Si la amnistía es inconstitucional, ¿por qué el PP estudió su legalidad tras reunirse con Junts?

20 de Febrero de 2024
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La noche electoral gallega, el diputado del PP, Manuel Cobo, apuntó a la amnistía como una de las causas del descalabro de la izquierda no nacionalista y fue mas lejos: se metió en su propia trampa cuando señaló que el término “no cabe en la Constitución”.

Alguien le preguntó por qué, entonces, el PP abordó la legalidad de la medida de gracia con Junts durante las negociaciones para la investidura de Alberto Núñez Feijóo. Cobo se marchó de la tertulia sin contestar alegando motivos personales urgentes. Igual que está pasando en esas extrañas tertulias que se están celebrando en Madrid en las que participan magistrados retirados, profesores de Derecho poco conocidos, e intelectuales alejados de la realidad política y social del país como es el que fue director de El País y consejero delegado de Prisa, Juan Luis Cebrián, y el reconocido penalista, Enrique Gimbernat. Todos coinciden en lo mismo. El concepto amnistía no cabe en la Constitución. No se puede, ni siquiera, discutir sobre un texto que, de entrada, es ilegal. Pues no es así. Hay sentencias de la Corte de Garantías, en las que se contempla la amnistía como una iniciativa exclusiva del ámbito político.

Entre 1982 y 2022, el Constitucional dictó 22 sentencias sobre el encaje de la amnistía en la Carta Magna. Uno de los precedentes más claros que apuntalan la tesis de la constitucionalidad de esta medida de gracia es el hecho de que las dos amnistías de 1976 y 1978 no fueron declaradas inconstitucionales. Esto se suma a otros elementos que la protegen en los tratados internacionales firmados por España, que forman parte del ordenamiento jurídico interno del estado español. Por si los compromisos internacionales y la jurisprudencia europea no fueran suficientes, hay otro hecho que no se puede olvidar: la Constitución no restringe la amnistía explícitamente. Hay una sentencia de 1986 que afirma: "No hay restricción constitucional directa sobre esta materia". Además, varios expertos apuntan que la amnistía cumple con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica e igualdad. Estos tres principios los avala en sendas sentencias emitidas entre 1986 y 1987.

Puede ser que esos tertulianos, que sin admitir debate alguno imponen una visión homogénea sobre el complejo debate territorial, consideren que la amnistía no cabe dentro de la Constitución porque ésta sí que prohíbe los indultos generales. Pero el propio TC se encargó, en una sentencia de 1986, de diferenciar ambos conceptos:” la diferencia entre la amnistía y los indultos generales no es meramente cuantitativa, sino que se encuentran entre sí en una relación y de diferenciación cualitativa".

La Carta Magna no prohíbe la amnistía como lo hace explícitamente con los indultos generales. Pero no es lo mismo una cosa y otra. El indulto perdona, la amnistía supone el olvido. En otra sentencia del TC puede leerse que “la amnistía no debe de examinarse solamente desde una perspectiva limitada al ejercicio del derecho de gracia dado que también puede concebirse como una solución de derogación retroactiva de unas normas sancionadoras y de sus efectos adoptada por razones de justicia material”. Y ahí reside la clave en la que se pueden apoyar los partidarios de esta iniciativa: el anterior gobierno, en la última reforma del Código Penal, derogó el delito de sedición, uno de los utilizados por la sala de lo Penal del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del “procès”. Pero la sedición ha desaparecido de la legislación de este país con lo que la condena no tiene sentido, no puede existir, no se puede condenar por un delito que no existe.

Esas son los argumentos “de forma” para considerar que la amnistía puede entrar en los límites de la Constitución. Otra cosa es el fondo, el contenido de la proposición de ley que se estudia en el Congreso. Y ahí si que puede haber diferencias con la doctrina del TC y, sobre todo, con la normativa europea porque está terminantemente prohibido perdonar delitos de terrorismo y de alta traición. Y ahí reside la diferencia entre los negociadores del PSOE y los de Junts. Estos exigen una amnistía integral, que abarque a todos los relacionados con el procès. Y los socialistas señalan que no es posible porque, si introducen estas enmiendas, el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podrían declararlas contrarias a la legalidad vigente.

Por mucho que la mayoría de magistrados del TC sean progresistas, todavía está en la memoria de la clase política lo que pasó en 2010, cuando la corte de garantías declaró parcialmente inconstitucional un nuevo Estatuto de Autonomía de Catalunya que había sido refrendado por el Congreso, el Parlament, y un referéndum celebrado el 18 de junio de 2006. La ponente de la sentencia era la presidenta del TC, la progresista María Emilia Casas. Seis magistrados progresistas se posicionaron en favor de la inconstitucionalidad parcial  y uno, Eugeni Gay que ahora se muestra favorable a la amnistía, presentó un voto particular en donde se mostraba radicalmente contrario a las restricciones impuestas.

Y eso es lo que más temen en Ferraz. Que ocurra lo de 2010 que dio lugar a una explosiva protesta que acabó en lo que ahora se pretende cerrar: el proceso independentista. El Partido Popular maneja la posibilidad de no presentar recurso de inconstitucionalidad y acudir directamente al TJUE. Se considera una pérdida de tiempo recurrir a la justicia española y más a una institución que, en Génova consideran, obedece las consignas de Moncloa.

Lo que olvidan los estrategas conservadores es que, por mucho que el TJUE decida la suspensión cautelar de la medida parlamentaria, tarde o temprano acabará por sentenciar. Y en la legislación europea existen multitud de casos que dieron luz verde a amnistías de diverso tipo. Estas amnistías, que se mencionan en la exposición de motivos de la proposición de ley que estudia el Congreso, se han concedido con el objetivo de lograr “una pacificación social, cancelar el pasado o para crear una situación de convivencia nueva”. Constituciones como las de Italia, Francia y Portugal prevén la vía de la amnistía. Y, en otros países como Irlanda y Alemania, donde sus cartas magnas no la regulan,  la concedieron para casos como la “desnazificación” en 1949 y 1954 en el país germano, y los veteranos de la segunda guerra mundial que desertaron del ejército irlandés. Harían bien en Génova de tomar buena nota. No vaya a ser que el TJUE acabe por dar la razón a los partidarios de la medida de gracia.

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