Ahora ya no utilizan el delito contra los sentimientos religiosos que está a punto de desaparecer del Código Penal. La fundación ultra Abogados Cristianos le ha dado la vuelta a los argumentos que venía utilizando en una nueva denuncia, esta vez contra el Ayuntamiento de Barcelona por el cartel anunciador de las fiestas de la Mercè, y utiliza la figura del “escarnio” argumentando que la obra del director y guionista cinematográfico, Lluís Danés, “mezcla el imaginario circense propio de un freak show con la iconografía religiosa”. En el anuncio aparece una figura femenina con corona sobre un retablo que, los denunciantes sostienen, “evoca la simbología de la Virgen” de la Mercè y que, en el vídeo promocional que acompaña al cartel, se levanta la falda para bailar. Hacía tiempo que esta asociación había dejado de acudir a los tribunales de justicia después de la polémica que se levantó por la estampita que mostró la humorista “Lalachus” en la nochevieja de La 1. La reacción del gobierno fue la presentación de una proposición de ley, en enero pasado, en la cual se suprime el delito de ofensas contra los sentimientos religiosos y, desde entonces, la intensidad judicial de la asociación había bajado mucho de tono.
En la exposición de motivos de la proposición de ley, se señala que se ha de suprimir el delito de ofensa a los sentimientos religiosos previsto en el artículo 525 del Código Penal en atención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que “considera que la libertad de expresión recubre también las ideas que ofenden, conmocionan o perturban, de modo que las personas que profesan una religión no pueden esperar razonablemente la exención de toda crítica, sino que deben tolerar y aceptar que otros rechacen sus creencias de manera pública”. El tribunal de Estrasburgo comenzó a pronunciarse al respecto en 1982 en la sentencia sobre una demanda presentada por el director de cine Jason Wingrove en una de cuyas películas aparecía retratadas dos figuras relevantes de la religión católica manteniendo relaciones sexuales. La dirección de clasificación de películas del Reino Unido se negó a autorizar su exhibición alegando que la cinta incumplía una norma de la “Common Law” que prohibía la blasfemia. El TEDH dictó sentencia favorable al director de cine alegando que prevalece la libertad de expresión según el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En ese principio se basa la proposición de ley que actualmente se estudia en el Congreso en la que se deja claro, además, que “cualquier creyente puede ejercer libremente el derecho fundamental a la libertad religiosa sin verse sometido a intimidación alguna, y de manera general tanto por la vigencia del delito de odio como la existencia de una tutela del derecho al honor de toda persona creyente comprendida tanto en el ámbito civil (Ley Orgánica 1/82 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) como en el penal con el delito de injurias”.
Abogados Cristianos no se acoge a ninguna de estas dos figuras penales, la del odio y la de injurias, sino otra que suscita división entre los jueces, la del “escarnio” que se refiere a aquellas acciones de menosprecio o burla hacia los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa. Esto puede incluir comentarios despectivos, acciones que ridiculizan ritos religiosos, o comportamientos que tiendan a ofender públicamente a las personas que practican estas creencias. El escarnio no se limita a las confesiones religiosas, sino que también protege a los que no profesan ninguna religión. Esta circunstancia y la intención del legislador, según algunas interpretaciones jurídicas, de “buscar un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la necesidad de salvaguardar la convivencia pacífica entre individuos de diferentes creencias” es lo que, probablemente, ha llevado a los letrados, que han presentado la denuncia, a inclinarse por esta opción.
Hasta el momento, Abogados Cristianos no ha conseguido el pronunciamiento favorable de los jueces. La última resolución fue en contra del recurso que habían presentado por la eutanasia de Noelia, una mujer parapléjica que había sido autorizada a morir por la Generalitat de Catalunya. Un juzgado de Lo Contencioso de Barcelona falló a su favor y Abogados Cristianos, en representación de la familia que se opone al acto, piensa recurrir si hace falta hasta las instancias europeas. El resto de las demandas son conocidas: siempre a humoristas y creadores como Leo Bassi, el Gran Wyoming, Dani Mateo, y Willy Toledo y Héctor de Miguel, “Quequé”, estos dos últimos procesados y absueltos. También llevaron ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona) a los responsables del programa “Està passant”, en el que aparecía la actriz Judit Martín ataviada como la Virgen del Rocío con el muñeco de un bebé en brazos simulando al niño Jesús, y con sus presentadores, Toni Soler y Jair Domínguez, ironizando con que la virgen no salía de procesión en Semana Santa.
Una que sí prosperó fue la de los organizadores de la procesión del Santo Chumino Rebelde de la Hermandad del Coño Insumiso en Málaga, el 8 de marzo de 2013. La sentencia, del juzgado penal número 10 de Málaga, da por probada la “burla constante” a la oración, en referencia a los textos leídos durante la manifestación, donde los participantes leyeron “unos textos que adoptan la forma y estructura tanto del Credo como del Ave María”. También entiende como ofensiva la “ridiculización” de la figura de la Virgen María, al utilizar una “vagina gigante que pretende asemejarse a la Virgen María”. Esto se hizo, dice el juez, con “publicidad”, otro de los requisitos del tipo penal, ya que la procesión duró unas dos horas y transitó por calles muy céntricas de la capital malagueña, “siendo vista por innumerables personas”. La sentencia fija una pena de 9 meses de multa pendiente del recurso presentado por la defensa.
Y poco más. Tal vez sea por la reforma del delito contra los sentimientos religiosos que estudia el Congreso o por las numerosas sentencias judiciales en su contra es por lo que Abogados Cristianos ha decidido cambiar el rumbo de sus denuncias, esta vez contra el equipo de gobierno de Jaume Collboni en el Ayuntamiento de Barcelona que, no obstante, mantiene los carteles y anuncios de la fiesta de la Mercè