El mismo día en que el Tribunal Supremo admitió a trámite la querella presentada por Foro y Libertad y Manos Limpias contra el fiscal general del Estado, en la página web de una de esas organizaciones aparecía este titular: “Sobran los motivos. ¡Sánchez dimisión!”. Ese mismo día, el Partido Popular decía que “el objetivo es echar a Sánchez con todos los medios al alcance”. La sala de Lo Penal parece haberse abonado a esta estrategia. El catedrático de Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo, lo dice de esta manera:” si el Tribunal Supremo estaba dispuesto a hacer lo que ha hecho con la ley de amnistía, si estaba dispuesto a participar en la operación política de hacer descarrilar la legislatura y forzar la convocatoria de elecciones, pocas dudas cabían de que admitiría a trámite la querella contra el fiscal general, aunque tampoco en este caso cuente con la fundamentación jurídica exigible”. No hace falta acudir a mas citas. La ofensiva para derribar al gobierno progresista se está llevando a cabo en el ámbito del poder judicial, una maniobra evidentemente antidemocrática. Se quiere conseguir lo que no se obtuvo a través de los votos.
Y se está utilizando para ello un sistema, el de la acción popular en los juzgados, que debería reconsiderarse en nuestro ordenamiento jurídico porque, como dice el catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, Jordi Nieva, “es increíble que en España exista esta monstruosa posibilidad de que cualquier ciudadano pueda colocar en el banquillo a otro, si encuentra a un juez de instrucción que casi de oficio le acompañe con su investigación en el camino. Debe saberse que, a lo largo y ancho del mundo, solo puede acusar de delitos la fiscalía —o como mucho la víctima, y no siempre—, precisamente para evitar este tipo de excesos que se han hecho particularmente frecuentes en las últimas décadas en España”. La casi totalidad de los casos judiciales mediáticos que están afectando a la clase política han sido presentados en los juzgados por agrupaciones ultras o próximas a la extrema derecha utilizando, para ello, la figura de la acusación popular.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 101 a 103, y 270, 280 y 281 establece tres tipos de acusación: la pública del ministerio fiscal, la acusación particular que ejerce la persona ofendida por un delito, y la acción popular en la que no es necesaria la existencia de una relación con el delito que se va a investigar. El comisario de Justicia de la UE, Didier Reynders, advirtió a las autoridades españolas que debe adaptarse la administración judicial a los estándares europeos. Ha insistido en numerosas ocasiones en que hay que cambiar el sistema de elección del órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, para que sean los propios miembros de la carrera los que elijan directamente a los vocales. En Bruselas se limitan a esta institución olvidándose de otras barbaridades existentes en la justicia de este país como es la personación mediante la acción popular de cualquier persona.
La acusación popular está contemplada en el artículo 125 de la Constitución, Aunque está permitida tanto para personas físicas como jurídicas, es muy común que esta figura la protagonicen colectivos, asociaciones o incluso partidos políticos. Sin embargo, la acusación popular no puede personarse en todos los procesos judiciales, sino sólo en los que enjuicien delitos perseguibles de oficio. No cabe en delitos privadosy se excluye también de los procesos penales militares. Para presentarse como acusación popular hay que cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos destaca no ser juez o magistrado, no tener una condena firme por injurias o calumnias e identificar al acusado y los hechossobre los que se establece su acusación de manera clara.
No cumplir con este último requisito puede llevar a la expulsión de ese actor del caso. La Audiencia Nacional ya se hizo eco de esta premisa cuando en junio de 2013 apartó al Partido Popular como acusación popular en la trama Gürtel al considerar que más que una acusación estaba actuando en defensa de los imputados. Las jurisprudencias del Tribunal Supremo denominadas doctrina Botín y doctrina Atutxaestablecen ciertos límites en los procesos legales en los que sólo participe la acusación popular. La doctrina Botín se refiere al anterior presidente del Banco Santander que fue absuelto en la causa de las cesiones de crédito porque sólo se presentó la acusación popular mientras que el fiscal y el abogado del Estado pidieron el archivo de la causa, algo que hizo la Audiencia Nacional y ratificó el Supremo que posteriormente tuvo que matizar la doctrina Botín en otra causa, la que lleva el nombre del lendakari vasco, Juan María Atutxa, acusado de un delito de desobediencia. La acusación popular fue admitida en este caso porque, según el alto tribunal, el delito de desobediencia no tiene un perjudicado concretoque pueda personarse como acusación particular, el ministerio fiscal no podía monopolizar la acción pública, por lo que la opción de restricción prevista en la Lecrim no se daba en este caso.
Con este galimatías de doctrinas, en algunas ocasiones se ha aplicado la doctrina Botín como fue Cristina de Borbón en el caso Noos, mientras que, en el caso de Begoña Gómez, el juez aplica la doctrina Atutxa ya que el fiscal ha pedido que se archive la causa.
Así las cosas, es necesaria una reforma en profundidad que regule la acción popular en la justicia. Si no se puede derogar esta figura inexistente en otros países, ya que habría que reformar la Constitución en su artículo 125, al menos limitar al máximo la presencia de ciertos colectivos que están utilizando esta figura con el propósito de perseguir a sus adversarios políticos. Y la reforma es urgente porque está en juego la democracia en este país.