Cuando un juez se contradice al defender el derecho a la información

Una instancia puede contradecir a otra. Y eso se ha comprobado en numerosas ocasiones de la historia judicial de este país. Pero que el mismo autor de una sentencia difiera de sí mismo roza el marcianismo

16 de Octubre de 2024
Actualizado a la 13:23h
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Foto: FreePik

Impecables los fundamentos que utiliza el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco José Goyena, para rechazar la denuncia presentada por el periodista Máximo Pradera contra el juez Peinado por revelación de secretos. El ponente del fallo dice lo siguiente para sustentarlo "con acierto el ministerio fiscal cita la doctrina del Tribunal Constitucional conforme a la cual el secreto del sumario no significa, en modo alguno, que uno o varios elementos de la realidad social sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales. De ese modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría a crear una atípica e ilegítima materia reservada sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre las actuaciones del órgano judicial que constituyen el sumario". Una encendida defensa de la libertad de informar, incluso bajo secreto del sumario, que choca radicalmente con la resolución dictada por el mismo juez en la que pide al Tribunal Supremo el procesamiento del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por “revelación de secretos”.

El juez Goyena decidió, el pasado 15 de julio, elevar al Supremo la petición para que se investigue a García Ortiz después de que éste se hiciese responsable de la nota de prensa en la que se desmiente un bulo, presuntamente difundido por el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, en el cual se aseguraba que la fiscalía le había hecho una propuesta de acuerdo a la pareja de la presidenta de la CAM, González Amador, imputado por un delito de fraude fiscal. La nota de prensa buscaba desmentir dicho bulo y, según el empresario, utilizaba datos personales que nunca se deben difundir públicamente por lo que presentó una denuncia “por revelación de secretos”. Aquí no, aquí el magistrado no tiene en cuenta los fundamentos que utiliza para rechazar la denuncia de Pradera.

Hay un importantísimo matiz a la hora de valorar los dos casos. Máximo Pradera sostiene un argumento que, a pesar de la sentencia del Constitucional de 1985, se debe de tener en cuenta. Si un juez decreta el secreto de las diligencias que lleva a cabo es porque existe la posibilidad de que su difusión acabe por interferir en las actuaciones y destruir las pruebas que se vayan recabando. Y en el momento en que Peinado filtró datos de la investigación sobre las actividades de la mujer del presidente Sánchez, había declarado el secreto de las actuaciones.

Porque está claro que si el derecho a la información prevalece sobre cualquier actuación que declare secretas unas actuaciones judiciales, no tiene sentido seguir manteniendo el articulado de la Lecrim que contempla y regula ese secreto por lo que más le vale al parlamento modificar la norma. Y ya de paso, algunos otros aspectos de la ley de Enjuiciamiento Criminal que han quedado obsoletos.

Lo que no puede ser es que dos asuntos con un fondo similar se miren por diferente rasero. Está claro que el derecho que tienen los periodistas a informar, y la ciudadanía a ser informados debe prevalecer por encima de todo. Y en eso es de agradecer el argumento utilizado por el juez Goyena. Ahora bien, como han manifestado medios de comunicación nada sospechosos de concomitancia con la derecha judicial, no deja de sorprender que esa libertad de información se defienda en unos casos sí y en otros no. Claro que eso puede ocurrir si los tribunales no son los mismos. Una instancia puede contradecir a otra. Y eso se ha comprobado en numerosas ocasiones de la historia judicial de este país. Pero que el mismo autor de una sentencia difiera de sí mismo roza el marcianismo.

Y otra cosa cierta. Las denuncias que están utilizando recortes, informaciones y artículos de prensa para presentarlas ante el juez se están poniendo tan de moda que ya rozan el abuso y, más lejos todavía, lo absurdo. No está sirviendo de nada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a esta materia que limita la utilización periodística sin estar debidamente contrastada como prueba para el inicio de una causa penal. Ha vuelto a suceder con la querella presentada por el Partido Popular en la Audiencia Nacional que ha recaído en el juzgado número 1 cuyo titular, Santiago Pedraz, es el que investiga las actividades ilícitas en materia de fraude del IVA del conseguidor de la trama Koldo, Víctor de Aldama. El Partido Popular, aprovechando esta investigación, quiere que se investigue lo que “un empresario” sin identificar, supuestamente vinculado a esa trama, señaló a un medio de comunicación afín a la extrema derecha y que en varias ocasiones ha difundido bulos posteriormente desmentidos. Este individuo anónimo declaró que había llevado a Ferraz bolsas con 80.000 euros en efectivo.

Otra vez se utiliza una información sin contrastar. Se desconoce la identidad del autor de esas manifestaciones, pero al PP le basta que hayan salido publicadas para demandar al PSOE “por un delito de financiación irregular”. El uso de este tipo de bulos se ha convertido en una inestimable fuente para la derecha de este país. Y ya no es un uso, es un abuso. Hasta tal punto ha llegado la cosa que en la fiscalía ya han advertido a los periodistas que se ha acabado utilizar a los miembros del ministerio público como fuente informativa. Y si esa advertencia acaba por cumplirse los informadores de los tribunales van a tener su trabajo muy difícil por no decir que imposible. Porque si hay una fuente más desinteresada en esta actividad esa es la fiscalía. Nadie se puede fiar de lo que te digan los abogados porque su versión siempre es sesgada. Y los jueces no deben hablar salvo cuando emiten providencias, autos y sentencias.

 

Corren malos tiempos para la información de tribunales.

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