Por sentencia de 20 de junio de 2023, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico de la comunidad autónoma, aprobado por Acuerdo 138/2021, de 16 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, "por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, debiendo la Administración elaborar un nuevo Plan en los términos de la sentencia en el plazo de seis meses desde su firmeza".
Según Ecologistas en Acción, el gobierno regional aprobó dicho Plan de Calidad del Aire obligado por las sentencias previas de 2018 del Tribunal de Castilla y León y de 2020 del Tribunal Supremo, por haberse incumplido desde 2010 los objetivos legales para la protección de la salud y de la vegetación en ocho de las quince zonas en que se divide la región a efectos de evaluar y gestionar la calidad del aire, “sin que transcurridos ya más de seis años […] se haya adoptado Plan alguno”, según la sentencia de 2018.
Como señaló en 2020 el Tribunal Supremo, “la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas no está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos, que le competen en la materia”, desmontando-dice la organización- "la coartada de la falta de un Plan Nacional utilizada por la Junta para excusar su negligencia reiterada".
La nueva sentencia judicial parte del hecho de que “la zonificación de evaluación del ozono para la protección de la salud en Castilla y León cuenta con 4 aglomeraciones y 8 zonas” y “respecto a la zonificación para la protección de la vegetación, se ha dividido el territorio en 3 zonas”. Siendo la definición de zona en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire la “parte del territorio delimitada por la Administración competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire”.
Las zonas con incumplimientos legales donde la Junta de Castilla y León está obligada por decisión judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, Duero Norte, Duero Sur, Montaña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Soria y Demanda, para la protección de la salud, y la zona Sur y Este de Castilla y León, para la protección de la vegetación, con una superficie total de 75.000 kilómetros cuadrados y 1.700.000 habitantes.
"No obstante, intentando aparentar el cumplimiento del primer fallo, la Junta de Castilla y León aprobó en 2021 un Plan único, sin especificar para cada zona las fuentes de emisión, los objetivos cuantificados de reducción de niveles de contaminación y las medidas y proyectos de mejora, calendario de aplicación, estimación de la mejora de la calidad del aire que se espera conseguir y del plazo previsto para alcanzar los objetivos de calidad, que es lo que exige la normativa", señala Ecologistas en Acción.
El Tribunal apunta que “los planes son para zonas concretas del territorio de la correspondiente Comunidad y cuando en esas zonas se hayan superado determinados valores objetivos”, y recuerda “que el ozono no se comporta igual en las áreas rurales y en las urbanas […], y que las fuentes contaminantes no son iguales, como tampoco lo son la orografía y demás características de las distintas zonas, tal y como se especifica en el propio Plan”. Concluyendo que “de ahí precisamente la exigencia no sólo de la zonificación sino de dar al Plan un contenido específico para cada zona”.
Esta falta de concreción del diagnóstico, los objetivos y las medidas a adoptar en cada una de las ocho zonas de Castilla y León donde se han incumplido los objetivos legales establecidos para el ozono determina la anulación del Acuerdo de la Junta de Castilla y León, poniendo de manifiesto que el Plan de Calidad del Aire por ella aprobado "es un documento vacuo, carente de contenido real y sin viso alguno de eficacia", como viene denunciando Ecologistas en Acción desde su elaboración.
Con la finalidad de evitar los daños que de la contaminación atmosférica puedan derivarse para las personas y el medio ambiente, y teniendo en cuenta que el plazo legal para que la Junta de Castilla y León comunicara sus planes de calidad del aire para el ozono venció en 2014, el Tribunal otorga al Gobierno regional un plazo de seis meses para que elabore correctamente un nuevo plan, y le advierte de que “es indispensable cumplir de manera muy rigurosa el contenido” legal del mismo.
La sentencia constituye un precedente judicial
La sentencia, que impone las costas a la Junta de Castilla y León y frente a la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, constituye un precedente judicial que también condiciona el contenido de los planes de calidad del aire por ozono actualmente en elaboración en Andalucía Baleares, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid, Murcia y Navarra. Los gobiernos de Aragón, Castilla-La Mancha y País Vasco todavía no han iniciado la redacción de sus planes de ozono.
El ozono troposférico, también conocido como ozono “malo” por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar. Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.
La Agencia Europea de Medio Ambiente estima en alrededor de 2.000 las muertes prematuras anuales producidas en España por la exposición a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de Castilla y León, donde los fallecimientos alcanzarían un centenar al año, según el Instituto de Salud Carlos III. El ozono, además, es tóxico para la vegetación, dañando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos.
Por estos motivos, Ecologistas en Acción considera "esencial" que el nuevo Plan de Calidad del Aire de Castilla y León contemple la implantación de medidas concretas y eficaces para reducir las emisiones contaminantes en el transporte y la industria regionales.
"La Junta de Castilla y León y los ayuntamientos constituidos tras las últimas elecciones municipales deben apostar de manera clara por el transporte público urbano y metropolitano y por la movilidad activa peatonal y ciclista, así como por las energías renovables y el uso de pinturas, tintas y barnices sin disolventes orgánicos".
La organización ambiental considera urgente implantar las zonas de bajas emisiones obligadas por la Ley estatal de cambio climático en las nueve ciudades de Castilla y León con más de 50.000 habitantes (todas las capitales de provincia salvo Soria y además Ponferrada), que debían haberse establecido antes de 2023. Y considera "inaceptable cualquier retroceso en materia de calidad del aire", como la pretensión del Ayuntamiento de Valladolid de suprimir carriles bus y bici y de recortar su zona de bajas emisiones.