Interinos: el arma de la razón legal en la guerra contra el sistema

Tanto la doctrina constitucional española como la jurisprudencia europea dan la razón a los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad, razón que tanto el gobierno Sánchez como el Supremo pretenden negarles

09 de Abril de 2025
Actualizado el 10 de abril
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Interinos: 04

En un escenario en el que la inestabilidad laboral se convierte en una moneda de cambio en el empleo público, la situación de los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad se presenta como un caso excepcional que ha encendido el debate jurídico y social en España y Europa.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, las excepciones al sistema general de acceso a la función pública deben establecerse mediante ley estatal, por tratarse de legislación básica. Este marco normativo establece que las convocatorias de procesos selectivos deben, en principio, ser abiertas o libres, y solo en situaciones muy singulares y debidamente justificadas se permitirán excepciones que permitan una consolidación del empleo público temporal.

La preocupación central radica en que la actuación del gobierno de Pedro Sánchez en este ámbito, con el fin de reducir la temporalidad en la función pública, ha derivado en la implementación de medidas que, lejos de resolver la precariedad, conducen a la vulneración flagrante de derechos adquiridos por los trabajadores interinos.

El debate se centra en el riesgo de que se pretenda equilibrar el sistema de selección mediante procesos que, al despreciar la experiencia y antigüedad de quienes han trabajado durante años en condiciones temporales, terminen por convertir el acceso en una especie de excepción que se traduce en despidos masivos o, al menos, en la pérdida de garantías fundamentales en materia de mérito y capacidad.

El rol del Tribunal Constitucional

La doctrina del Tribunal Constitucional ha sentado un precedente fundamental al establecer que cualquier excepcionalidad en el acceso a la función pública (como los procesos selectivos destinados a la consolidación del empleo público temporal) debe ser recogida en normas de rango de ley. Esto se debe a que estas excepciones, al alterar el sistema general, corresponden a una regulación básica que solo puede ser asumida por el Estado. Así, se impone que los procesos extraordinarios no puedan eludir la tramitación y las garantías de mérito y capacidad inherentes al acceso libre a la función pública.

El Tribunal ha subrayado que el principio de que las convocatorias deben ser abiertas es básico para preservar la igualdad de oportunidades. Además, se ha establecido que la excepcionalidad debe estar justificada mediante criterios objetivos y razonables. Es decir, la diferencia de trato que introducen las pruebas extraordinarias en el acceso a la función pública tiene que ser razonable, proporcionada y no arbitraria. Solo en situaciones en las que se pueda demostrar que tal diferenciación no vulnera el artículo 14 de la Constitución y que además resulta indispensable para la organización y eficacia de los servicios públicos, se podrá admitir una excepción.

La chapuza del gobierno Sánchez

En el marco de la crisis de temporalidad que afecta a numerosos trabajadores de la administración pública, el gobierno de Pedro Sánchez ha buscado consolidar el empleo público temporal como respuesta a una situación que, en apariencia, pretende dar estabilidad a quienes han trabajado de forma interina durante períodos prolongados. La finalidad declarada de esta medida es clara: disminuir las elevadas tasas de temporalidad y, en consecuencia, proporcionar un empleo más estable a los trabajadores que, de otro modo, estarían sometidos a una constante incertidumbre laboral.

Sin embargo, la estrategia del Ejecutivo se inclina hacia un escenario en el que se prioriza la eficiencia administrativa a costa de los derechos laborales. Al establecer procesos selectivos extraordinarios sin asegurar garantías suficientes en cuanto al reconocimiento de la experiencia y la trayectoria de los trabajadores interinos, se transforma esta consolidación en un medio para realizar despidos o para excluir a aquellos trabajadores que, a pesar de haber demostrado capacidad y compromiso, no cuenten con la formalidad de una oposición libre.

La preocupación se centra especialmente en la posibilidad de que se han desplagado procesos selectivos que, en lugar de servir para la consolidación del empleo temporal, desembocan en la eliminación de plazas o en la apertura a una competencia que ignora la experiencia acumulada. De tal modo, se evidencia una contradicción fundamental: por un lado, se pretende combatir la temporalidad ofreciendo estabilidad, pero, por otro, se abre la puerta a procesos que podrían revertir esa estabilidad al imponer unas reglas de acceso que desvirtúan los méritos alcanzados a lo largo de años de servicio.

