Denuncian que el Banco de España choca contra el ordenamiento jurídico en la amortización de hipotecas

La máxima autoridad financiera considera buena práctica bancaria modificar el contrato sin un acuerdo con el cliente

18 de Septiembre de 2024
Actualizado el 19 de septiembre
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Banco de España Sede Madrid
Chaflán de Cibeles y fachada a la calle de Alcalá en la sede central del Banco de España en la plaza de Cibeles de Madrid | Foto: Banco de España

JMR es un afectado por una Hipoteca Tranquilidad comercializada por Grupo Santander. Tanto la entidad como el Banco de España han reconocido que las fórmulas financieras de su hipoteca son erróneas, pero han considerado que no hay por qué aplicarlas, tal y como se refleja de la documentación a la que Diario16+ ha tenido acceso.

El Congreso de los Diputados tiene pendiente este mes de septiembre la tramitación de la Ley REDAL, relativa a errores en contratos hipotecarios. Mientras tanto, el Banco de España, según han señalado a este medio fuentes jurídicas, se ha posicionado a favor de las entidades, emitiendo una resolución de dudosa legalidad: considera una buena práctica bancaria que la entidad no respete lo firmado y que subsane los errores a su manera sin contar con la aprobación del cliente.

Esta actitud del Banco de España choca frontalmente tanto con el ordenamiento jurídico (que no permite que una parte subsane una cláusula sin acordar la subsanación con la otra parte) como con la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que deja claro que un contrato con fórmulas erróneas (y no subsanadas de acuerdo con él cliente) es papel mojado.

Retroceso del Banco de España en la defensa del consumidor

La insólita resolución, a la que ha tenido acceso Diario16+, nos muestra el triste escenario de un Departamento de Conducta de Entidades que hace veinte años defendía los derechos de los clientes y ahora actúa, presuntamente, como un abogado más de la banca.

En los años 2002/2007 el Banco de España emitía resoluciones donde indicaba que no sólo se debía llegar a un acuerdo para modificar las deficiencias de los contratos sino que, además, se debía informar adecuadamente al cliente de las diferentes opciones.

«Expedientes n.º 1705/03, n.º 3715/03, n.º 4290/03 y n.º 2629/04 (…) las entidades de crédito deben intentar llegar a un acuerdo con sus clientes, informándoles de las posibles alternativas, pues, imponiendo —como en estos casos— unilateralmente su voluntad, vulneran los principios de buena fe y mutua confianza que deben presidir las relaciones mercantiles que les unen», afirmaba una resolución del Banco de España en aquellos años.

Otras resoluciones de esa época incluyen párrafos claros que insisten en esta idea: «todo ello sin el conocimiento ni el consentimiento de su cliente, lo que se consideró contrario a las buenas prácticas bancarias» o «[la entidad] modificó posterior y unilateralmente, con motivo de la novación del préstamo».

Fuentes jurídicas y financieras consultadas por este medio denuncian que no hay más remedio que sospechar que el retroceso en este ámbito se deba, cada vez más, a la influencia de las entidades en la política y, en particular, sobre el Ministerio de Economía y el Banco de España.

Se ha llegado a la situación paradójica que el Departamento de Conducta de Entidades, que debería velar por el bien hacer financiero, se ha convertido en el ariete que podrían estar utilizando determinados bancos para romper la defensa de los consumidores ante los abusos bancarios.

Contradicción con el Tribunal Supremo

En el caso de JMR, además, el Banco de España disponía de una ocasión de oro para mostrar que su Departamento de Conducta de Entidades es útil a la ciudadanía. La hipoteca en cuestión es de cuota creciente estricta (la llamada Hipoteca Tranquilidad) que el Supremo dio por buena siempre que se cumpliera lo pactado en ella.

Este producto es engañoso, de entrada, porque el contrato dice que se aplica el método francés. El cliente, por tanto, cree que contrata un tipo de hipoteca y, en realidad, contrata otra, con la que pagará más intereses. Pues bien, las sentencias del Tribunal Supremo y de varias audiencias provinciales establecen que la referencia al sistema francés es, como se señala textualmente, «Irrelevante» y que hay que atenerse a las condiciones financieras pactadas en el contrato.

