El CGPJ encuentra graves errores jurídicos en la Ley de Protección Animal

21 de Noviembre de 2022
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá en su reunión del próximo jueves 24 la propuesta de informe al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal, del que ha sido ponente la vocal Roser Bach.

La finalidad de la reforma, según se recoge en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y en la exposición de motivos del Anteproyecto, es adecuar la ley a las expectativas sociales y acabar con la sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal. Para lograr este objetivo, la norma proyectada crea un nuevo título dentro del Código Penal que, bajo la rúbrica “Delitos contra los animales”, contiene los delitos de maltrato animal, separándolos así de los delitos contra la flora y la fauna existentes en el texto punitivo.

El anteproyecto incluye un importante cambio respecto al bien jurídico protegido, que se extiende ahora de forma amplia a “todos los animales vertebrados”, independientemente de que estén o no bajo el control humano. Esta opción, según el texto que estudiará el órgano de gobierno de los jueces, debería quedar expresada en la rúbrica dada al nuevo título y plantea importantes problemas para conciliar la protección de los animales con la protección que también debe dispensarse a otros bienes jurídicos, como son la salud pública o el medio ambiente.

“En más de una ocasión -advierte la propuesta de informe-, la defensa de estos bienes jurídicos entrará en conflicto con la protección de la integridad física o incluso de la vida del animal vertebrado” y requerirá de una respuesta inmediata que no siempre contará con el respaldo de leyes u otras disposiciones, dictadas con anterioridad a la reforma, que justifiquen la conducta de que se trate.

Colisión con otros delitos

Otro conflicto es el que, según señala la ponencia, se generará en relación con los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, que no se ven afectados por la futura reforma. Cabe la posibilidad de que se produzca un concurso de normas entre la conducta que se tipifica en el nuevo art. 337 bis 3, que sanciona la muerte intencionada de un animal vertebrado, y el delito ya existente que castiga la caza o pesca de especies protegidas, en peligro de extinción o de especies no protegidas, cuando esté expresamente prohibida por ley su caza o pesca, tipo penal que sanciona conductas que, en la mayor parte de los casos, causan la muerte de animales vertebrados.

También el uso del término “intencionadamente” provoca confusión, según la propuesta de informe. No se tipifican como delito conductas que causen al animal vertebrado lesiones o muerte por imprudencia, por lo que para que la muerte de un animal vertebrado se considere delito, necesariamente debe ser dolosa.

El texto que examinará el Pleno advierte también de la indefinición en la que incurre el anteproyecto al emplear la necesidad objetiva de tratamiento veterinario como elemento para graduar la gravedad del delito sin especificar qué debe entenderse por tratamiento veterinario ni tampoco si debe incluirse o no la vigilancia o control de las lesiones o la primera cita facultativa. Esta indefinición “crea un problema cuya solución se traslada a los juzgados y a los tribunales, que serán los que en aplicación de la norma proyectada deban dar contenido a ese nuevo elemento”, señala la ponencia.

Principio de proporcionalidad

Según la exposición de motivos del anteproyecto remitido por el Gobierno, este pretende acabar mediante el endurecimiento de las penas con lo que describe como “una sensación de impunidad generalizada ante el maltrato animal, con penas poco efectivas ante dichas acciones y carentes de efectos disuasorios”. El prelegislador señala, en este sentido, que las penas a imponer actualmente suelen ser inferiores a dos años, motivo por el que los condenados no ingresan en prisión al poder ser suspendidas o sustituidas.

La propuesta de informe advierte, sin embargo, de que el anteproyecto no consigue lo que anuncia como primera y esencial justificación de la reforma, ya que aunque tanto en el caso de las lesiones como en el de la muerte del animal aumentan ligeramente las penas de prisión, en ambos supuestos se sigue manteniendo de modo alternativo la pena de multa.

La ponencia de la vocal Roser Bach advierte además del peligro que entraña vincular la posible sustitución o suspensión de penas privativas de libertad con la impunidad delictiva, cuando son mecanismos que no actúan de forma automática y que tienen como objetivo conciliar el ius puniendi -la potestad punitiva del Estado- con los principios de reeducación y de reinserción social contemplados por la Constitución Española dentro del catálogo de derechos fundamentales y libertades públicas.

También considera que esa necesidad señalada por el prelegislador de endurecer las penas puede comprometer el principio de proporcionalidad.

Así, si se compara el delito de lesiones de animales vertebrados que no requieran tratamiento veterinario con el delito leve de lesiones a las personas que no requieran tratamiento medico o quirúrgico, la pena es la misma, es decir, una pena de multa de uno a tres meses. Pero en el primero de los supuestos se prevé la posibilidad de una pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad cuya extensión (de 31 a 90 días) determina que el tipo deba ser calificado como un delito menos grave y no como un delito leve como es el caso de las lesiones sin tratamiento médico o quirúrgico en personas.

Otro supuesto en el que puede quedar afectado el principio de proporcionalidad lo constituye la pena prevista para el maltrato animal cuando concurra la circunstancia agravante de haber cometido los hechos para causar daño a quien sea o haya sido cónyuge del autor. La pena de prisión prevista en el anteproyecto para este supuesto es superior a la que está actualmente fijada para el delito leve de coacciones, el de amenazas leves, el de lesiones que no precisan tratamiento médico o quirúrgico o el de maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer.

Medidas cautelares y responsabilidad de las personas jurídicas

Por último, la propuesta de informe realiza una valoración positiva de la inclusión, por primera vez en el ordenamiento jurídico, de la responsabilidad de las personas jurídicas en la comisión de los delitos de maltrato animal. Idéntica valoración merece la regulación expresa contenida en el anteproyecto de las medidas cautelares que podrán adoptarse en el curso del procedimiento para proteger a los animales, medidas entre las que se incluye el cambio provisional sobre la titularidad del animal con el fin de favorecer su cuidado y bienestar.

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