En el año 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia por la que determinó que el complemento de pensión concedido en España únicamente a las madres beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente y que tengan dos o más hijos (biológicos o adoptados), con exclusión de los padres que se encuentren en una situación comparable, constituye una discriminación directa por razón de sexo, contraria a la Directiva de igualdad de trato.
Sobre la base de esa sentencia, un padre de dos hijos solicitó a la Seguridad Social española en noviembre de 2020 que le reconociera su derecho al complemento de la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde noviembre de 2018. Ante la denegación de su solicitud, acudió a los tribunales. Mediante una primera sentencia se le reconoció su derecho al complemento de pensión litigioso, pero se desestimó la pretensión indemnizatoria que había presentado paralelamente. Tanto el padre como las autoridades españolas han recurrido dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Este último órgano jurisdiccional se pregunta si una práctica consistente en denegar sistemáticamente —a la espera de la adaptación de la normativa española discriminatoria a la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2019— el complemento de pensión litigioso a los hombres, lo que obliga a estos a reclamarlo en vía judicial, debe considerarse una discriminación distinta de la discriminación declarada en esa sentencia del Tribunal de Justicia. También alberga dudas, en caso de que se constate una infracción del Derecho de la Unión, acerca de la posibilidad de conceder al padre una indemnización adicional y sobre el alcance de esta.
El TJUE ha dictado hoy una sentencia en la que comienza recordando que, una vez que se ha constatado la existencia de una discriminación contraria al Derecho de la Unión, y mientras no se adopten medidas que restablezcan la igualdad de trato, los tribunales nacionales y las autoridades administrativas nacionales deben dejar sin aplicar toda disposición nacional discriminatoria, sin esperar a que la derogue el legislador. Por lo tanto, deben aplicar a los miembros del grupo desfavorecido –en este caso, los padres– el mismo régimen del que disfrutan las personas incluidas en la otra categoría –en este caso, las madres.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que la resolución denegatoria, adoptada en aplicación de la mencionada práctica administrativa, genera, aparte de la discriminación contemplada en la sentencia de 12 de diciembre de 2019, una nueva discriminación para los afiliados de sexo masculino, ya que solo los hombres tienen que hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso en vía judicial, lo que, en particular, los expone a un plazo más largo para su obtención, así como, en su caso, a gastos adicionales.
Por consiguiente, el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda presentada frente a dicha resolución denegatoria no puede limitarse a reconocer al afiliado de sexo masculino de que se trate el derecho al complemento de pensión litigioso con efectos retroactivos. En efecto, ello no subsanaría los perjuicios derivados de la nueva discriminación. En consecuencia, debe concederse asimismo al afiliado de sexo masculino una reparación pecuniaria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación. Esta reparación debe tener en cuenta los gastos efectuados por el afiliado, incluidas las costas y los honorarios de abogado.