Como a todo el mundo: hay que descontar los días de huelga a los jueces

La huelga de jueces y fiscales no repercutirá en el normal funcionamiento de una administración de justicia ya de por sí bastante desprestigiada y con la imagen entre la ciudadanía bajo mínimos

28 de Junio de 2025
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Jueces y fiscales se plantan ante el Gobierno por las reformas judiciales

Si los jueces pueden ir a la huelga o no es algo que es discutible en estos momentos. Pero una cosa está clara. Si a los trabajadores del metal de Cádiz les van a descontar los salarios de los días no trabajados por su protesta, a los señores de la toga y las puñetas con más motivo. Lo que ocurre es que su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, no se atreve a tanto. Se conforma con declarar que “la convocatoria carece, en el momento actual, de soporte normativo”. Las asociaciones judiciales conservadoras, mayoritarias en el sector, han convocado una huelga los días 1,2 y 3 de julio para protestar por la reforma del acceso a la judicatura y el proyecto de ley que reforma la de enjuiciamiento criminal. Lecrim. El CGPJ considera que no es competente para establecer servicios mínimos, y tampoco se pronuncia sobre la petición del ministerio de Justicia de descontar de las nóminas de los magistrados las jornadas en las que no piensan trabajar.

La movilización ha sido convocada por cinco asociaciones en protesta por las dos reformas anunciadas por el gobierno: la que prevé cambios en la forma de acceso a ambas carreras y la que modifica el estatuto que regula la fiscalía para adaptarlo a la ley que dejará en manos de los miembros del ministerio público la instrucción de las causas penales. Los bloques progresista y conservador llegaron al pleno de este jueves con posturas discrepantes: el grupo progresista considera que los miembros de la carrera judicial, como integrantes de uno de los poderes del Estado, no tienen derecho a la huelga, mientras que los conservadores advierten de que este es un derecho constitucional que solo puede limitarse por ley, algo que no ha ocurrido en este caso. Y así están las cosas a falta de unos días para que se lleve a cabo la convocatoria.

Sea legal o no, lo que sí es cierto es que los jueces y fiscales que la van a llevar a cabo deben ser conscientes de que un paro desemboca en el necesario descuento en la nómina de los días no trabajados. Es algo que está estipulado no sólo por la ley sino por la costumbre social por lo que los jueces, por muy jueces que sean, deberán tener en cuenta esa circunstancia a la hora de examinar la nómina del mes de julio. El problema es que es el Consejo General del Poder Judicial el que debe ejecutar ese descuento por ser el órgano de gobierno de los jueces, y no el ministerio de Justicia como pretenden los vocales conservadores. Y de ahí la ambigüedad de su pronunciamiento: “el ejercicio del derecho de huelga de jueces y magistrados carece, en el momento actual, de soporte normativo por lo que no procede tener por anunciada la convocatoria de huelga ni, al carecer el Consejo General del Poder Judicial de competencia para ello, fijar servicios mínimos”.  Una fórmula para quitarse de en medio la “patata caliente”.

Y esa es la manera de actuar del CGPJ desde que se renovó. La bipolarización de su composición obliga a buscar siempre una solución de compromiso que lleva, en estos momentos, a soluciones tan controvertidas como la adoptada en el caso de la huelga. No, pero sí. Si los magistrados paran será su problema, pero el órgano de gobierno no tiene competencias para establecer servicios mínimos ni para descontar de sus nóminas su inactividad durante esos tres días.

Es cierto que una huelga de jueces y fiscales no repercutirá en el normal funcionamiento de una administración de justicia ya de por sí bastante desprestigiada y con la imagen entre la ciudadanía bajo mínimos. Total, lo único que puede pasar es que las vistas orales señalizadas para esos días se retrasen, algo a lo que están acostumbrados los abogados. Lo único que importa es la repercusión pública de una convocatoria que no cuenta con el visto bueno de las asociaciones progresistas porque no tiene sentido estar pidiendo más recursos humanos y cuando el ministerio de Justicia decide dotar de medios alegar que el sistema de selección introduce una "regresión en materia de independencia judicial", al reflejar en la nueva normativa "disposiciones que debilitan la estructura, la percepción y la operatividad independiente del sistema judicial español". En otras palabras, que no quieren que los llamados jueces sustitutos, los interinos, entren en la carrera judicial. Es la manera más retorcida de imposibilitar el acceso de “extraños” a un colectivo ya de por sí cerrado y celoso de sus privilegios.

Nadie es capaz de pronosticar si esta convocatoria ilegal tendrá consecuencias económicas e incluso disciplinarias para los jueces que secunden la huelga una vez que el CGPJ la tiene por no convocada.  El departamento de Félix Bolaños tiene claro que debería haberlas y así lo advirtió en el escrito que ha enviado al consejo. En caso de que, como ha ocurrido, el órgano de gobierno de los jueces diera por no convocada la huelga por considerar que no tiene sustento legal, el ministerio ha avisado de que “deberá adoptar las medidas que correspondan con el fin de detraer igualmente los haberes correspondientes a esas personas, ante la eventual responsabilidad en que podría incurrir el CGPJ por el pago del salario con dinero público a quien cese la prestación del servicio voluntariamente y sin una causa justificada”.

Porque está claro que los huelguistas tienen las mismas obligaciones que cualquier trabajador que lleva a cabo una convocatoria de paro, parcial o incluso total. El problema del sector es que es muy difícil controlar la asistencia de un magistrado a su juzgado. Y encima el CGPJ no quiere pronunciarse sobre la aplicación de un eventual régimen disciplinario. Sólo se deja clara una cosa:” cuando el legislador acomete la reforma de normas que inciden en el estatuto de jueces, juezas, magistrados o magistradas, se esté o no de acuerdo con su reforma, debe respetarse el proceso legislativo, sin que sea factible que sus destinatarios y destinatarias, cuya fuente de legitimación constitucional es la sumisión a la ley, promuevan un movimiento de protesta que ha desbordado ampliamente los límites establecidos en su estatuto”.

Eso son palabras mayores. Desobediencia, rebelión. Por menos los magistrados del Supremo condenaron a los líderes independentistas catalanes. A todos hay que mirar por el mismo rasero.

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