El Banco de España se lava las manos con las cláusulas abusivas de hipotecas del Santander

La máxima autoridad financiera se declara incompetente en temas de fórmulas financieras de los contratos hipotecarios que pueden incluir cláusulas abusivas

07 de Agosto de 2024
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Banco de España Sede Madrid
Chaflán de Cibeles y fachada a la calle de Alcalá en la sede central del Banco de España en la plaza de Cibeles de Madrid | Foto: Banco de España

Los contratos que los ciudadanos firman con las entidades bancarias para lograr un préstamo, ya sea personal o hipotecario, son, en realidad, contratos de adhesión. No hay una negociación entre el banco y el consumidor. Es un «son lentejas» en toda regla. Si el cliente no acepta las condiciones impuestas por la entidad, no hay dinero. Eso da pie a la inclusión de cláusulas abusivas que, gracias a la jurisprudencia de la UE, están siendo, poco a poco, revertidas.

Diario16+ ha tenido acceso a la documentación de un cliente de Banco Santander que detectó anomalías en tres contratos hipotecarios firmados con la entidad presidida por Ana Patricia Botín. En ninguno de los contratos de F.V. consta fórmula alguna de cálculo de las cuotas ni ninguna indicación al respecto sobre los valores que tendrán cuando cambiara el tipo de interés.

Anna Pérez Argemí, la abogada de derecho bancario de F.V., aboga por apoyar las demandas civiles en pronunciamientos previos del Banco de España. Es obvio que el cliente tiene más posibilidades que el juez entienda qué está pasando si se dispone de un informe motivado de la máxima autoridad financiera del país. Pérez Argemí es una experta en el asunto, dado que lleva años en procedimientos civiles bancarios.

Sin embargo, en lo que respecta a las hipotecas REDAL manifiesta su estupefacción. «No tengo conocimiento de ningún caso en que no se haya entendido la reclamación. Es inaudito. ¿Cómo quieren que el cliente entienda el contrato si ni la entidad ni el propio Banco de España no entienden la parte del mismo sobre el que se reclama?».

«Es curioso cómo existe un formato de contratos del Santander Central Hispano donde se pacta el valor de la primera cuota para la fase fija, pero no se pacta nada sobre lo que sucede en la fase variable, ni fórmula ni párrafos al respecto, ni nada», señala Pérez Argemí.

Como es preceptivo, la abogada envió carta al Santander, que no respondió. En consecuencia, elevó la queja al Banco de España. La sorpresa vino ahí, porque la reclamación, a la que Diario16+ ha tenido acceso, era clarísima: «Que le envíen copia del fragmento de la escritura donde está la fórmula pactada para calcular el importe de la nueva cuota en cada revisión del tipo de interés» y «que le envíen copia del fragmento de la escritura donde está la fórmula pactada para calcular el importe de los intereses mensuales».

Lo absolutamente desconcertante es que, por no tener, el contrato de F.V. ni siquiera tiene un pacto sobre cuántos intereses mensuales devengará el capital pendiente.

El Banco de España, incompetente

La respuesta a esta reclamación, a la que este medio también ha tenido acceso, viene firmada por el mismo Director del Departamento de Conducta de Entidades, Fernando Tejada de la Fuente, y sorprendentemente se refiere a la reclamación del siguiente modo: «… el carácter abusivo de ciertas cláusulas del préstamo hipotecario suscrito con la entidad –en concreto, de las cláusulas por las que se le atribuye el pago de los gastos de constitución del mismo y la comisión de apertura».

En consecuencia, la respuesta del Banco de España es declararse incompetente para dar respuesta a la reclamación presentada y remitir al consumidor a que reclame en los juzgados.

«O no entienden nada» señala Pérez Argemí, «o estamos ante un escenario peor: en el Departamento de Conducta de Entidades ni se leen las reclamaciones».

Mientras tanto, F.V espera de que alguien le diga cómo se obtiene el importe mensual tanto de los intereses como de los recibos que paga. 

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