En España existe una normativa estatal que regula el acceso a la función pública en sus diferentes modalidades. Todo ello sin perjuicio del complejo escenario de facultades regulatorias en el ámbito del empleo público sujeto al Derecho Administrativo, y de las competencias que en esta materia tienen asumidas las comunidades autónomas que han ido ejerciendo en relación a las normas de acceso a su respectiva función pública, en desarrollo del contenido del propio artículo 149 de la Constitución.
Sin embargo, el contenido de la cláusula 5 del Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada no está reflejada en las diferentes legislaciones españolas, incluido el último decreto del Gobierno de Pedro Sánchez.
El contraste entre la cláusula 5 del Acuerdo Marco y la legislación española básica es clara. Las leyes de España distinguen con claridad cuáles son los supuestos en que las administraciones públicas puede acudir a la contratación temporal y a las distintas modalidades existentes al efecto, así como las funciones que dicho personal puede asumir. También se recogen los requisitos que deben reunir las pruebas de acceso para el desempeño de esas relaciones temporales, así como los plazos y términos máximos de duración de dichas relaciones.
Sin embargo, no puede decirse lo mismo de la regulación sobre las consecuencias que se derivan en los casos de que se produzca una extralimitación de la contratación temporal en el marco de las administraciones públicas españolas.
Además, se produce un proceso claro de desigualdad y discriminación porque, frente a la existencia de prescripciones normativas sobre los efectos de la utilización fraudulenta de la contratación temporal en el ámbito privado (Estatuto de los Trabajadores y la sanción de conversión en indefinido del contrato temporal fraudulento), las leyes referidas a la función pública no prevén las consecuencias de dicho abuso en el empleo público: ni para los contratados bajo el Estatuto de los Trabajadores (construcción jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre la figura de los indefinidos no fijos, que no son más que trabajadores temporales), ni menos todavía para las personas nombrados como personal interno o eventual o como funcionarios interinos en el empleo público regido por el Derecho administrativo.
Cada vez se hace más previsible pensar que los diferentes gobiernos españoles de los últimos 20 años no comprendieran, o no quisieran comprender, el alcance del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada e interpretasen equivocadamente que no era aplicable al sector público y, en concreto, a las Administraciones públicas.
Además, tras la repetida jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha enmendado este gravísimo error y ha permitido un uso abusivo de la contratación temporal que ha derivado en una situación insostenible, dejando su solución a la intervención y el control judicial.
Esta decisión no solo incumple con la normativa europea de prevención del abuso, sino que crea un escenario de inseguridad y de falta de determinación claramente nocivo, tanto para los trabajadores directamente afectados como para el propio funcionamiento de las administraciones.
Los gobiernos de José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero, Mariano Rajoy y Pedro Sánchez son culpables porque no tuvieron la voluntad política precisa para transponer la Directiva 1999/70 a la legislación estatutaria y funcionarial, materializando el cumplimiento de sus objetivos y de los del Acuerdo Marco que incorpora, mediante soluciones técnicas adecuadas.
Todos estos gobiernos no han establecido los principios de igualdad de trato y de no discriminación por la temporalidad del vínculo, no han prevenido los abusos, ni han dispuesto medidas específicas frente a aquéllos, y no han discriminado adecuadamente entre el recurso al personal estatutario temporal, a funcionarios interinos y personal eventual, acomodado a las causas legales que los justifican, teniendo en cuenta su necesidad en, según indica en considerando 8 del Acuerdo Marco, «algunos sectores, ocupaciones y actividades», frente a su utilización abusiva como situaciones de empleo permanentes, pero sin estabilidad.
El hecho de que no se tardaran más de 20 años en trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/70/CE, y de que la voluntad en tal sentido de los distintos gobiernos no pueda calificarse de diligente, resaltan todavía más la ya de por sí incuestionable transcendencia de la cuestión y la inaplazable necesidad de poner sobre la mesa propuestas tendentes a su resolución.