El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad los votos delegados del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconsejero Lluís Puig, emitidos durante la sesión constitutiva del actual Parlament de Cataluña, celebrada el pasado 10 de junio de 2024. La decisión, adoptada este miércoles en Pleno, estima un recurso presentado por diputados del Partido Popular (PP), según han confirmado fuentes jurídicas.
El recurso del PP impugnaba el acuerdo de la Mesa de Edad que permitió el voto delegado de Puigdemont y Puig, así como la posterior elección de la nueva Mesa del Parlament y el acto de proclamación de su constitución, en el que se contabilizaron dichos votos.
La resolución del Constitucional se basa en la doctrina que el propio tribunal estableció en junio del año pasado, cuando anuló el voto telemático de Lluís Puig durante la anterior legislatura, dando la razón entonces a una impugnación presentada por el grupo Socialistes i Units per Avançar. Aquella sentencia sentó un precedente que ahora se aplica de nuevo.
La ponencia, elaborada por el magistrado conservador Ricardo Enríquez, proponía estimar el recurso del PP y fue aceptada por todos los miembros del tribunal. No es la primera vez que el Constitucional se pronuncia en esta línea: el pasado septiembre ya anuló los acuerdos de la Mesa del Parlament que permitieron el voto delegado de Puig durante la legislatura anterior, tras los recursos presentados por Vox y Ciudadanos.
Sin impacto en la composición del Parlament
A pesar de la anulación, fuentes del TC han aclarado que la decisión no tendrá efectos prácticos sobre el actual Parlament. Los votos delegados de Puigdemont y Puig no fueron determinantes para los resultados de las votaciones impugnadas, por lo que los acuerdos alcanzados seguirán vigentes.
De hecho, el propio tribunal ya se había negado el 18 de junio a aplicar medidas cautelares solicitadas por el PP, argumentando precisamente que los votos impugnados no alteraron el sentido final de las decisiones adoptadas durante la sesión constitutiva.
Aunque sin consecuencias inmediatas, la decisión del TC refuerza la posición jurídica contraria al uso del voto delegado desde el extranjero para diputados que no se encuentren en situación legal de ausencia justificada, una práctica que ha sido recurrente en los últimos años en el Parlament de Cataluña.