En el caso de JMR, lo que está claro es que el contrato tiene un error en las fórmulas. Por tanto, si hay que remitirse a las condiciones financieras pactadas (sin alteraciones, ni manipulaciones, ni subsanaciones) no hay más remedio que aceptar la nulidad del mismo.

El Banco de España se contradice a sí mismo

Además, la hipoteca de JMR incumple las propias instrucciones del Banco de España, puesto que, cuando se contrata un sistema diferente al francés, el regulador considera que la escritura debe indicarlo claramente y así mismo debe indicar las diferencias respecto al sistema más utilizado.

Según indica la Guía Hipotecaria del Banco de España, «Si la entidad ofrece un sistema de amortización diferente deberá informar de sus características. El cliente debe valorar adecuadamente si el sistema de amortización que le ofrecen responde a sus intereses: unos menores pagos al principio pueden convertirse en pagos elevados en el futuro».

La escritura de JMR no indica que la amortización tardía de capital fuera a derivar en el pago de una de una mayor cantidad de intereses y que, además, como ya reiteró el Ministerio de Consumo y el propio Banco de España, las cuotas pueden ser muy elevadas al final. En consecuencia, el regulador ni siquiera respeta lo que afirma en sus propios documentos.  

Santander, un banco prepotente

Otro elemento que llama la atención en el expediente de JMR es que Banco Santander reconoce en su respuesta que no ha querido aplicar la fórmula que está en escrituras, la cual es errónea. En concreto, según los documentos, el Santander reconoce el error en la fórmula de amortización, que es calificada por la entidad como «errata».

«Se ha comprobado que en la cláusula 2ª Intereses ordinarios hay una errata con respecto a la fórmula para el cálculo de intereses i = (C x R x T) / 36.000, siendo “R” el tipo de interés nominal anual y no el tipo de interés nominal anual en tanto por uno, tal y como estipula la cláusula.
Además, en la fórmula que se refleja en dicha cláusula no se tiene en cuenta el tanto por uno, es decir, que se divide en 36000 en vez de 360. Al haberse realizado el cálculo de los intereses utilizando períodos uniformes (es decir, año comercial tanto en el numerador como en el denominador de la fórmula), la actuación de la entidad ha sido correcta», afirma el documento respecto a la respuesta del Santander.

El Banco de España, lejos de indicar a Banco de Santander que debe subsanar la escritura de acuerdo con el cliente, repita que la fórmula es errónea pero considera como buena práctica corregirla unilateralmente.

«En primer término, la entidad mediante escrito de alegaciones ha manifestado la existencia de un error material en la escritura, debiendo entenderse que “R” se corresponde con el tipo de interés nominal y no como el tipo de interés nominal ‘en tanto por uno’. En este sentido, si bien no puede presumirse el conocimiento matemático del contratante para el cálculo de los intereses ordinarios de un préstamo hipotecario, sí debe entenderse que es exigible al reclamante una diligencia mínima a la hora de interponer su reclamación en virtud de la cual sostiene que los intereses que la entidad ha de aplicarle, para un préstamo hipotecario cuyo capital pendiente de pago asciende a 114.554,43 euros, deben ascender a la irrisoria cantidad de 4,35 euros mensuales. Así pues, tal y como indica la entidad, existe un claro error en la escritura, debiendo aplicarse el interés nominal en tanto por cien, motivo por el cual este Departamento considera que la entidad no se habría apartado de las buenas prácticas bancarias», afirma el Banco de España.

En sentido contrario, la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante tiene un elevado valor pedagógico para nuestros juristas, dado que plantea una cuestión que no admite duda: ¿cómo puede conocer el consumidor la carga económica del contrato si las fórmulas incluidas en él no le permiten calcular los importes correctos?

Da la sensación de que hay magistrados que entienden el derecho europeo (las advertencias que ha repetido hasta la saciedad el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su aplicación a los casos concretos). Mientras tanto, el Banco de España parece encontrarse a años luz de entender que estamos en Europa y que los consumidores tienen derechos.

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