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Cuando el periodismo también tiene que ir a Luxemburgo

19 de Mayo de 2025
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TJUE

A veces, las victorias del periodismo no se ganan en las redacciones. Se conquistan en salas de audiencia, a miles de kilómetros del titular, en la penumbra jurídica de los altos tribunales europeos. Este ha sido el caso de Matina Stevi, periodista del New York Times, que logró que el Tribunal General de la Unión Europea anulara una decisión de la Comisión que le negaba el acceso a mensajes de texto clave entre Ursula von der Leyen y el CEO de Pfizer durante los días más intensos de la pandemia.

La noticia que ha saltado a las redacciones no es una exclusiva. Tampoco una filtración. Ha sido una sentencia. Y llegó desde Luxemburgo, sede del Tribunal General de la Unión Europea, como un recordatorio de que el derecho a saber no se mendiga: se exige.

La historia comienza en plena pandemia. Matina Stevi, periodista del New York Times, solicita a la Comisión Europea los mensajes de texto que intercambiaron Ursula von der Leyen y Albert Bourla, presidente de Pfizer. No se trata de cotilleo institucional: hablamos de comunicaciones clave sobre la compra de millones de dosis de vacunas con dinero público.

La Comisión Europea argumentó que no tenía los mensajes. No explicó bien dónde los había buscado, ni si se habían borrado, ni si el móvil presidencial había sido reemplazado. Nada. Solo evasivas. El tribunal, en cambio, sí vio claridad: existían suficientes indicios de que esos mensajes —intercambiados en plena negociación sobre las vacunas COVID-19— formaban parte de un ejercicio institucional, y, por tanto, debían estar documentados y accesibles.

La Comisión no dio ninguna explicación sobre si se buscaron, si se borraron, si el móvil cambió de manos. Nada. Pero Stevi no se conformaría. Y decidió llevar el caso al TJUE. Lo que sigue es una lección de periodismo con toga.

El tribunal falla a su favor. Declara que la Comisión no puede simplemente afirmar que no tiene un documento sin explicar de forma creíble por qué. Que el derecho de acceso a la información no es decorativo. Y que incluso los mensajes de texto, en contextos como este, forman parte de los documentos que deben estar a disposición del público.

La base legal está clara: el Reglamento (CE) n.º 1049/2001, y en sentido más amplio, la Directiva 2014/2019/UE. Ambos reconocen que cualquier persona tiene derecho a acceder a la información pública, a toda la información pública, sin necesidad de justificar el motivo. No es un privilegio de los periodistas. Es un derecho fundamental de todos los ciudadanos europeos. Solo se puede negar el derecho de acceso en contadas ocasiones.

El tribunal lo ha dicho alto y claro: cuando el público solicita acceso a documentos oficiales, las instituciones no pueden esconderse tras un “no lo tengo” sin más. Menos aún cuando se trata de información con impacto masivo sobre la salud pública, las finanzas europeas y la confianza institucional.

Pero la lección va más allá de la letra jurídica. Habla del lugar que ocupa el periodismo cuando las puertas se cierran. Y de cómo, a veces, la batalla por la transparencia no se libra haciendo declaraciones, sino ante jueces. También de cómo las instituciones, incluso las europeas, pueden caer en la tentación de la opacidad, y los medios, de la conformidad.

Y, sin embargo, en medio de todo eso, una periodista decide no rendirse. Y gana. No para ella, sino para todos. Porque saber qué se pactó, cómo se pactó, y quién lo pactó con una farmacéutica en tiempos de crisis, no es un capricho. Es control democrático.

En tiempos de desinformación, lo que ocurrió en este caso es un recordatorio potente: a veces, la verdad no aparece en portada. Aparece en una sentencia.

Y en los terrones patrios, también se puede aplicar. El gobierno lo tiene crudo con el tema de los WhatsApp. La soberbia gasta malas pasadas. Y el silencio administrativo negativo también pringa.

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