Los jueces de la sala de Lo Penal del Tribunal Supremo quieren cerrar la puerta a la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el debate sobre la legalidad de la ley de amnistía. Y no es posible. Es una paradoja porque la derecha judicial siempre ha esperado ese momento en el que se presenten las cuestiones de prejudicialidad sobre todo para dilatar los plazos de ejecución. Pero la opción de acudir ante la UE ha perdido peso porque Marchena y los suyos no tienen “dudas sobre la inaplicabilidad de esta ley en el delito de malversación, lo que convertiría en absurda una consulta prejudicial“.
Pero la intención de la alta magistratura no va a ser posible porque varias instancias ya han hecho ese trámite: el TS de Catalunya, algunos jueces de primera instancia y, sobre todo, el Tribunal de Cuentas hacen imposible su intención de que todo quede en España. De hecho, los magistrados del TS descartan acudir al Constitucional. Están convencidos de que hubo ánimo de lucro y, por lo tanto, la malversación queda excluida no sólo de la ley sino también de la normativa europea. La fiscalía opina lo contrario. Y esa va a ser la clave que deben resolver. Si hubo lucro, ¿qué instancia será la que dictamine la resolución definitiva? Eso es lo que deberá conocerse en las próximas semanas.
De momento, el TJUE no ha recibido ninguna de las cuestiones de prejudicialidad anunciadas. Una vez las hayan recibido debe resolver, en principio, si adopta medidas cautelares. Es decir, si suspende algunos de los apartados de la ley de amnistía. Todo parece indicar que donde se va a centrar la batalla es en el campo de la malversación porque en lo que se refiere a la sedición, la rebelión y la desobediencia todos están de acuerdo en ejecutar el perdón.
Hay un punto cuyo desenlace todavía está en duda que es el terrorismo de Tsunami Democràtic. La magistrada de la sala de Lo Penal, Susana Polo, que instruye la causa contra los aforados acusados, Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg, ha dado un plazo a la fiscalía, la abogacía del Estado, la acusación particular, y las defensas de los dos investigados para que se pronuncien sobre si procede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE a la vista de lo solicitado por las acusaciones populares personadas en la causa. Y todo parece indicar que el asunto también acabará en Bruselas.
Y, por lo tanto, ya son dos los puntos de la ley sobre los que deberán pronunciarse los jueces europeos: la malversación, por una parte, y el terrorismo por otra. Sobre la malversación el TJUE deberá resolver si los líderes del procès utilizaron el dinero público para enriquecerse personalmente. Parece de Perogrullo lo contrario pero los jueces del Supremo creen que así sucedió porque si no habrían puesto el dinero de sus propios bolsillos para llevar a cabo la campaña por la independencia. Y hay que tener en cuenta que la lógica jurídica no tiene porqué coincidir con la social. Pero veremos lo que dicen los magistrados de la corte europea porque, además, hay un efecto colateral que será la sentencia de los jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la otra instancia jurídica europea, ésta con sede en Estrasburgo, que debe pronunciarse sobre si las condenas a los líderes soberanistas vulneran la Convención Europea de Derechos Humanos. Todo un rompecabezas con piezas difíciles de encajar.
Lo que parece estar claro, por mucho que las acusaciones populares quieran opinar lo contrario, -las acusaciones populares son las de siempre: Vox, Hazte Oír, Manos Limpias, y similares, vinculadas a la extrema derecha-, es que la legislación europea no tiene nada que ver con la española en materia de terrorismo. La ley antiterrorista 1/2015, que reforma el Código Penal en esta materia, fue aprobada por un gobierno de Mariano Rajoy que tenía mayoría absoluta en el parlamento, y que se elaboró en un difícil momento en Europa bajo la amenaza islamista con atentados que habían costado muchas vidas humanas. El ejecutivo del Partido Popular dijo basarse en las recomendaciones efectuadas por la ONU, pero lo cierto es que, como en otras ocasiones, en este país quisimos ser los alumnos más aventajados y nos pasamos de frenada. Hay muchas circunstancias que hacen considerar la inexistencia del delito de terrorismo en el caso de las movilizaciones convocadas por Tsunami Democràtic para protestar por las condenas de los líderes del procès.
Es cierto que hubo violencia, pero no muertos como ha querido hacer ver el juez García Castellón. También es cierto que hubo heridos entre las fuerzas del orden que ahora exigen el reconocimiento de sus agresiones. Pero expertos juristas creen que esas acciones no traspasan el umbral penal de los desórdenes públicos y como tal hay que reconocerlos. Además, va a ser bastante difícil probar que Puigdemont y Marta Rovira lideraran un movimiento sin apenas estructura y que, todo lo más, se gestó en una cumbre celebrada en Ginebra donde además de los dos acusados, participaron otro expresidente de la Generalitat, Quim Torra, y la exdiputada de la CUP, Anna Gabriel, entre otros.
El TJUE tardará un año como poco en resolver las cuestiones de prejudicialidad. Algo parecido sucederá con los recursos que se presentarán en el Tribunal Constitucional por mucho que ahora los jueces del Supremo se empeñen en pasar por alto un trámite que la derecha da por seguro, aunque consideren que la corte de garantías está deslegitimada para pronunciarse por su mayoría progresista. Y, mientras tanto, surge esa pregunta que todo el mundo se hace. ¿Cuál es el futuro inmediato de los líderes excluidos de la ley? La fiscalía ha recurrido la decisión de los jueces de la sala de Lo Penal, unos recursos con escasas posibilidades de que sean tomados en consideración. Por lo tanto, Puigdemont y compañía seguirán manteniendo su situación penal y el conflicto latente. Si con esta ley Pedro Sánchez pretendía abrir el camino para la normalización en Catalunya, tendrá que esperar todavía un tiempo. Pero eso es algo con lo que contaban los independentistas que esperan sacar provecho de la torpeza de los jueces.