El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre la posible mejora judicial de las indemnizaciones por despido improcedente en España. El pleno de la Sala de lo Social confirma que no cabe incrementar las cuantías fijadas por el Estatuto de los Trabajadores acudiendo a criterios particulares o circunstancias del caso, desmarcándose así de las interpretaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
La doctrina del Supremo: literalidad y legalidad
El Tribunal Supremo ha sentenciado que las indemnizaciones por despido improcedente no pueden ser objeto de revisión al alza por parte de los tribunales, reafirmando así lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Según este precepto, la compensación se calcula en base a 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
El Alto Tribunal sostiene que esta cuantía legal no vulnera la normativa internacional ,en concreto, ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos textos se limitan a señalar que la indemnización debe ser “adecuada”, sin mayor concreción. A juicio del Supremo, se trata de formulaciones programáticas y no autoaplicables, cuya implementación requiere de una acción legislativa explícita.
Así, el Supremo concluye que la literalidad del ET ofrece seguridad jurídica, garantiza la igualdad entre trabajadores y cumple con los mínimos internacionales.
Contraste con Europa, el papel del CEDS y las críticas a España
El fallo se produce en un contexto en el que varias voces desde Europa, como el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), han puesto en entredicho la suficiencia de la compensación española. Este órgano ha dictaminado que la indemnización en España no cumple con el carácter disuasorio exigido por la Carta Social Europea, en respuesta a demandas presentadas por los sindicatos UGT y CCOO.
Sin embargo, el Supremo recuerda que el CEDS no tiene capacidad vinculante, ya que no es un órgano jurisdiccional. En consecuencia, sus resoluciones no obligan ni al Comité de Ministros del Consejo de Europa ni a los tribunales nacionales.
A pesar de ello, el propio Comité de Ministros del Consejo de Europa ha instado al Gobierno español a revisar el modelo actual de indemnización para hacerlo más reparador y eficaz frente al despido injustificado.
Posible cambio legislativo en el horizonte
Desde el Ministerio de Trabajo se han abierto a estudiar una reforma del Estatuto de los Trabajadores que contemple una indemnización más personalizada, atendiendo a las circunstancias laborales y personales del trabajador afectado. Este enfoque permitiría modular la compensación en función del daño real causado por el despido, rompiendo con la actual fórmula estandarizada.
No obstante, y mientras no se modifique la legislación vigente, los jueces no podrán ir más allá de la cuantía tasada, incluso en casos en los que el impacto del despido resulte especialmente grave para el trabajador.
La sentencia, que sigue la línea ya adoptada en diciembre de 2024 por el propio Supremo, marca un punto de inflexión en los intentos judiciales de ampliar las compensaciones por despido. De momento, cualquier cambio deberá venir, exclusivamente, del legislador.