El Supremo cierra la puerta a la mercantilización de la maternidad con un contundente rechazo a la gestación subrogada

El Supremo reafirma que la maternidad no puede ser objeto de contrato y denuncia la cosificación que implica la gestación subrogada

28 de Marzo de 2025
Actualizado a las 10:22h
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El Supremo cierra la puerta a la mercantilización de la maternidad con un contundente rechazo a la gestación subrogada
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El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse con firmeza contra los vientres de alquiler. En una reciente sentencia, la Sala de lo Civil ha desestimado la demanda de un ciudadano español que pretendía impugnar la filiación materna de una mujer que gestó a dos niñas en México mediante un contrato de gestación subrogada. Esta decisión no solo es jurídicamente sólida, sino que representa una clara defensa del orden público español frente a la creciente normalización de la mercantilización de la maternidad.

Una maternidad que no se puede contratar

En el contrato firmado en el Estado de Tabasco, una mujer se comprometía a gestar a cambio de una contraprestación económica, renunciando por anticipado a cualquier derecho sobre los menores. A pesar de que no aportó material genético, el Tribunal Supremo ha dejado claro que, conforme al derecho español, la maternidad no depende de la genética, sino del parto. La mujer que da a luz es la madre legal, con independencia de lo que diga cualquier contrato privado celebrado en el extranjero.

Pero más allá de esta interpretación jurídica, el Supremo lanza un mensaje firme y necesario: la maternidad no es una prestación de servicios que pueda contratarse y pagarse como si se tratara de una transacción mercantil.

La gestación subrogada,  una práctica que degrada y explota

La sentencia denuncia abiertamente cómo estos contratos cosifican a los menores, reduciéndolos a objetos de encargo, y a la mujer gestante, tratada como un simple “recipiente” reproductivo. El fallo alerta de que se trata de una práctica que convierte el cuerpo femenino en un medio de producción al servicio de los deseos ajenos, muchas veces a cambio de dinero, en contextos de necesidad económica. Es, por tanto, una forma encubierta —y aceptada por algunos sectores— de explotación.

El Tribunal no se limita a rechazar la inscripción de una filiación artificial. Va más allá al señalar que aceptar este tipo de contratos en España supondría una grave vulneración del orden público y de los derechos fundamentales, tanto de las mujeres gestantes como de los propios niños y niñas nacidos bajo este sistema.

El interés del menor, no el deseo del adulto

Uno de los pilares de la sentencia es la afirmación clara de que el interés del menor no puede confundirse con el interés del adulto que contrata. El deseo de ser padre o madre —por legítimo que sea— no puede justificar la instrumentalización de otra persona ni la supresión de derechos fundamentales. En este caso, el padre comitente quería que se eliminara del Registro Civil español toda referencia a la mujer que dio a luz, para sustituir su apellido por el suyo propio, como si se tratara de modificar una propiedad. El Tribunal lo ha rechazado tajantemente.

Reconocer legalmente ese contrato supondría privar a las menores de su derecho a conocer su origen, a saber quién las trajo al mundo, un derecho recogido explícitamente en el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En España, la maternidad no se compra ni se vende

Una llamada a la responsabilidad social y política

Esta sentencia refuerza el mensaje de que en España la maternidad no se compra ni se vende. En un contexto internacional donde la gestación subrogada se presenta como una opción moderna, altruista o incluso empoderadora, el Supremo recuerda que, en la mayoría de los casos, se trata de un negocio basado en la desigualdad: mujeres vulnerables que gestan para otras personas más favorecidas económicamente.

Urge un debate serio y valiente en el ámbito político y legislativo. Mientras tanto, el Tribunal Supremo cumple con su deber: proteger a los menores, a las mujeres y a los valores fundamentales del ordenamiento jurídico frente a la colonización del deseo por parte del mercado.

Porque ser madre no es un servicio que se contrata. Y un hijo no es un producto que se encarga. La dignidad humana no se alquila. Ni por nueve meses, ni por ningún precio.

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