El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un agente policial por dar un beso a una detenida sin su consentimiento, considerándolo un delito contra la libertad sexual. La sentencia, dictada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Ana Mª Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado, con Vicente Magro como ponente, ratifica la decisión previa de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
El Tribunal subrayó que un "beso robado" sin el consentimiento expreso o tácito de la víctima constituye una agresión sexual. Este contacto no consentido, especialmente en un entorno de vulnerabilidad como el de una detenida, es un acto que atenta contra la libertad sexual de la persona afectada.
Hechos probados y significación sexual
Los hechos, que tuvieron lugar en la zona de calabozos, implicaron un contacto físico de contenido sexual cuando el agente, tras intentar ganar la confianza de la detenida mediante halagos y preocupación por su estado personal, procedió a besarla sin su consentimiento. El Tribunal destacó que este acto configura una intromisión en la libertad sexual de la víctima, quien se encontraba en una situación hostil y vulnerable.
La sentencia señala que "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite". Este acto no consensuado es considerado un ataque personal a la intimidad y libertad sexual de la víctima, independientemente de las circunstancias personales, familiares o de otro tipo.
Repercusiones de la falta de consentimiento
El Tribunal Supremo enfatizó que en casos de agresión sexual, lo crucial es la falta de consentimiento. "No es preciso un 'no' de la víctima; lo que hace falta es el consentimiento", aclara la sentencia. En el presente caso, las circunstancias evidenciaban una clara falta de consentimiento, y el agente, consciente de ello, aprovechó su posición para cometer el acto.
El Tribunal también destacó que en ningún contexto se justifica un contacto corporal inconsentido. "El contacto fugaz de un beso no consentido supone una invasión corporal", subraya la sentencia, reiterando que actos como este, aunque breves, tienen una connotación sexual clara y constituyen una violación de la libertad personal y sexual de la víctima.
Implicaciones legales y sociales
La decisión del Tribunal Supremo reafirma la necesidad de proteger la libertad sexual de todas las personas, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Esta sentencia sirve como un recordatorio de que cualquier contacto físico de naturaleza sexual sin consentimiento es un delito grave y será tratado con la severidad correspondiente.
El caso también destaca la importancia de una interpretación objetiva de las circunstancias que rodean cualquier acto de contacto físico. La sentencia establece que "las circunstancias del caso deben demostrar de forma clara y evidente la posibilidad consentida" del acto en cuestión, y no pueden ser interpretadas de manera parcial o subjetiva.
Un firme rechazo a la violación de la libertad sexual
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso del agente policial que besó a una detenida sin su consentimiento refuerza el principio de que cualquier acto sexual no consensuado es una violación grave de los derechos de la persona afectada. La decisión subraya la importancia del consentimiento en todas las interacciones personales y establece un precedente claro para futuros casos de agresión sexual. Este fallo es un paso crucial en la protección de la libertad e intimidad sexual de todas las personas, reafirmando que el consentimiento es fundamental y cualquier violación del mismo será penalizada con rigor.