Hay muchas posibilidades de que el rey emérito no esté pagando impuestos en ningún país del mundo. Es lo que se conoce como un “apátrida fiscal”. Así lo denuncia en Mañaneros de TVE 1 el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, que habla de posibles delitos fiscales agravados desde 2017. “Es algo que al menos se debería investigar”, asegura Carlos Cruzado, presidente del sindicato de funcionarios. Según esta asociación, el monarca abdicado no paga tributos ni en España ni en Abu Dabi, donde no existe el impuesto sobre la renta, pese a que sigue acumulando un elevado nivel de patrimonio.
Gestha tiene dudas de que la Agencia Tributaria abra una inspección por este asunto, a la vista de los antecedentes. “No lo hizo cuando su propio hijo le retiró la asignación y se apartó de las dos fundaciones que el rey emérito tenía abiertas”, afirma Cruzado. El sindicato entiende que estamos ante un caso inédito de un ciudadano que vive en un limbo fiscal. A su vez, la Fiscalía podría abrir diligencias de oficio, ya que los delitos no habrían prescrito (los hechos ocurrieron en 2021, de modo que la prescripción podría operar en cinco años, es decir, en 2026).
A estas alturas, lo único cierto es que no está claro dónde los reyes eméritos tienen su actual residencia fiscal. Lo cual causa un gran malestar en Zarzuela. El pasado mes de mayo, el Tribunal Supremo rechazaba una querella interpuesta por un grupo de juristas, en ejercicio de la acción popular, contra el rey Juan Carlos por los mismos presuntos delitos contra la Hacienda Pública respecto a los que la Fiscalía Anticorrupción acordó ya en su día el archivo, informa Efe.
El auto de la Sala Segunda, del que fue ponente el magistrado Manuel Marchena, acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio del Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria. La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum, añade la agencia de noticias.
Los querellantes defendían que las regularizaciones tributarias practicadas no cumplían los requisitos legales para exonerar la responsabilidad penal y que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero. Sin embargo, el Tribunal Supremo asume el criterio del Ministerio Fiscal, contrario a la admisión de la querella, y señala que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la Fiscalía Anticorrupción, y que la querella presentada no aporta nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
En su auto, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la Fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la Fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”.
Un decreto de archivo -precisan los magistrados- “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”.
El tribunal concluye que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos (así lo ha confirmado la Hacienda Pública), y hacerlo para la persecución de unos hechos que el Ministerio Fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.
Señala que los argumentos por los que la Fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que, ya desde ahora se advierte, en sintonía con el criterio del Fiscal, que no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.