El Tribunal Constitucional ha avalado la suspensión del régimen de visitas a los padres acusados de maltrato. Lo ha hecho después de desestimar el recurso de inconstitucionalidad promovido por Vox contra la modificación del Código Civil del año 2021.
Según los recurrentes, la nueva modificación encerraba un automatismo en virtud del cual ningún progenitor investigado por delitos contra la indemnidad sexual, la libertad, la vida y la integridad del cónyuge o hijos podía ser beneficiario de un régimen de visitas con los menores.
El máximo intérprete constitucional, no obstante, rechazó las alegaciones sobre la base de que debían ser nuestros jueces y magistrados quiénes, en atención al caso concreto y las circunstancias concurrentes, concluyeran acerca de la idoneidad para el interés general del menor de establecer un régimen de visitas.
El caso de Valencia: un padre acusado de abuso sexual pide un régimen de visitas con el hijo
Me permitirán que dedique estas líneas a Sandra, una madre valenciana que está lidiando con una situación tan insólita como injusta. Los hechos se remontan al año 2016, momento en el que la mujer vivía con su ex marido junto a dos hijas fruto de una relación anterior y el hijo en común de la ex pareja.
Tras una charla sobre acoso escolar protagonizada por la Guardia Civil, la hija mayor explicó que, mientras la madre no estaba en casa, su ex marido aprovechaba para abusar de ella.
En aquel momento, tanto Sandra como el centro escolar, iniciaron las pertinentes acciones judiciales que acabaron con una condena por abusos sexuales a las penas de prisión de 5 años y 6 meses, orden de alejamiento durante 10 años, libertad vigilada durante 4 años e inhabilitación absoluta para el ejercicio de actividades con menores durante 8 años y 6 meses.
En el ínterin, la menor tuvo que someterse a múltiples interrogatorios y declaraciones sobre los mismos hechos, circunstancia ésta que – según psicólogos infantiles – puede generar un efecto de victimización que se traduzca en cuadros de ansiedad, angustia y apatía. También el hijo en común, quien tuvo que ser valorado en varias ocasiones para determinar la idoneidad de conceder la patria y custodia a la madre.
Pero lo fuerte todavía estaba por llegar. El progenitor, cuando le quedaba poco tiempo para abandonar la prisión, solicitó una modificación del régimen de visitas con el hijo en común al considerar que habían variado sustancialmente las circunstancias que llevaron a la adopción de las mismas.
Concretamente solicitaba poder permanecer con el menor dos tardes a la semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones; motivo que llevó al Juzgado a designar a un gabinete psicológico para que hiciera una evaluación del menor.
¿Interés superior del menor o victimización del mismo?
No puedo dejar de preguntarme dónde queda el interés superior del menor. Carece de toda lógica que una persona condenada por abusos sexuales a abstenerse de realizar cualquier actividad o profesión en la que participen menores, pueda gozar de un régimen de visitas con su hijo.
El derecho y la justicia no deben interpretarse como normas rígidas y estancas. Más bien al contrario, se trata de una profesión humanista que debe tomar como base a la persona y su bienestar.
Nadie en su sano juicio comprende que un abusador o agresor pueda gozar de un régimen de visitas con su hijo. Y ahí es donde a mi entender yerra el Tribunal Constitucional.
Los jueces y magistrados no deben tener la discrecionalidad de ponderar y valorar la idoneidad de establecer un régimen de visitas para un condenado por delitos de abuso. La ley debe sobreponerse a la judicatura.
La ley debe prohibir de forma rotunda, categórica y contundente que cualquier persona condenada por delitos tan atroces como estos pueda beneficiarse de un régimen de visitas.
Sólo así preservaremos el interés superior del menor, interés que lamentablemente no se cumple en este caso por cuanto el niño tendrá que someterse a un nuevo estudio psicológico con la victimización que ello conlleva. La justicia no siempre es justa. Y en este caso, no lo es.