El Constitucional rechaza el recurso de Vox y apoya la ley que penaliza el acoso en las clínicas de aborto

08 de Mayo de 2024
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Tribunal-Constitucional

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado avalar la Ley Orgánica 4/2022, que penaliza con hasta un año de prisión el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo. La decisión del Pleno del TC, respaldada por la mayoría de sus magistrados, establece un precedente firme en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres, rechazando el recurso presentado por los diputados de Vox contra el artículo único de la ley.

La sentencia, redactada por la magistrada, cuenta con el respaldo de la mayoría progresista del tribunal, que ha confirmado la constitucionalidad de la ley. Sin embargo, la resolución ha suscitado votos particulares por parte de los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, quienes han mostrado su disconformidad con el fallo.

Un paso hacia la protección de los derechos de las mujeres

La Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para incluir el acoso en las clínicas de aborto como delito penalizado. La normativa establece penas de prisión de tres meses a un año para aquellos que realicen "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres". Además, permite a los tribunales imponer la prohibición de acudir a ciertos lugares por periodos de seis meses a tres años.

La aprobación de esta ley se produjo en febrero de 2022, tras un proceso legislativo en el que el Partido Popular y Vox votaron en contra, y en el que la formación liderada por Santiago Abascal presentó sin éxito enmiendas para evitar que el acoso a las mujeres que acuden a clínicas de aborto fuera castigado con penas de prisión.

El aval del Tribunal Constitucional a esta normativa supone un paso firme en la defensa de los derechos de las mujeres a decidir libremente sobre su propio cuerpo, sin verse sometidas a coacciones ni intimidaciones. La sentencia establece que el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión y manifestación no puede vulnerar otros derechos como la intimidad y la libertad de las mujeres que buscan acceder a servicios sanitarios legales.

Rechazo al recurso de Vox

El recurso presentado por Vox contra esta ley argumentaba que la penalización del acoso a las mujeres en las clínicas de aborto limitaba injustamente el derecho a la libertad de expresión y manifestación. No obstante, la mayoría del Tribunal Constitucional ha considerado que las medidas previstas en la Ley Orgánica 4/2022 son necesarias y proporcionales para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las mujeres.

En su sentencia, la magistrada María Luisa Balaguer ha destacado que la libertad de expresión y manifestación debe ser compatible con el respeto a la dignidad y los derechos de las mujeres. El texto subraya la importancia de evitar actos intimidatorios o coactivos que puedan generar un clima de acoso y presión sobre aquellas que buscan ejercer su derecho legal al aborto.

El fallo del Tribunal Constitucional que avala la Ley Orgánica 4/2022 constituye una victoria para los derechos de las mujeres en España. La sentencia reconoce la necesidad de proteger a las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo de cualquier forma de acoso, garantizando que puedan acceder a las clínicas de aborto sin ser víctimas de actos intimidatorios, ofensivos o coactivos.

La decisión del TC, en un contexto de amplio debate social y político, refleja sucompromiso con la defensa de los derechos fundamentales, estableciendo un equilibrio entre la libertad de expresión y el respeto a la intimidad y dignidad de las mujeres.

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