Una maniobra del PP impide al Constitucional resolver el recuento de votos en Madrid

11 de Septiembre de 2023
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TC

El Pleno del Tribunal Constitucional no podrá discutir, esta semana, el recurso presentado por el PSOE para que se revisen los 30.000 votos nulos registrados en Madrid en las elecciones del pasado 23 de julio. Antes deberán resolver la recusación contra la magistrada Laura Díez presentada por el Partido Popular en una evidente maniobra de dilación porque nadie entiende que se haya presentado la impugnación “por la proximidad de Díez a Moncloa” y no contra el otro magistrado, Juan Carlos Campo, que fue ministro, por lo que los signos de “proximidad” son iguales en uno y en otro caso.  Pero es que en realidad el PP no quiere hablar de afinidades en el seno del TC porque eso supondría tener que reconocer las de sus vocales “correas de transmisión”. Los abogados de Génova saben perfectamente que la discusión de una recusación paraliza las decisiones que se puedan tomar respecto a una causa concreta. Y, en este asunto, a los conservadores lo que les interesa es ganar tiempo para llegar a la sesión de investidura del 27 de septiembre con 137 escaños. De resolver el TC a favor del PSOE el PP perdería uno de los diputados, al menos hasta que se lleve a cabo el recuento definitivo.

Estaba previsto que este lunes la sala segunda del tribunal examinase las alegaciones de las partes, el PP, el Partido Socialista y el fiscal, para, en el pleno del jueves, poder presentar una propuesta de resolución. Ahora deberán resolver, primero, el escrito del Partido Popular que pide que se aparte a Laura Díez, porque cuestiona su imparcialidad. Recuerda que la magistrada trabajó, hasta hace poco más de un año, en Moncloa a las órdenes del ministro de la Presidencia, Félix Bolaños quien “ha realizado declaraciones públicas poniendo en duda la fiabilidad de los resultados electorales de Madrid” señalan en Génova.

Los miembros del sector conservador del Tribunal Constitucional están abiertamente enfrentados a los llamados “progresistas” y su última batalla es, precisamente, este asunto porque creen que lo tienen perdido. Que la mayoría del pleno del Constitucional va a exigir el recuento de los 30.000 votos declarados nulos en Madrid. Señalan que esta resolución va en contra de la jurisprudencia en la que se señala que para llevar a cabo semejante acción “es imprescindible identificar el objeto de la impugnación y la razón que la justifica. Lo contrario conduciría a revisiones sin base y a la imposibilidad de llevar materialmente a cabo el escrutinio en el plazo legal”. Argumento utilizado por el Tribunal Supremo para rechazar la demanda socialista y que puede ser interpretado de muchas maneras porque, en realidad, el Partido Socialista no sospecha de irregularidades, -al menos en los recursos que ha presentado ante las juntas electorales y ante el alto tribunal los abogados de Ferraz no se han expresado en ese sentido-, sino en el de que con un escaso margen de poco más de 1.300 votos existen muchas probabilidades de que algunos de los votos que se consideraron nulos tengan validez por lo que el resultado final sufriría una variación.

Los argumentos de las autoridades electorales merecen un análisis separado: “los recuentos efectuados en las mesas electorales el día de los comicios no ofrecen lugar a dudas. Primero, por las características de los propios presidentes y miembros de la mesa electoral. Luego están los interventores de los partidos que vigilan que no haya irregularidades”. Si se tiene en cuenta este argumento se puede preguntar por qué la negativa a efectuar un nuevo recuento si se considera que no cabe duda del inicialmente llevado a cabo. La respuesta de los jueces es que entonces “sería imposible llevar a cabo el escrutinio en el plazo legal”. Como si los plazos fuesen un objetivo inamovible. De hecho, en el pasado hubo impugnaciones parciales de resultados electorales que modificaron los resultados y la consiguiente modificación de las instancias que fueron sometidas a renovación. Pasó en el Congreso, el Senado, pero también en los parlamentos autonómicos y en ayuntamientos. Y las resoluciones se adoptaron fuera de plazo.

Así pues, la llamada “doctrina”, en este asunto, es muy discutible e interpretable. Otra cosa es que nadie en la judicatura, por supuesto en el sector conservador, quiera que se modifique el resultado del Congreso.  Alberto Núñez Feijóo no hace más que repetir que le “quedan cuatro diputados” para ser investido. Si no lo logra, cosa cada vez más que probable, el rey llamará a Pedro Sánchez que cuenta con mayoría suficiente, pero necesita el voto favorable de Junts Per Catalunya. Si el disputado escaño se inclina a favor de los socialistas sólo haría falta la abstención del grupo catalán lo cual significaría acudir en mejores condiciones a la negociación con Carles Puigdemont. No es lo mismo pedir un sí, que una abstención.

De ello son conscientes en Génova. Por eso se han sacado de la manga esta maniobra. Porque son conscientes de que el Constitucional ordenará la repetición del recuento de los 30.000 votos anulados. Y aunque están convencidos de que se adjudicarán el escaño, no es bueno acudir a la sesión de investidura de Núñez Feijóo con un diputado menos. Seguro que el asunto saldría en el debate parlamentario.

Y de ahí que lo más importante para ellos sea que la resolución de la Corte de Garantías llegue lo más tarde posible. A poder ser una vez haya pasado la fallida sesión de investidura.

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