El Supremo sentencia que no es necesario apoderar en los procedimientos laborales

El demandante basó su recurso en que tal formalismo quebrantaba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva

03 de Julio de 2024
Actualizado a las 8:15h
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Tribunal Supremo
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La sala de Lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que sienta jurisprudencia. Resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en un caso de despido, poniendo fin a la polémica jurídica sobre la necesidad de postulación, es decir sin una aportación de representación –conocido como poder para pleitos– otorgado por el cliente. La STS 899/2024 tiene gran importancia para el usuario de la administración de justicia laboral y social porque ya no tiene la obligación de apoderar al abogado, procurador o graduado social con carácter previo, por lo que se evita el trámite burocrático de tener que firmar un poder notarial, con el coste que ello supone, o, en todo caso, el apoderamiento “Apud Acta” que no es otra cosa que un acta firmada ante el letrado de la administración de justicia, antiguo secretario judicial, que nos permite delegar la representación de una persona o entidad, en un proceso judicial, a un letrado o procurador. Este apoderamiento se realiza a través de un documento llamado acta de otorgamiento. El papel tiene el “poder” de otorgar la representación para un único propósito. Una vez el proceso finaliza, el acta de apoderamiento deja de tener validez. En la jurisdicción social este trámite ha sido suprimido. Sólo será necesario, en el momento de la vista oral, la acreditación del abogado.

La sentencia obedece a un recurso de casación por despido presentado ante la sala de Lo Social del Tribunal Supremo. En instancias inferiores se había rechazado la demanda porque el trabajador despedido no había tramitado el poder para pleitos del abogado, procurador o graduado social las tres figuras habilitadas para personarse en este tipo de causas. El Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona inadmitió la demanda por no haberse aportado el mencionado poder para pleitos o escritura pública ni otorgado el apoderamiento requerido a un abogado, a un graduado social o a un procurador. La decisión del Juzgado de lo Social, materializada en un auto de 2 de febrero de 2022, fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en enero de 2023 desestimando el recurso de súplica.

Derecho a la tutela judicial efectiva

La única vía que quedaba para resolver este asunto es la del Supremo, un camino que, además, tiene su importancia porque respecto a los poderes para pleitos ya se habían producido algunas controversias. Por lo tanto, se esperaba que el fallo sentase jurisprudencia y así ha sido. El demandante basó su recurso en que tal formalismo quebrantaba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Argumentó que exigir la escritura pública o apoderamiento previo es un formalismo que impide injustificadamente el acceso a la justicia y citó jurisprudencia previa que respalda la necesidad de facilitar el acceso a una resolución judicial sobre el fondo del asunto sin obstáculos procesales innecesarios.

Los magistrados del Supremo interpretan la ley Reguladora de la Jurisdicción Social de manera diferente a lo que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Esta instancia ratificó la inadmisión a trámite de la demanda por despido decretada por el juzgado de Tarragona por considerar que no se habían cumplido los requisitos procesales establecidos en la norma.  La sala de Lo Social, en cambio, argumenta que la inadmisión de la demanda no estaba respaldada por el artículo 80.1 e) de la ley, que permite que la representación del demandante pueda ratificarse incluso en el juicio. Es cierto que los jueces reprochan al demandante la no presentación de este poder. Incluso, según los magistrados, podía haber elaborado, como alternativa, un escrito anunciando una posterior designación del abogado basándose en el mencionado artículo 80 de la LRJS.

Interpretación excesivamente rigurosa y formalista

Sin embargo, “en el actual caso ni siquiera se trata de que el órgano judicial haya interpretado una norma de forma excesivamente rigurosa y formalista y con un resultado desproporcionado. Es que la propia norma aplicable, el citado artículo 80.1 e) LRJS, dispone que ha de entenderse que el profesional asume la representación del demandante, lo que puede ratificarse en cualquier momento hasta en el acto del juicio”, dice la Sala de lo Social del Supremo que añade en su sentencia que “la inadmisión de la demanda no solo carecía de amparo legal, sino que supuso la omisión de la aplicación del artículo 80.1 e) LRJS. Y el caso es que estaba en juego el acceso a la jurisdicción en una demanda que además era de despido”. El fallo del  Supremo concluye ordenando la admisión de la demanda del trabajador y su tramitación adecuada, anulando las decisiones previas del TSJC y del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona.

Es cierto que la sentencia sólo afecta a la jurisdicción social. La civil y la penal sigue vigente el mismo procedimiento. Es decir, que antes de personarse se requiere el poder para la representación de procurador y abogado. Pero también es cierto que el gobierno progresista ha estudiado, en varias ocasiones, la supresión del trámite bastando la simple acreditación del abogado ante el juzgado. No es fácil suprimir este trámite porque los colegios de la abogacía y de procuradores presionan. Quieren seguir manteniendo esta fórmula de acceso a la justicia que lo único que hace es dilatar los trámites y, además, como ha dictaminado el Supremo, va en contra de los principios de la tutela judicial efectiva.

El derecho a la tutela judicial efectiva está contemplado en el artículo 24 de la Constitución. Hasta ahora, el Constitucional no ha tenido que pronunciarse sobre los apoderamientos judiciales, pero, tarde o temprano, lo va a tener que hacer. Y lo más probable es que suprima ese farragoso trámite que no está en vigor en ninguno de los países de nuestro entorno. Y si lo que se pretende es que nuestra administración judicial se homologue con ellos  habrá que suprimir trámites como esos que lo único que sirven es para que unos pocos se enriquezcan a costa de los usuarios.

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