La Justicia Europea, al contrario que en España, sí actúa contra las represalias a los denunciantes de corrupción

Según una sentencia del Tribunal General, la protección del denunciante de corrupción se aplica automáticamente a toda persona que denuncie actividades que puedan ser ilegales

12 de Septiembre de 2024
Actualizado a las 14:50h
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Foto: PixaBay

Un asistente parlamentario acreditado (APA) del Parlamento Europeo denunció casos de acoso e irregularidades financieras relacionados con una eurodiputada. Fue trasladado bajo la responsabilidad de otro eurodiputado y, posteriormente, a raíz de supuestas represalias, fue relevado de sus funciones. Sin embargo, su contrato no fue renovado. Impugnó esta decisión, así como la negativa implícita a reconocer su condición de denunciante de corrupción y a tomar medidas de protección adicionales a la de relevarlo de sus funciones.

El interesado también solicitó una indemnización de 200.000 euros por incumplimiento de las normas de protección de los denunciantes y de la confidencialidad de su identidad. El Parlamento rechazó dichas solicitudes. A raíz de ello, el interesado llevó el caso ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).

En una sentencia conocida esta semana, el TGUE estima parcialmente el recurso del antiguo asistente parlamentario y anula la decisión implícita del Parlamento de no tomar medidas adicionales de protección. Condena al Parlamento a abonar 10.000 euros al interesado al serle reconocido el daño moral.

El Tribunal General subraya, a título preliminar, que la protección del denunciante de corrupción se aplica automáticamente a toda persona que denuncie actividades que puedan ser ilegales. Así pues, el Parlamento no estaba obligado a tomar una decisión mediante la cual reconociese que el interesado disfrutaba de la condición de denunciante.

Sin embargo, en primer lugar, la sentencia señala que el Parlamento no informó correctamente al interesado de la evolución de las denuncias que había formulado, en los plazos establecidos.

El Tribunal General precisa en su decisión que, cuando un denunciante aporta indicios verosímiles de haber sufrido un perjuicio a raíz de la adopción de una medida de traslado, corresponde a la institución demostrar que ha cumplido con su deber de protección hacia él con la toma de medidas suficientes a este respecto.

Por otro lado, la sentencia indica que la institución debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar a los denunciantes una protección equilibrada y efectiva contra todas las formas de represalias.

Ciertamente, a falta de solicitud en ese sentido por parte de los miembros del Parlamento, el Tribunal General considera que la no renovación del contrato del interesado era conforme a las normas vigentes, ya que un APA mantiene, con el diputado o los diputados a los que asiste, una relación laboral caracterizada por la existencia de un vínculo de confianza.

Sin embargo, al haberse limitado a informar al interesado de que la medida de relevo era la única medida de protección posible, el Parlamento no demostró haber tomado todas las medidas necesarias para asegurarse de que el interesado no sufría ningún perjuicio por parte de la institución a causa de su condición de denunciante.

El Tribunal General indica también que el Parlamento Europeo incumplió su deber de confidencialidad al revelar sin autorización la condición de denunciante del interesado, exponiéndolo con ello a represalias.

 

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