Cuando se comunicó el inicio de las diligencias previas por la presunta comisión de un delito por revelación de secretos, los jueces de la sala segunda del Tribunal Supremo dejaron claro que lo que se iba a investigar era quien habría filtrado el correo en el que el abogado de Alberto González Amador efectuaba una oferta de acuerdo de conformidad al fiscal del caso.
El comunicado en el que la fiscalía desmintió el bulo difundido presuntamente por el jefe del gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, quedaba fuera de las actuaciones. Pero el juez instructor, Ángel Hurtado, ha decidido volver a incluir la difusión de ese comunicado. Habrá que ver lo que opina la sala de apelaciones al recurso que, se supone, presentaran los defensores de los imputados. Una vez más, el magistrado instructor ha traspasado las líneas rojas de su función. A ver lo que dicen sus compañeros.
Durante el interrogatorio a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, una de las imputadas, el juez especificó algo que ya dejó entrever durante la declaración del fiscal general: que el objeto de la causa ha cambiado. El Tribunal Supremo estableció en octubre que el comunicado de la Fiscalía de Madrid sobre el caso no era delictivo, pero que había que investigar quién había filtrado previamente el correo del empresario a la prensa. “No hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos”, dijo la sala sobre ese comunicado. Ahora, Ángel Hurtado desdice a sus compañeros y explica, durante los últimos interrogatorios, que la nota de prensa, emitida el 14 de marzo tras la información publicada por el diario El Mundo, hasta ahora exonerada, vuelve a estar bajo la lupa de la investigación y si García Ortiz participó en su elaboración. De confirmarse la intención del magistrado, habría que imputar a los responsables del gabinete de prensa de la fiscalía general del Estado que reconocieron haber difundido la nota. Y todavía habría que ir más lejos y ver lo que opinan los compañeros de Hurtado que se encargarán de enjuiciar el asunto en última instancia.
Una instrucción en el Tribunal Supremo es diferente a la que se lleva a cabo en la justicia ordinaria porque los recursos suelen tener escaso recorrido. Se puede acudir a la llamada “sala de apelaciones” pero lo habitual es que este tribunal rechace las alegaciones de las partes personadas en la causa y reafirme las actuaciones del instructor. Hay que esperar a lo que se decida en el juicio oral cuando se proceda a su apertura. Además, hay que tener en cuenta que el instructor está designado por la misma sala que va a juzgar los hechos y que ese instructor acaba por formar parte del tribunal. Sucedió en el juicio del procès por poner un ejemplo del procedimiento que se sigue en torno a los asuntos que se examinan en el alto tribunal.
El juez Hurtado insiste en apoyar sus veladas acusaciones en el informe de la Guardia Civil. La institución empieza a ser cuestionada como policía judicial. En primer lugar, y desgraciadamente no ha podido ser recurrible, la orden de entrada y registro de las oficinas de la fiscalía se puede llegar a considerar ilegal. Puede haber un delito de allanamiento, según ha manifestado el propio García Ortiz que no debemos olvidar es un reputado jurista. Nadie ha aclarado si durante ese registro y la intervención de los medios digitales, correos electrónicos, telefonía y ordenadores, se tuvo acceso a informaciones que pueden ser “sensibles” para la marcha de las diligencias fiscales. Hay que tener en cuenta que en esos soportes suelen figurar detalles sobre las instrucciones sumariales que se están llevando a cabo. El fiscal general del Estado debe permanecer informado en todo momento de las investigaciones a las que tienen acceso sus subordinados. Y no hay que descartar que entre las mismas figuren algunas que pueden llegar a afectar la seguridad del país. Nadie ha aclarado hasta donde llegaron los agentes que efectuaron el registro, ni la información que se trasladó al juez. Sólo se sabe que el magistrado declaró secretas esas actuaciones. Un secreto que levantó pocos días después.
Los informes de la Guardia Civil empiezan a estar cuestionados por los juristas. En el caso de García Ortiz la única prueba que hay es “indiciaria”. Se desprende que el FGE “pudo ser el promotor de la filtración” y eso sólo es un indicio. No existe, por lo tanto, prueba alguna, ni testifical ni pericial. Que el instructor se apoye en indicios, a pesar de lo que hayan manifestado algunos expertos, no es suficiente a la hora de sustentar una acusación. Y más cuando existen infinidad de testimonios en sede judicial que indican lo contrario a lo que dice la UCO.
Los expertos advierten, también, que los informes policiales cada vez están más cuestionados socialmente y más después de que los tribunales se hayan visto obligados a anular algunos de la UDEF, la Unidad de Delitos Económicos y Financieros de la policía nacional, por haberse descubierto que fueron encargados por la llamada “brigada política” en la época del ministro de Rajoy, Jorge Fernández Díaz, en la llamada “operación Catalunya”. Es más, se destaca que cada juez interpreta esos informes a su manera. El titular del juzgado número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, no tiene en cuenta, a la hora de actuar en el caso Begoña Gómez, el informe en el que se señala que no se ha encontrado irregularidad alguna en la actuación objeto de la investigación judicial.
Habrá que ver lo que dicen los compañeros del juez Hurtado sobre su intención de incluir en su investigación el famoso comunicado en el que se desmienten los bulos publicados por El Mundo. Porque si se decide apoyar su tesis ahora sí que se estará hablando abiertamente de prevaricación porque los comunicados a la prensa de las instituciones públicas son sagrados. El derecho a informar y, sobre todo, a rectificar está por encima de cualquier otro.