La reciente dana que ha azotado el este y sur de la península ha dejado un panorama desolador: más de 140 personas fallecidas, desaparecidos, carreteras intransitables y daños materiales considerables. Frente a esta tragedia, la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) ha recordado a las empresas su obligación legal de proteger la seguridad y salud de sus empleados cuando enfrentan condiciones meteorológicas peligrosas, como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La recomendación es clara: el teletrabajo, la suspensión de la jornada o la reprogramación de las actividades no deben ser opciones, sino decisiones prioritarias para garantizar la seguridad.
La Ana Garcia de Torre, secretaria de Salud Laboral de UGT ha subrayado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a evaluar los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos extremos, así como a implementar las medidas preventivas adecuadas para minimizar los peligros que puedan afectar a sus trabajadores. “Obligar a las personas a desplazarse en estas condiciones podría acarrear consecuencias graves, tanto legales como de imagen para las compañías”, advierte el sindicato.
El derecho a no asistir ante riesgos graves
El artículo 21 de la LPRL especifica que los trabajadores pueden abandonar sus puestos de trabajo si consideran que su salud o su vida corren un peligro grave e inminente. En situaciones como la actual DANA, la responsable de Salud Laboral recalca que los empleados están amparados por la ley para interrumpir su actividad si existen riesgos meteorológicos que pongan en peligro su integridad. En estos casos, además, las empresas deben informar a sus plantillas de los riesgos potenciales y dar instrucciones claras para garantizar la seguridad de todos los trabajadores.
Asimismo, el sindicato subraya que, en caso de emergencia, las empresas deben dar la opción de abandonar el lugar de trabajo sin temor a represalias o sanciones. Esto se refuerza al destacar que cualquier intento de represalia por parte de la empresa —siempre que los trabajadores hayan actuado de buena fe— podría ser denunciado ante los tribunales. “Si las condiciones son críticas, la actividad se paraliza, y en estos casos no puede haber consecuencias negativas para los trabajadores”, recalca Ana Garcia de Torre, secretaria de salud laboral de UGT.
La responsabilidad de las empresas en caso de accidentes
Los accidentes en el trayecto hacia o desde el trabajo (accidentes *in itinere*) representan una de las principales preocupaciones en situaciones como las que provoca la DANA. Según UGT, si un trabajador sufre un accidente mientras intenta llegar al trabajo bajo condiciones adversas, la empresa podría enfrentarse a serias consecuencias legales, incluyendo responsabilidad penal, debido a su negligencia al no ofrecer alternativas seguras a sus empleados. Esta situación pone en riesgo tanto la integridad física de los trabajadores como el propio prestigio de la empresa.
“La ley es clara: en casos de alerta meteorológica, las empresas deben extremar las precauciones. Si hay riesgo de inundaciones o condiciones extremas, el traslado debe evitarse”, advierte Ana García, recordando que cualquier incumplimiento de estas medidas puede resultar en sanciones y denuncias por incumplimiento de la LPRL.
Evaluación de riesgos y adaptación de tareas
La LPRL exige a las empresas que adapten las tareas de sus trabajadores a las condiciones meteorológicas adversas. Ana Garcia de Torre explica que las compañías tienen la obligación de analizar los riesgos específicos que estos fenómenos pueden suponer en función de la actividad y las características del lugar de trabajo. En los casos en los que los trabajos no pueden realizarse de forma segura debido al mal tiempo, se prohíbe llevar a cabo la actividad, incluso si esto implica una reducción temporal de la jornada.
La ley establece que, en casos de avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo, es obligatorio que las empresas ajusten los horarios y la duración de la jornada laboral, ya sea mediante cambios en los turnos o la reducción de la jornada. Y en aquellos casos en los que los empleados no puedan realizar su trabajo, el salario debe mantenerse intacto, pues se considera una circunstancia de fuerza mayor.
Medidas preventivas en entornos de trabajo vulnerables
UGT hace hincapié en la importancia de la evaluación de riesgos laborales en trabajos que se desarrollan al aire libre o en zonas de alto riesgo de inundación, destacando la necesidad de disponer de protocolos claros para minimizar la exposición de los trabajadores. Desde el sindicato se insta a las empresas a estudiar el estado de las infraestructuras, las carreteras y las condiciones climáticas antes de exigir a sus empleados acudir a los centros de trabajo.
“Los trabajadores no deben poner en riesgo su vida por cumplir con su jornada laboral. Las empresas tienen el deber de protegerlos, y esto incluye suspender las actividades si fuera necesario”, insiste la secretaria de salud laboral de UGT. Con esta premisa, el sindicato advierte que el incumplimiento de estos requisitos puede derivar en sanciones y multas para las compañías que no garanticen las condiciones mínimas de seguridad.
Alternativas y teletrabajo: una opción cada vez más viable
Con la pandemia de COVID-19, el teletrabajo se ha convertido en una opción ampliamente adoptada y, para la UGT, en una solución factible en momentos de emergencia climática. En aquellos sectores donde las actividades pueden desarrollarse de forma remota, el sindicato recomienda optar por el teletrabajo y, en caso de que esto no sea posible, acordar con los empleados otras fórmulas para evitar desplazamientos peligrosos.
Las empresas que no cumplan con estas obligaciones se arriesgan no solo a sanciones económicas, sino también a sufrir daños en su imagen y reputación. Para UGT, esta es una oportunidad para que las compañías demuestren responsabilidad social, priorizando la salud y el bienestar de sus trabajadores sobre la productividad inmediata.
¿Cómo justificar la ausencia en situaciones de riesgo?
UGT subraya que, en el caso de que un trabajador no pueda asistir a su puesto debido a las condiciones de seguridad en la carretera o los efectos de la DANA, debe informar de inmediato a su empleador y justificar las razones de su ausencia. Con ello, se protege frente a cualquier intento de sanción o represalia por parte de la empresa. Si la empresa optara por sancionar a un trabajador que actúe de esta manera, la situación puede ser recurrida en los tribunales, según aclara el sindicato.
En una época donde los fenómenos meteorológicos extremos son cada vez más frecuentes, Ana Garcia de Torre, secretaria de salud laboral de UGT insiste en la necesidad de que las empresas se adapten a esta nueva realidad climática y prioricen el bienestar de sus empleados. "El derecho a la seguridad es innegociable", concluye el sindicato.