El Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que impone al Gobierno de España un plazo improrrogable de diez días para que se responsabilice de la acogida de aproximadamente mil menores migrantes no acompañados que se encuentran en Canarias y que han solicitado o manifestado su voluntad de solicitar protección internacional. Esta resolución se adopta como medida cautelar positiva por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y responde a una petición del Gobierno de Canarias ante la situación crítica en que se encuentran estos menores.
Acceso al sistema estatal de acogida
La decisión del Supremo obliga a la Administración del Estado a garantizar, con la colaboración del Ejecutivo autonómico, el acceso y la permanencia de estos menores en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional, bajo el principio rector del superior interés del menor. El alto tribunal advierte que todas las actuaciones deben desarrollarse respetando este principio, considerado prioritario en cualquier intervención que afecte a la infancia.
Además, el auto requiere que el Estado informe a la Sala, dentro del mismo plazo de diez días, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la orden judicial. Una vez transcurrido ese periodo, el tribunal valorará la conveniencia de convocar una vista pública para examinar la ejecución de la medida.
Un derecho no garantizado
La resolución se sustenta en un análisis preliminar de las competencias de ambas administraciones. La Sala considera que, pese a que el sistema estatal de acogida debería estar operativo para estos menores solicitantes de asilo, en la práctica no se ha puesto a su disposición. Esta omisión ha contribuido, según el Tribunal, a una situación de hacinamiento notoriamente incompatible con la dignidad y con el principio del interés superior del menor.
Marco legal de protección internacional
El Supremo recuerda que la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el Real Decreto 220/2022, que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, establecen un marco claro de atención a personas solicitantes de asilo. El artículo 18.1.g de la Ley de Asilo reconoce el derecho a recibir prestaciones sociales específicas, mientras que el artículo 30 garantiza el acceso a servicios sociales y de acogida necesarios para una vida digna.
La gestión del sistema de acogida recae en la Secretaría de Estado de Migraciones, según el citado real decreto. No obstante, el Tribunal observa que en este caso dicha responsabilidad no se ha ejercido de forma efectiva, lo que ha motivado esta intervención judicial a petición del Ejecutivo canario.
Protección y urgencia
Esta resolución del Tribunal Supremo subraya la urgencia de una respuesta coordinada del Estado ante la presión migratoria en Canarias y refuerza la obligación legal y moral de proporcionar una acogida adecuada a los menores migrantes, conforme a la normativa nacional e internacional sobre derechos de la infancia y protección internacional.