Continua la persecución judicial a las tarjetas revolving

09 de Junio de 2024
Guardar
Tarjetas

Aunque el Tribunal Supremo ya ha aclarado el límite para que un tipo de interés sea considerado usurario, la guerra judicial contra las llamadas “tarjetas revolving” no ha terminado ahí. Ahora ha sido un juzgado de Lugo el que ha condenado a la financiera de Carrefour por el coste del aplazamiento de los pagos “el triple de lo que costaría financiar las compras con cualquier otra entidad”. La financiera señala que al denunciante “no sólo se le informó correctamente. También se le ofrecieron documentos para su mejor comprensión y, además, el consumidor tuvo tiempo para conocer los detalles de la tarjeta. La TAE que dice cobrar Carrefour por el aplazamiento de sus compras es del 21,99% algo que cumpliría la normativa. Pero informes periciales observan que la Tasa Anual Equivalente es superior. El coste real llega al 30,40%. El juzgado ha declarado nula la tarjeta del denunciante porque “no supera los controles de incorporación y transparencia. Especialmente, debido a que las cláusulas no permiten al consumidor conocer de manera razonable el coste real asumido”. La sentencia concluye ordenando a Carrefour a devolver el dinero indebidamente cobrado, aunque el denunciante deberá abonar el principal de la deuda contraída.

Las tarjetas revolving se diferencian de las habituales de crédito por la amortización del capital consumido. El sistema que más se llegó a utilizar es el del porcentaje de la deuda, que oscilaba desde un mínimo hasta el cien por ciento. Esta forma de financiamiento permite a los usuarios disponer de una línea de crédito renovable, donde pueden usar y reutilizar el saldo disponible.  Sin embargo, esta modalidad de préstamo ha sido objeto de controversia debido a su falta de transparencia y a las altas tasas de interés que suelen aplicarse. Estas tasas suelen ser variables y pueden ser considerablemente altas, lo que dificulta a los usuarios calcular el costo real del crédito y puede llevarlos a endeudarse de manera excesiva. La posibilidad de pago mínimo de estos créditos, que a menudo solo requiere el desembolso de un pequeño porcentaje del saldo pendiente, puede perpetuar el endeudamiento y hacer que los usuarios paguen intereses durante largos períodos de tiempo, incrementando aún más el costo total del préstamo.

El ministerio de Economía tomó cartas en el asunto y dictó una orden en la que se prohíbe este tipo de pago a porcentaje. El abogado Celestino García, experto en consumo y especializado en este tipo de créditos, lo resume así: “ La razón la explica la orden ministerial en sus propias palabras de introduccióncuando detalla obligaciones en materia de transparencia que aseguran que, tanto antes de presentar su consentimiento como durante toda la vigencia del contrato, los clientes comprenden correctamente las consecuencias jurídicas y económicas de estos productos, evitando en último término que el desconocimiento sobre su funcionamiento y consecuencias económicas pueda conducirles a niveles de endeudamiento excesivo”.

El consumidor ha llegado a convertirse en un “deudor cautivo”. Y el emisor crediticio no le explica, cuando firma el contrato, el problema que le puede suponer si amortiza la mínima cantidad de lo utilizado. De ahí que los tribunales estén sentenciando la anulación de este tipo de prestamos al consumo. Wizink y Carrefour han sido las entidades financieras mas castigadas. La mayoría de las sentencias desfavorables obedecen a que al cliente no se le entrega el contrato y nunca se le emite recibos donde pueden comprobar cómo se configura el saldo deudor.

Pero a pesar de que la orden ministerial que regula estas tarjetas restringe sus formas de pago para evitar caer en la usura, el Tribunal Supremo ha fallado en varias ocasiones a favor de la banca. En 2022 dictó una sentencia que sienta jurisprudencia en la que establece que las tarjetas con una TAE de entre el 23 y el 26 por ciento no son usurarias. El criterio del Supremo fue cambiando en los últimos años con tres sentencias, una de 2015, otra de 2020 y otra en 2022, y ello está provocando resoluciones dispares por parte de los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales. La de 2015 fijó que se declararan nulas cualquier ‘revolving’ con un tipo de interés por encima del 14-18%, al comparar estas tarjetas con el índice del Banco de España de crédito al consumo. Esto dejaba prácticamente a todas estas tarjetas al borde de la nulidad. Los recursos de las entidades llevaron a una nueva sentencia donde se estableció como referencia el índice del Banco de España, TEDR, que es la TAE, pero sin la carga de las comisiones. Entre 2011 y 2019 se movió entre el 19% y el 21%. Por ello, desde entonces, se ha considerado que tarjetas al 25-26% y niveles superiores es usurario. Aun así, las entidades volvieron a recurrir por considerar que se estaba regulando aún más la actividad. Hubo bancos que fijaron precios medios del 20% lo que suponía cierto quebranto teniendo en cuenta las oscilaciones del mercado interbancario. Al final, el alto tribunal ha tenido que dejar sentado que los intereses de las tarjetas revolving no tienen nada que ver con los otros tipos de créditos al consumo y tarjetas de crédito.

Y con todo ello, todavía se están detectando abusos. Y, como no, los hay oportunistas que se aprovechan de esta situación. Despachos de abogados que se han especializado en este tipo de demandas. La ventaja que se tiene con esos bufetes es la misma que con otro tipo de litigios que se han puesto de moda como la reclamación del complemento de paternidad a la Seguridad Social y los gastos generados por la constitución de una hipoteca. Que los bufetes dejan claro desde un principio que sólo cobraran si obtienen resultados positivos y siempre será un porcentaje, no una cantidad fija.

Lo + leído