El TC declara constitucional la forma de elección de sus miembros

Los conservadores sostenían que el cambio legal implicaba una reforma encubierta de la Constitución

09 de Noviembre de 2024
Actualizado el 10 de noviembre
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El Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.
El Tribunal Constitucional en una imagen de archivo.

Podría pensarse que la sentencia no tiene efectos prácticos ya que, al final, los vocales del anterior Consejo General del Poder Judicial llegaron a un acuerdo para designar a los dos magistrados que les correspondía. Pero lo cierto es que había que resolver un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial que modifica el sistema de elección de esos miembros. Todos nos acordamos del famoso escándalo protagonizado por el anterior presidente del TC, el conservador Pedro González-Trevijano, quien ordenó al Congreso la paralización de esa reforma. El Congreso ya la ha había aprobado pero su tramitación se bloqueó en el Senado. La iniciativa del anterior TC fue calificada de verdadero golpe de estado contra el poder legislativo. Y al Partido Popular no se le ocurrió otra cosa que presentar un recurso de inconstitucionalidad contra esa reforma que modificaba, repetimos, la forma de elección de los magistrados correspondientes al turno del CGPJ. Ahora, esta renovada corte de garantías, con mayoría de magistrados de tendencia progresista, ha sentenciado que la reforma es constitucional. Sólo uno, José María Macias, que por aquél entonces era vocal del consejo, se ha opuesto. Se han abstenido César Tolosa y María Luisa Segoviano, los dos miembros designados en el ultimo momento por el pleno de la institución cuando los conservadores vieron que tenían perdida la batalla.

Una sentencia que no tiene efectos prácticos pero que avala, en cualquier caso, la reforma de la LOPJ que sorteó los efectos del bloqueo del CGPJ para facilitar la última renovación parcial de la corte de garantías. La mayoría del pleno desestima las alegaciones del Partido Popular contra la modificación que permitió al consejo la designación de dos magistrados del Tribunal Constitucional a pesar de que, en ese momento, otra reforma anterior, la del decreto de marzo de 2021, impedía que hiciera nombramientos al tener el mandato caducado.

El Partido Popular tenía bloqueada la renovación del Consejo General del Poder Judicial en funciones desde 2018. Los esfuerzos del PSOE para llegar a un acuerdo chocaron con las excusas, primero del anterior presidente de la formación, Pablo Casado, y, posteriormente, de Alberto Núñez Feijóo. Se utilizaron todo tipo de pretextos para no llegar a acuerdos: que si los indultos a los independentistas catalanes, que si la reforma del Código Penal en materia de delitos de sedición y malversación. Cualquier acción del gobierno progresista sirvió de justificación a los populares para negarse a negociar una renovación para la que se necesitaba su concurso, ya que la ley requiere el apoyo de tres quintos de las cámaras.

El PP se encontraba muy cómodo con esta situación de bloqueo. Tenía la mayoría de vocales en el CGPJ los cuales, además, gozaban de competencias como la de designar las vacantes de los tribunales superiores de justicia, incluido el Supremo. De hecho, al que fue su presidente, Carlos Lesmes, se le acusó de haber abusado de esta prerrogativa hasta el punto de colocar a jueces afines a la derecha conservadora en puestos clave de las instancias superiores. El ejemplo más evidente lo estamos sufriendo con el instructor de los presuntos delitos de revelación de secretos que se imputan al fiscal general del Estado y a la fiscala superior de Madrid. Ángel Hurtado fue ascendido de la Audiencia Nacional cuando era cuestionado por negarse a imputar penalmente al PP por el caso Gürtel además de oponerse a la recusación de sus compañeros Concepción Espejel y Enrique López en esa causa. Hurtado fue designado para una plaza en la sala segunda del Supremo justo cuando quien le promocionó estaba a punto de dimitir en protesta por la situación de provisionalidad en que se encontraba el órgano de gobierno de los jueces que se encontraba bloqueado precisamente por los mismos que le nombraron.

Esa fue la gota que rebasó el vaso de la paciencia del gobierno que decidió presentar al congreso un decreto por el que se desposeía al CGPJ de una serie de competencias, entre otras los nombramientos, mientras estuviese en funciones. El problema surgió cuando hubo que renovar a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, dos que nombra el ejecutivo, y otros dos correspondientes al turno judicial. La iniciativa aprobada se volvía en contra del legislador. La crisis institucional empezaba a dar signos preocupantes.

De ahí que el gobierno decidiese la presentación de la reforma de la ley orgánica del Poder Judicial que autorizó al CGPJ a designar a dos de esos cuatro magistrados, pese a que el órgano de los jueces, somo se ha dicho, tenía prohibido por ley realizar nombramientos estando en funciones. La impugnación del PP cuestionaba que se hubiera levantado esa prohibición sólo para las designaciones de magistrados del Constitucional y no para cubrir las vacantes existentes en el Tribunal Supremo y en otras altas instancias de la organización judicial.

Los conservadores sostenían que el cambio legal implicaba una reforma encubierta de la Constitución. Y fueron más lejos. Solicitaron medidas “cautelarísimas” para la suspensión de la ley que se estaba tramitando en el Congreso. El anterior TC, de mayoría conservadora, ordenó la inmediata suspensión de los debates. La cámara baja ya había aprobado la reforma que había pasado al Senado. Allí se obedeció la orden. El escándalo fue mayúsculo. Se acusó a la derecha judicial de haber invadido las competencias del poder legislativo, y de golpe de Estado por parte de los jueces. Al final, y viendo cómo se estaban poniendo las cosas, los vocales conservadores decidieron llegar a un acuerdo con el sector progresista y propusieron dos nombres de consenso. La renovación del TC se pudo llevar a cabo, pero quedó ahí el recurso del Partido Popular.

Ese que ahora ha sido rechazado. El TC estima que el cambio legislativo llevado a cabo para permitir los relevos no lesionó derecho fundamental alguno. La ponencia, elaborada por la conservadora Concepción Espejel dice algo llamativo y que puede traer consecuencias en un futuro. Que no es obligatorio que una proposición de ley, fórmula empleada para esta reforma, requiera de los dictámenes de los organismos consultivos que se requieren para las leyes aprobadas en consejo de ministros. Últimamente la derecha conservadora se había quejado de que se estaba utilizando el recurso de la proposición de ley para evitar ese trámite. Es uno de los argumentos que se utilizó en el debate parlamentario de la ley de amnistía.

Y el Constitucional ha sido tajante.  La consulta no es obligatoria cuando se trata de una proposición de ley presentada por uno o varios grupos parlamentarios. Y además la ponente de la resolución es una de las magistradas más beligerantes de la corte de garantías. La derecha deberá tomar buena nota de todas estas advertencias efectuadas incluso por sus propios compañeros porque, a veces, retorcer la interpretación de la ley se puede volver en contra.

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