en contra de la eficacia de un servicio público penitenciario cada día más maltratado, y que debilita áreas penitenciarias tan importantes en los procesos de resocialización y reinserción de la población reclusa.

CCOO entiende que el cumplimiento estricto de la ley 20/2021 permite una solución justa para este personal sin renunciar a la libre concurrencia y los principios de igualdad y mérito que deben de garantizar todos los procesos de acceso a la función pública.

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