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Los interinos son un Grupo Objetivamente Identificable

17 de Abril de 2024
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Interinos

No voy a entrar en el análisis de la reciente sentencia del TSJ de Madrid sobre los interinos, porque ya lo hizo el director de este medio. Pero sí que es importante entender lo que ésta significa a nivel Jurídico Europeo; esa sentencia que viene a sumarse a todas las resoluciones judiciales “erga omnes” de la mayor parte de los altos tribunales españoles, esquivando y castigando a los Interinos.

Hemos de tener muy claro que los derechos fundamentales y colectivos siempre se han conseguido en dura lucha contra el estado y sus estructuras de poder, siendo la judicatura el principal brazo represor.

Hubo un tiempo en que los jueces también sentenciaban defendiendo el tráfico de esclavos y el Derecho Constitucional al libre comercio, y ahora, la sola referencia, nos parece un absurdo.

¿Qué es un Grupo Objetivamente Identificable?

Un "grupo objetivamente identificable" (GOI), según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es un colectivo que posee características distintivas que los hace susceptibles a riesgos particulares de discriminación o violaciones de derechos y sufrir abusos o injusticias sistemáticas.

Este enfoque reciente del TJUE se ha adoptado para fortalecer la protección de derechos fundamentales dentro de la Unión Europea, obligando a un escrutinio judicial más intenso en situaciones donde miembros de estos grupos estén implicados, especialmente en contextos judiciales o de aplicación de leyes que podrían afectar sus derechos de forma desproporcionada.

¿Qué características tiene un GOI, y si es aplicable al problema de los interinos?

Según la jurisprudencia y los documentos que sobre ella se han escrito, las características principales que debe tener un GOI son:

1. Identidad Compartida: El grupo debe tener características comunes claras y reconocibles, como la nacionalidad, la etnia, la lengua, la religión, la orientación política o la situación laboral. Estos rasgos sirven como base para la identificación y diferenciación del grupo dentro de una sociedad más amplia. Los Interinos cumplen ese requisito.

2. Vulnerabilidad a la Discriminación: El grupo debe ser susceptible a la discriminación o al trato desigual debido a sus características inherentes o percibidas. Esto incluye vulnerabilidades a prácticas discriminatorias tanto históricas como contemporáneas. Los Interinos, tratados desigualmente frente a los otros trabajadores, cumplen ese requisito.

3. Riesgos Sistemáticos o Estructurales: Los miembros del grupo deben enfrentarse a riesgos de violaciones de derechos que no son meramente incidentales o individuales, sino que son sistemáticos o resultan de deficiencias estructurales en el sistema legal o de gobierno. Los Interinos cumplen ese requisito, al sufrir discriminación frente a otros trabajadores privados y públicos.

4. Reconocimiento por Entidades Jurídicas o Derechos Internacionales: En algunos contextos, los grupos objetivamente identificables son reconocidos por organismos internacionales o regionales de derechos humanos, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que ayuda a fortalecer su reconocimiento legal y la protección de sus derechos. Los Interinos cumplen ese requisito. Son numerosas las sentencias del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este tema. El rabioso incumplimiento de la judicatura españolan de dichas sentencias es prueba más que suficiente.

5. Objetividad en la Identificación: La identificación del grupo debe basarse en criterios objetivos y fiables, evitando cualquier sesgo subjetivo o discriminatorio. Esto es crucial para garantizar que la protección legal se aplique de manera justa y equitativa. Los Interinos cumplen ese requisito, al identificarse plenamente el colectivo, las discriminaciones sufridas y la postura de la Judicatura española.

Este nuevo enfoque, que se debe principalmente a las acciones jurídicas de los independentistas catalanes en Europa y Naciones Unidas, permite internacionalizar la protección legal sobre aquellos grupos que, debido a rasgos distintivos y una posición vulnerable dentro de la sociedad, pueden estar en riesgo de sufrir abusos o injusticias sistemáticas, precisamente por parte de la judicatura.

Y, por tanto, es el factor que explica que en los casos de GOI, y gracias a Llarena, las decisiones judiciales deben buscar equilibrar la cooperación judicial internacional con la protección de los derechos fundamentales de los individuos pertenecientes a estos grupos, abriendo a otras judicaturas la defensa de los agredidos por persecución sistémica, como es el caso de los interinos.

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