Si Pedro Sánchez y su Gobierno pensaban que los trabajadores públicos en abuso de temporalidad se iban a quedar de brazos cruzados tras la aprobación de la nueva Ley en el Senado, se han equivocado de parte a parte. La razón es sencilla: no se puede legislar vulnerando la jurisprudencia ni eliminando procedimientos, tal y como hemos publicado en Diario16, están avalados por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Antes de que se aprobara el Real Decreto en las Cortes, y ante la flagrante vulneración de la jurisprudencia, las directivas y los tratados de la UE, las diferentes asociaciones y organizaciones de trabajadores interinos abrieron una nueva brecha legal ante los tribunales europeos.
Tal y como publicamos en estas páginas, el equipo jurídico de OriginLex, con el exmagistrado Fruitos Richarte y Beatriz González a la cabeza, y con el asesoramiento del abogado Josep Jover, presentó el pasado 15 de noviembre de 2021 la primera demanda contra la Comisión Europea por su inactividad a la hora de sancionar a España y permitir un desarrollo legislativo que es clara y presuntamente ilegal. La demanda fue admitida a trámite y determinada la composición de la sala que deberá decidir sobre el asunto, tal y como publicamos en exclusiva en Diario16.
Por otro lado, este medio ha tenido conocimiento de que ya hay otra demanda contra la Comisión presentada el día 13 de diciembre y que también fue admitida a trámite.
Según el texto de la demanda, a la que Diario16 ha tenido acceso, ante la ausencia de trasposición por parte de los gobiernos de José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez de la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo temporal, la inactividad de la Comisión Europea permitió el desarrollo de una serie de procesos de estabilización y consolidación que suponen una clara vulneración de la jurisprudencia de la Unión y el grave incumplimiento por parte de España porque se han adoptado disposiciones que comprometen el resultado prescrito por la directiva.
En concreto, según el documento, la Comisión conoció y aceptó como válida, en contra de lo manifestado de manera reiterada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la actuación de España y los procesos dirigidos a «la consolidación de las plazas» y «la estabilización y reducción de la temporalidad», señalados en el Acuerdo de 29 de marzo de 2017 firmado entre el gobierno de Mariano Rajoy y los sindicatos más representativos a nivel nacional, CCOO, UGT y CSIF.
«La Comisión Europea refiere, en relación a la Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020, Asuntos C103/2018 y C249/2018, que los procesos indicados dan la oportunidad de intentar acceder a la estabilidad y no son contrarios al contenido de la Sentencia. Su inactividad se convierte en flagrante incumplimiento de la sentencia del TJUE, que sobre estos procesos se pronuncia en esta sentencia, y en el mismo sentido hasta en otras dos resoluciones más […] las Sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 (Asuntos C103/2018, C249/2018), puntos 99, 100 y 101, Sentencia de TJUE de 3 de junio de 2020 (Asunto C726/2019), puntos 64, 65, 66 y 67 y Auto de TJUE de 2 de junio de 2021 (Asunto C103/2019), puntos 43, 44, 45, 46 y 47», afirma la demanda.
Lo que ocurre es que sin trasposición de la Directiva en el sector público estos procesos constituyen el único actuar por parte de las administraciones públicas españolas, que no solo han sido amparados, sino que, son avalados por la conducta omisiva de la Comisión Europea. La consecuencia de este amparo y aval es que, después de décadas de haber abusado de forma patente de la contratación temporal, utilizando a los trabajadores temporales para cubrir defectos estructurales, necesidades de la administración esenciales y permanentes, se procede a llevar a cabo estos procedimientos, que no resultan adecuados para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales nombramientos o relaciones de servicio, ni para subsanar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.
Por parte de España, tal y como hemos publicado en Diario16, no se ha implementado medida alguna para cumplir los objetivos de la Directiva y sancionar este abuso ya consumado. Lo único que se ha realizado han sido macro convocatorias de procesos selectivos de oposición-concurso, avaladas por la Comisión Europea, que, con la denominación engañosa de «procesos de estabilización y consolidación», ni consolidan a las víctimas del abuso, ni las estabilizan.
Por tanto, según la demanda, España ha podido incumplir de manera reiterada lo indicado por la jurisprudencia y por la directiva gracias a la inoperancia y la complicidad de la Comisión. En este país se ha incumplido la sentencia del TJUE del 19 de marzo y la del 3 de junio de 2020 puesto que a estos trabajadores públicos temporales, tras el proceso selectivo de libre concurrencia, se les cesa en sus puestos de trabajos que, de forma intachable y con plena competencia y profesionalidad, desempeñaron durante décadas.