Lo más grave del auto de la Audiencia de Sevilla, en el que anuncia la presentación de una cuestión de prejudicialidad contra las sentencias de los Eres de Andalucía por parte del Constitucional, es que toma la medida cautelar de dejarlas en suspenso hasta que resuelva el TJUE. Ello genera un “limbo” en la situación penal de los condenados que se encuentran en libertad y cuyas inhabilitaciones habían quedado en suspenso. El tribunal lo deja claro. Desobedece el mandato de la corte de garantías y no elaborará una nueva resolución hasta que decida la instancia de Luxemburgo. Y esta tardará algo así como 16 meses en resolver esas cuestiones. El asunto es de calado porque surge un enfrentamiento de la justicia ordinaria con la institución que interpreta los derechos y deberes de la carta magna cuyos principios, mientras nadie diga lo contrario, son los que prevalecen, incluso por encima del derecho de la UE. Es una vieja polémica que deberá quedar zanjada. Pero mientras tanto, los condenados por la llamada “trama política de le Eres de Andalucía”, quedan en una situación atípica. ¿Y si deciden el ingreso en prisión de Griñán? ¿Y si Manuel Chávez quiere presentarse a unas elecciones?
La sección primera de la A.S., que tuvo que constituirse de manera forzada por falta de quorum, no hace más que recoger las peticiones de las acusaciones particulares, Manos Limpias y el Partido Popular, sobre si la absolución a los condenados de los ERES es compatible con “la lucha contra la corrupción” porque, según el seudosindicato ultra, las sentencias del TC “apuntan a un riesgo de impunidad”. En el auto, el tribunal señala textualmente que las resoluciones "estiman una vulneración del principio de legalidad penal nacional de altos cargos del gobierno andaluz condenados por los tribunales penales ordinarios (Audiencia Provincial de Sevilla y Tribunal Supremo) por prevaricación y malversación, e imponen a estos tribunales una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción, lo cual resultaría contrario a lo concluido en la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2021 (Euro Box Promotion y otros) y a la tutela judicial efectiva y disuasoria frente a los atentados a los intereses financieros de la Unión, generando con ello un evidente espacio de impunidad en la persecución de la corrupción".
Los jueces de la AS están dejando claro que creen que el Constitucional se extralimitó en sus funciones, algo que deberá aclarar el TJUE. Existe una interesante polémica en la Unión sobre la prevalencia del derecho comunitario sobre la legislación local. De hecho, se han producido fuertes enfrentamientos entre las justicias polaca, checa y húngara que aseguran que por encima de cualquier ley y directiva de la CE están sus constituciones y las interpretaciones que de ellas hacen los tribunales. Ahora vuelve a ocurrir lo mismo con España. De hecho, en las próximas semanas el TJUE dará pistas sobre este asunto ya que debe resolver cuestiones de prejudicialidad planteadas en torno a la ley de amnistía.
Expertos juristas creen que esta cuestión de prejudicialidad tiene escaso recorrido por varios motivos: en primer lugar, porque los jueces europeos no se van a atrever a invadir las competencias de una corte española encargada de interpretar la Constitución, que se supone es la ley suprema de un país por muy miembro que sea de la UE. En segundo lugar, porque no es un asunto donde se hayan visto afectados fondos de la Unión. Y, por último, porque la lógica jurídica nos dice que el argumento del TC para absolver a nueve de los condenados es inapelable. No se puede calificar de ilegal un acto parlamentario como es el debate y aprobación de los presupuestos de una comunidad territorial.
Hasta el propio Tribunal Supremo ha tenido que intervenir en esta cuestión despejando la sospecha planteada por la extrema derecha de que la corte de garantías había prevaricado. La sala de Lo Penal, que no es, precisamente, una instancia que se caracterice por su progresismo, dejó claro hace relativamente pocos días que “las resoluciones del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Si eso lo sentencia la corte suprema de este país qué va a decir la europea.
Es como dice una de las condenadas que ha sido absuelta gracias a la sentencia de la corte de garantías, Carmen Martínez Aguayo, que no puede entender que “por proponer una ley haya cometido un delito. Ni que una ley aprobada por un parlamento pueda ser ilegal. Luego cada consejería es competente para ejecutar los fondos. Pero en esa parte Hacienda no interviene. ¿Cómo voy a ser culpable de una violación de la ley en un punto de una consejería que me pilla tan lejos? No he robado un euro ni se ha beneficiado el partido”.
Por lo tanto, no es de recibo hablar de “impunidad” tan a la ligera como señalan unos jueces que lo único que hacen es asumir la tesis de las acusaciones particulares de la extrema derecha. Y menos las consecuencias, (de esas sí son responsables), de mantener a nueve condenados en una atípica situación legal. Porque el TJUE tardará en torno a los 16 meses en pronunciarse sobre estas cuestiones de prejudicialidad y, mientras tanto, las víctimas de todo este galimatías jurídico son esas nueve personas que vuelven a estar en situación de incertidumbre penal.
Lo otro, la guerra emprendida por la derecha judicial contra el Tribunal Constitucional al que califican de parcial tiene su importancia política, sí. Pero, al final, los verdaderos afectados son unos ciudadanos que primero fueron condenados y luego absueltos y ahora no se sabe bien en qué situación quedan.