El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, liderado por Pablo Bustinduy, ha publicado una guía que resume los derechos de las personas consumidoras afectadas por la DANA. Con el objetivo de aliviar las cargas económicas de quienes han sufrido daños en bienes, servicios y viviendas, la guía detalla las acciones legales que pueden tomar los afectados, respaldadas por el nuevo Real Decreto-Ley 6/2024.
Bustinduy subraya que esta normativa busca evitar un “doble golpe” para los afectados, quienes pueden recurrir a diversas medidas de suspensión y moratoria en sus contratos y pagos mientras se recuperan de los efectos del temporal. A continuación, repasamos los principales derechos que esta guía ofrece:
1. Suspensión de contratos de servicios básicos
Si los destrozos provocados por la DANA te impiden disfrutar de servicios esenciales (como electricidad, gas, agua, telefonía o internet), tienes el derecho de solicitar la suspensión temporal o definitiva de estos contratos. El artículo 47 del Real Decreto-Ley permite a las personas consumidoras optar entre resolver el contrato o posponer su ejecución, sin necesidad de abonar el servicio durante el tiempo en que este sea inaccesible. En caso de cancelación definitiva, las empresas están obligadas a devolver cualquier cantidad ya pagada en un plazo de hasta 30 días.
2. Suspensión de contratos de alquiler en viviendas inhabitables
Para aquellos que viven en régimen de alquiler y cuyas viviendas han quedado inhabitables por la DANA, la Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece la posibilidad de suspender el contrato sin penalización. El inquilino puede comunicar la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a estar en condiciones de ser habitada. Además, en caso de querer terminar el contrato de manera definitiva, el inquilino puede hacerlo sin necesidad de abonar ninguna indemnización.
3. Moratorias de créditos e hipotecas
Quienes enfrentan dificultades económicas tras la DANA también pueden solicitar una moratoria en el pago de sus créditos, incluyendo hipotecas, préstamos para vehículos o créditos al consumo. Según el artículo 35 del Real Decreto-Ley, las personas afectadas tienen el derecho de pedir a su entidad bancaria la suspensión de sus pagos durante un periodo de hasta tres meses. Una vez solicitada la moratoria, el banco deberá suspender los pagos en un plazo de 15 días, ofreciendo así un respiro económico mientras los afectados se recuperan de las pérdidas.
4. Ampliación del derecho a desistimiento en contratos de productos y servicios
Para aquellos que contrataron servicios o compraron productos que ahora no pueden utilizar debido a la DANA, el nuevo Real Decreto-Ley permite ejercer el derecho a desistimiento hasta el 31 de enero de 2025. Esto se aplica a una amplia variedad de servicios, como viajes, conciertos o productos de consumo que han quedado inutilizables tras el temporal. Las personas afectadas podrán cancelar estos contratos sin penalización, y no se requerirán documentos o justificantes que hayan sido destruidos por la DANA.
Otras ayudas y compensaciones
Más allá de los derechos en materia de consumo, el Ministerio de Derechos Sociales recuerda que el Real Decreto-Ley incluye otras medidas de apoyo. Estas pueden incluir ayudas para la rehabilitación de viviendas dañadas, compensaciones por seguros y acceso a avales para nuevos créditos destinados a la recuperación. La guía es clara al animar a los afectados a hacer uso de estos derechos y a denunciar cualquier abuso o violación de sus derechos.
En palabras de Bustinduy, “estas medidas buscan que las personas afectadas por la DANA no tengan que asumir los costos de servicios y productos de los que no pueden disfrutar, y brindan apoyo en los momentos de mayor dificultad.” El Ministerio invita a todos los afectados a informarse y ejercer estos derechos para que, ante la devastación del temporal, al menos encuentren apoyo y respaldo en la normativa actual.
El Gobierno amplía las ayudas por la DANA: solicitud hasta el 7 de enero de 2025
La subsecretaria de Interior, Susana Crisóstomo, ha comparecido en La Moncloa para informar sobre las decisiones del Comité de crisis tras la última DANA, una situación que ha causado daños sin precedentes en diversas regiones. Presidida por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, la reunión ha impulsado la ampliación del plazo para solicitar las ayudas a dos meses. Ahora, los afectados tendrán hasta el 7 de enero de 2025 para presentar sus solicitudes, una medida que pretende facilitar el acceso a los recursos.
Crisóstomo ha explicado que las solicitudes se podrán presentar en cualquier registro público, en la web del Ministerio del Interior, en las subdelegaciones del Gobierno o en oficinas de Correos. Además, para simplificar el proceso, únicamente será necesario descargar la solicitud desde la web y adjuntar el formulario de datos bancarios. “Somos conscientes de la urgencia y vamos a trabajar sin descanso para que el plazo sea lo más corto posible”, ha asegurado Crisóstomo, subrayando el compromiso del Gobierno para acelerar la atención a los damnificados.
Ante la magnitud de los daños, Crisóstomo ha recalcado que la administración se encargará de recabar los documentos perdidos por el desastre. Esta decisión busca aliviar la carga burocrática de quienes han perdido sus pertenencias en la catástrofe. Además, la Policía Nacional ha desplegado oficinas móviles para expedir el DNI de forma gratuita en los municipios de Sedaví, Alfafar y Benetússer, mientras que próximamente se habilitarán otras en Chiva, Paiporta y Utiel.
La ampliación del plazo y las medidas adicionales representan un esfuerzo por parte del Gobierno para atender con mayor agilidad a las víctimas de esta tragedia climática. Con miles de afectados que aún luchan por recuperarse, el compromiso es claro: ningún damnificado quedará desatendido en su acceso a las ayudas prometidas.