El Supremo entra de lleno en el fondo de la Ley de Amnistía

El Supremo advierte que la posibilidad de la independencia de Catalunya amenazó los intereses económicos de España y la Unión Europea

15 de Julio de 2024
Actualizado a las 11:33h
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Los argumentos jurídicos del Supremo ponen contra las cuerdas la Ley de Amnistía de Pedro Sánchez

El legislador intentó blindar la amnistía mandatando a los tribunales de justicia a que la ejecutasen independientemente caso a caso. Ahora, el Tribunal Supremo se niega a aplicar este principio y pide al Constitucional que se pronuncie sobre si es posible aplicar una norma que, según ellos, contradice el principio de igualdad y seguridad jurídica porque “cualquier futura amnistía sería legal con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para aprobarla, con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”. Por lo tanto, el TS entra de lleno en el fondo de la cuestión que es lo que realmente preocupa a los detractores de la medida de gracia a los independentistas catalanes. Lo relevante es que, por fin, se va a presentar la cuestión de constitucionalidad y ahora será la corte de garantías la que decidirá si la admite a trámite, y cuánto tiempo tardará en pronunciarse.

La malversación sigue siendo el punto en el que los jueces de la sala de Lo Penal centran sus esfuerzos sobre la constitucionalidad de la ley.  En lo que se refiere a los desórdenes públicos, el tribunal entiende que esos delitos son amnistiables, a la espera de que se defina penalmente si los altercados con la policía entran en el terreno del terrorismo.

Así pues, queda por resolver el asunto del terrorismo de Tsunami. Las fuentes jurídicas consultadas señalan que en este asunto los jueces todavía tienen mucho que decir. Si se ha archivado la causa es por una cuestión de forma. Un error de García Castellón que dilató tanto los plazos para prorrogar la instrucción que se pasó de frenada. En otras palabras, que los jueces entienden que hubo un error de tipo técnico que no significa que no se tenga que tratar la cuestión de fondo que no es otra cosa que si se puede calificar las acciones del movimiento Tsunami Democràtic como terroristas según la legislación vigente. Y quedan las personaciones de los policías que se sienten perjudicados al haber sido agredidos y heridos de gravedad. Han pedido que se les clasifique como “víctimas de terrorismo” por lo que sus abogados seguirán manejando todas las vías jurídicas posibles para defender los intereses económicos y sociales de sus defendidos. Y veremos en qué sentido se pronuncia la justicia de este país.

Además, habrá que examinar la instrucción del juez número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, sobre el delito de alta traición que dice que cometieron los líderes del procès al buscar la ayuda del Kremlin. Una instrucción que lleva el mismo camino que la del titular del juzgado número 6 de la Audiencia Nacional. La provincial de Barcelona la anulará casi con toda seguridad porque lo que ha hecho el magistrado no es otra cosa que trasladar indicios y pruebas procedentes del sumario que le han obligado a cerrar para mantener las diligencias abiertas. Si, como todo parece indicar, sus superiores resuelven tal y como ha sucedido en Madrid con el caso Tsunami, Aguirre tendrá que archivar la causa. Y si eso ocurre todo quedará reducido a la malversación. De ahí que el Supremo quiera ir más lejos y que el constitucional analice el tema de fondo: la independencia de Catalunya.

El tribunal que preside Manuel Marchena advierte que la posibilidad de la independencia de Catalunya amenazó los intereses económicos de España y la Unión Europea al comprometer, afirman, la recaudación de algunos impuestos.    Y, a partir de ahí analizan cómo se vulneró el derecho de igualdad de todos los españoles. Ese que ha sido el verdadero motivo de protesta de los colectivos más beligerantes con el perdón. Los jueces dicen que la ley “establece un desigual tratamiento de los delitos cometidos y sus autores exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos”, para añadir, a continuación, que “es inconciliable con la igualdad ante la ley, un trato discriminatorio, una decisión legislativa arbitraria”. En la ponencia elaborada por Marchena de un recurso de casación donde se anuncia la presentación de la cuestión de inconstitucionalidad, se dice textualmente que " la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado proceso independentista catalán establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio". 

El trasfondo que exponen los magistrados se asemeja, casi de una forma descarada, con el argumento que, en su día, elaboraron los vocales del Consejo General del Poder Judicial. En realidad, no entran en valorar el contenido de la norma sino algo mucho más profundo. En si en España se puede promulgar una medida de gracia porque parece que los jueces del Supremo están totalmente de acuerdo con los que señalan que la Carta Magna la prohíbe. El fundamento de hecho que utilizan es bastante claro "en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que ello generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.

Luego, el auto del Supremo donde se anuncia la cuestión de constitucionalidad tiene otros puntos destacables: el principio de exclusividad jurisdiccional, que no es otra cosa que la invasión de atribuciones a uno de los poderes que conforman el Estado. Por último, la sala da un plazo para que la fiscalía y las partes personadas se pronuncien sobre si se adhieren a esta iniciativa. Pero parece claro que el siguiente paso para acabar con este asunto ya se va a poner en marcha. Ahora hay que esperar a ver si la corte de garantías admite a trámite la cuestión planteada por el alto tribunal y el tiempo que tarda en resolver porque no es algo que se va a poder analizar en pocos días. La sentencia va a requerir, por lo menos, de un año hasta que haya pronunciamiento.

 

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