Criterios de Igualdad, Mérito y Capacidad

Otro aspecto central en el debate es la relación entre el principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, y los principios de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública, establecidos en el artículo 103.3. De acuerdo con la doctrina constitucional, el legislador goza de un «amplio margen» para regular las pruebas de selección, siempre y cuando se garantice que las diferencias que se introduzcan en el sistema de acceso tengan una justificación objetiva y sean compatibles con los criterios de mérito y capacidad. En este caso, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son la justificación más objetiva que tanto el Supremo como el gobierno Sánchez incumplen de manera sistemática.

La jurisprudencia ha dejado claro que la sobrevaloración de la experiencia y la antigüedad no puede ser vista como una discriminación arbitraria, sino como un requisito imprescindible para asegurar la eficacia en la prestación de servicios públicos. En este sentido, confundir el reconocimiento de la experiencia como un privilegio con la introducción de una diferencia de trato ilegítima resulta incompatible con los principios de igualdad constitucional. La experiencia, más que un mero factor cuantitativo, se considera un mérito que debe valorarse para garantizar que el servicio público cuente con personal capacitado y comprometido con el bienestar de la ciudadanía.

Sin embargo, existe la preocupación de que la aplicación de estos criterios pueda llevar a una sobrevaloración de la experiencia en detrimento de la competitividad y la renovación del empleo público. Algunos sectores, en defensa de medidas que prioricen intereses económicos, argumentan que el enfoque actual podría transformar los procesos selectivos en pruebas restringidas, en las que solo se consideren los años de servicio acumulados, dejando de lado otros méritos fundamentales que podrían contribuir a la mejora de la función pública.

Competencias de las Comunidades Autónomas y la Regulación Básica

La regulación de la excepcionalidad en el acceso a la función pública adquiere una dimensión especialmente compleja en el contexto de la organización territorial del Estado. Según el Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas solo tienen competencias para convocar procesos selectivos extraordinarios si se atienen a los requisitos que marca la legislación básica estatal. Esto significa que, incluso en un contexto de descentralización administrativa, las excepciones al sistema de acceso libre deben ser reguladas bajo normas que aseguren la uniformidad y la proporcionalidad en el trato a los trabajadores.

Los tribunales superiores de justicia han venido interpretando la doctrina constitucional en diversas ocasiones, reiterando que la transformación automática del empleo público interino, sin un proceso selectivo abierto, es constitucionalmente viable. A su juicio, se permite que se dé una primacía al reconocimiento de servicios prestados en la administración, pero siempre bajo un estricto control de proporcionalidad y de respeto a los principios de igualdad.

Esta interpretación busca equilibrar dos objetivos que, a priori, podrían parecer opuestos: por un lado, la necesidad de disminuir la temporalidad en el empleo público para ofrecer mayor estabilidad a quienes han demostrado su capacidad; por otro, la exigencia de que dicho proceso se realice en un marco de equidad que no desvirtúe la competencia y el mérito que deben ser la base del acceso a cualquier puesto en la función pública.

El Debate Político y las Implicaciones Económicas

El debate acerca de la regulación de la temporalidad en el empleo público trasciende el ámbito jurídico y adquiere una fuerte dimensión política. La estrategia del gobierno de Pedro Sánchez, al intentar consolidar el empleo temporal, se enfrenta a críticas que apuntan tanto a la posible vulneración de derechos laborales como a la falta de una visión integral que contemple la experiencia y el compromiso de los trabajadores. Al mismo tiempo, las administraciones autonómicas, en el marco de su competencia en materia de empleo público, deben ajustarse a una normativa básica que limita su margen de maniobra para llevar a cabo procesos selectivos que permitan la consolidación sin desmeritar el principio de igualdad.

En el trasfondo de esta polémica también se encuentran consideraciones económicas, pues una mala gestión en la consolidación del empleo público podría derivar en un proceso de despidos masivos o en la creación de vacíos en la función pública que afecten a la calidad de los servicios. La eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios públicos dependen, en gran medida, de contar con personal estable y comprometido. Por ello, cualquier medida que pretenda modificar el acceso a la función pública tiene que garantizar una transición que, por un lado, reconozca el historial y la experiencia de los trabajadores, y que, por otro, permita una renovación que responda a las nuevas exigencias de la administración.

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