El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra Montero y respalda su derecho a opinar

El Alto Tribunal desestima la demanda de Alberto González Amador y considera que las declaraciones de la ministra se realizaron en un contexto de interés general

27 de Mayo de 2025
Actualizado a las 12:43h
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El Supremo rechaza la demanda del novio de Ayuso contra Montero y respalda su derecho a opinar
Ayuso y su novio en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda por vulneración del derecho al honor presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Las declaraciones objeto del litigio se realizaron en sede parlamentaria y, a juicio del Alto Tribunal, están amparadas por la libertad de expresión en el marco del debate político.

Crítica política y relevancia pública

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha considerado que las manifestaciones realizadas por María Jesús Montero —en las que se refería a González Amador como “delincuente confeso” y afirmaba que residía en un piso “pagado con un fraude a la Hacienda Pública”— no vulneran el derecho al honor. Según la sentencia, estas expresiones se enmarcan dentro de una crítica política legítima y versan sobre un asunto de interés general.

Aunque González Amador no desempeña una función pública, el tribunal reconoce que su relación con una figura de relevancia institucional le confiere cierta notoriedad social, lo que justifica una mayor exposición a la crítica en el contexto político.

Libertad de expresión con base razonable

El Supremo subraya que concurren los requisitos que legitiman la prevalencia de la libertad de expresión: las manifestaciones de la ministra se produjeron en un entorno parlamentario, no recurrieron a insultos o descalificaciones personales, y se basaron en hechos de conocimiento público.

En su resolución, el Alto Tribunal recuerda que este tipo de manifestaciones son habituales en el debate político y parlamentario, y que “guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días” que personas vinculadas con responsables públicos se conviertan en objeto de interés y discusión pública.

La sentencia también destaca que las expresiones empleadas por Montero no fueron gratuitas ni carentes de fundamento, ya que se referían a un proceso con repercusión mediática y elementos reconocidos por el propio afectado.

Conclusión del tribunal

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo reafirma que en los conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe primar esta última cuando concurren elementos de interés general y la crítica se formula en términos razonables. La demanda de González Amador ha sido desestimada en su totalidad, al entender que las declaraciones de la vicepresidenta se realizaron dentro del marco legítimo del debate político y sin sobrepasar los límites establecidos por la jurisprudencia constitucional.

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