Activismo judicial, derechos fundamentales y el dinero de Europa

25 de Julio de 2021
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Felipe VI y Tribunal Supremo

La sentencia dictada por la Audiencia de Bizkaia en el caso de Irune Costumero, la aprobación de la Ley de Memoria Democrática en el Consejo de Ministros y la visita a España del comisario de Justicia de la Unión, Didier Reynders, para apremiar a los partidos políticos en el desbloqueo de la situación del CGPJ, ponen en el primer el término la cuestión del respeto de los Derechos Fundamentales en España.

Dentro del marco discursivo habitual, con demasiada frecuencia, nos encontramos con expresiones como justicia social. Justicia social entendida como, el resultado de la aplicación de una recopilación de derechos, a los que la sociedad puede recurrir para corregir desigualdades que pueden tener su origen en muy diferentes circunstancias.

En las sucesivas evoluciones que el Estado liberal ha experimentado desde su alumbramiento en el siglo XVIII, el modelo ha ido corrigiéndose en busca de lograr mantener su posición en el centro de la construcción social. De ahí, la aparición de los derechos vinculados a los movimientos obreros de finales del siglo XIX y principios de XX. De ahí, también provienen los derechos que asientan los pilares del Estado social surgido después de la Segunda Guerra Mundial.

Derecho a la justicia justa

Uno de los factores que sirvieron para asentar esa evolución a lo que hoy denominamos Estado social es la justicia distributiva, herramienta por la que el Estado, es decir, la manifestación de lo común puede disminuir las distancias entre los que tienen capacidad de poder y los que tienen esperanza de poder.

Al pensar en la justicia distributiva nos posicionamos, casi de manera inmediata, en un sistema de impuestos que, a través de la acción de gobierno y mediante políticas públicas, distribuye la riqueza de un país de una manera, lo más equitativa posible, para que todas las personas que componen la sociedad que lo soporta tengan acceso a unas condiciones mínimas para poder desarrollar sus proyectos vitales. Pero la justicia social no solo se mide en términos economicistas, hay cosas como el respeto a lo que es común, al patrimonio de toda la sociedad, que también forman parte de la justica distributiva; y el derecho a una justicia justa para toda la sociedad es parte de ese patrimonio común.

El activismo judicial español

Cuando el modelo del Estado liberal acomete su evolución de Estado legislativo de derecho a Estado constitucional, hablamos de siglo XIX y primera mitad del siglo XX, se plantea la cuestión de la preeminencia de los valores constitucionales sobre las disposiciones legislativas. Hasta ese momento la cosa era sencilla: toda ley era válida si se alumbraba dentro los espacios, el parlamento, y bajo los procedimientos legales, procedimiento parlamentario, establecidos. A partir de entonces, la ley solo tendría valor si, además de estar impulsada desde los órganos estatales designados para su elaboración y mediante los procedimientos legales, estaban alineadas con los valores inspiradores de la Constitución. En ese momento surge la necesidad de controlar la constitucionalidad de las leyes y la adecuación constitucional de su aplicación. Se plantea, entonces, la cuestión del activismo judicial.

La historia de España está marcada por una máxima: España siempre llega tarde. A lo largo de toda la semana hemos visto pruebas de que, nuestro país tiene un gran problema con lo que la filosofía jurídica, determina como activismo judicial.

Un ejemplo claro que nos sitúa ante el activismo judicial, cada vez más evidente en el sistema jurídico de España, se ha producido, esta semana, en el caso de Irune Costumero. Si bien, los pensadores del derecho abordaban la cuestión del activismo judicial desde la reflexión acerca de la posición que debía adoptar el juez ordinario ante la controversia de aplicar o no, una ley que no se adecuaba a los valores constitucionales; en España, nos encontramos, cada vez en más ocasiones, que los jueces están aplicando leyes de manera contraria a los valores establecidos como los pilares de la sociedad que define la Constitución del 78.

El caso Costumero reabre el debate

La sentencia dictada en Bilbao, por la Audiencia de Bizkaia, en el caso de esta madre es, sin paliativo alguno, una manifestación del poder vicario de una forma de entender la sociedad y las relaciones de las instituciones con la ciudadanía, que va en contra de todos los valoresinspiradores de nuestro texto constitucional. Lo que supone una violación de Derechos Fundamentales que nos sitúa, a la tardía democracia española, cerca de las situaciones que se viven en Hungría y Polonia.

Esto ocurre la misma semana en la que el PSOE anuncia que en su ponencia política, que será expuesta en el próximo congreso de Valencia, se contempla la propuesta de un sistema de becas que faciliten el acceso a la carrera judicial a personas provenientes de estratos sociales menos favorecidos. Esto, que puede parecer un ejercicio claro de justicia distributiva por la vía económica. También es un ejemplo de justicia distributiva por la vía de la defensa de lo común, en este caso el acceso a una justicia justa que, en España, se ve directamente amenazada por el activismo judicial de un cuerpo de juezas y jueces, en su mayoría, perteneciente a unas clases sociales afines a ciertas ideologías que se alinean con posiciones machistas, racistas y franquistas. Apoyadas, desde lo político, por la deriva extremoderechista de un PP sin rumbo claro.

En la sociología del derecho italiana conocen mucho de las maneras en las que corrupción puede afectar a la salud de un Estado. En Italia, el filósofo y sociólogo del derecho, Renato Treves, delimitó claramente el último estadio de la corrupción en un sistema democrático: la democracia es una democracia fallida cuando la corrupción alcanza a la policía y a la judicatura. Casos como el de Costumero, el de la manada y tantos otros que cada día se producen en la escala más baja de nuestro sistema judicial, dejan a las claras, con más nitidez si los unimos a los casos de corrupción policial que cada tanto surgen en nuestra sociedad, que en España hay trabajo que hacer en contra del activismo judicial.

Los Derechos Fundamentales y el dinero de Europa

El respeto a los Derechos Fundamentales es una condición impuesta por la UE a los estados miembros para el desembolso de los fondos de regeneración. En un momento en el que nuestro país se juega la llegada de miles de millones de euros, nuestro sistema político tiene muchos deberes por hacer en materia de fortalecimiento del sistema de los Derechos Fundamentales recogidos en nuestra constitución. Junto con el derecho fundamental del acceso a un sistema de justicia limpio de corrupción ideológica, en sus órganos de gobierno y de administración, temas como: el reconocimientos de los derechos colectivos de todos los grupos sociales, la memoria histórica, el derecho a la vivienda, al trabajo y tantos otros, son frentes que nuestro Estado de Derecho debe atender, sin más distracciones, si queremos tener, de una vez por todas, una democracia verdaderamente plural, igualitaria, paritaria, social, participativa y garantista.

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