El Supremo ampara los delitos del rey emérito

El Alto Tribunal archiva la querella de una docena de juristas e intelectuales por la evasión fiscal del monarca

05 de Mayo de 2025
Actualizado el 06 de mayo
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El rey emérito y la reina Sofía en una imagen de archivo.
El rey emérito y la reina Sofía en una imagen de archivo.

La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha rechazado la querella de una docena de juristas e intelectuales contra el rey emérito por cinco delitos de fraude fiscal agravado, según informa la cadena Ser.

Los querellantes consideraban que la regularización que efectuó Juan Carlos I no estuvo ajustada a Derecho y reclamaban al alto tribunal que se pronunciara sobre el fraude fiscal del exjefe del Estado.

Entre sus impulsores figuran el expresidente de la Audiencia Nacional, Clemente Auger; el exmagistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, el que fuera jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo; la viuda de José Saramago, Pilar Sánchez, o los filósofos Josep Ramoneda y Santiago Alba.

Dice el tribunal que “los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria”. En un auto, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado.

En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal.

Un decreto de archivo (concluyen los magistrados) “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”.

Según la Revista del Parlamento Vasco, “esta prerrogativa regia, la inviolabilidad, no equivale a la impunidad, o al menos no debería, en un Estado social y democrático de derecho que propugna la igualdad y la justicia como valores superiores de su ordenamiento jurídico”. “Independientemente de la conveniencia de reformar el título II de la CE por medio del procedimiento agravado, el actual texto constitucional es lo suficientemente ambiguo como para permitir interpretaciones restrictivas de la inviolabilidad regia, hasta tal punto que el Tribunal Supremo y el Constitucional han preferido, por el momento, no decantarse claramente por una concepción absoluta, en aras de mantener la unanimidad entre los magistrados”.

“Al fin y al cabo, se trata de una cuestión de desarrollo legal, en la medida en que no es sino la actual legislación, concretamente el régimen de aforamientos, la que deja fuera de juego las interpretaciones más extremas en los dos sentidos”.

“En vista de ello, el desarrollo legal del título II de la CE debería ir en la misma dirección que la planteada recientemente por ciertos grupos políticos: la delimitación estrictamente material de la inviolabilidad regia, a lo cual habría que añadir la protección del ámbito parlamentario como espacio para la crítica al jefe del Estado y la previsión de los supuestos extremos de indignidad como causa de inhabilitación del rey. Una regulación de estas características reequilibraría de una manera mucho más razonable y saludable el principio monárquico con el principio democrático, sin perjuicio del legítimo –y necesario– debate acerca de la forma de la Jefatura del Estado”.

Si el rey es inviolable (según el artículo 56.3), se debería restringir esa inviolabilidad al ejercicio de sus funciones, no a su esfera privada, ya que es un ciudadano más sometido al imperio de la ley. El hecho de que el rey no responda penalmente si firma un real decreto penalmente ilícito está es una anomalía democrática. Y nadie va a poder cambiarla. Por ahí, España sigue siendo diferente. El atado y bien atado.

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