Las cuestiones previas del juicio al fiscal general pueden acabar por anular la causa

El juez Hurtado sustenta su acusación en “la coincidencia cronológica” de los hechos objeto del delito

12 de Septiembre de 2025
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Fiscal General del Estado Ahora
Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado | Foto: Fiscalía

En este país, un juicio penal empieza por la exposición de las “cuestiones previas” que presentan tanto las acusaciones como la defensa. Y así sucederá en el del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Y en ese apartado, habitualmente de puro trámite, es donde se van a plantear aspectos de la instrucción del juez, Ángel Hurtado, que pueden desembocar en la nulidad del proceso. El primero de ellos es la inconstitucionalidad de la fianza impuesta al fiscal general del Estado porque hay expertos que recuerdan una sentencia del Tribunal Constitucional de hace dos años en la que declara inconstitucional el depósito económico de un acusado para hacer frente a una eventual multa. Y Hurtado impuso 150.000 euros porque, según el instructor, “hay que tener en cuenta el alcance de otras responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse, como costas o la multa contemplada para el delito de revelación de secretos del art. 417 CP”. Eso en primer lugar. Habrá otras exposiciones de motivos por parte de la defensa para pedir la nulidad del juicio como son algunas decisiones adoptadas durante la instrucción que pueden haber vulnerado la tutela judicial efectiva. Lo cierto es que esta vista oral va a ser apasionante no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico.

Expertos juristas califican de “irregular” la instrucción de Hurtado. Uno de los puntos más controvertidos se refiere a las ordenes a la UCO de la Guardia Civil sobre la intervención de los soportes digitales de la sede de la fiscalía general. En un principio se mandó recoger todos los referidos a nueve meses, los que van desde febrero, un mes antes de producirse la filtración objeto del presunto delito, hasta octubre. En esos soportes había mensajes que no sólo afectaban a la vida personal de Ángel García Ortiz sino muchos otros que tienen que ver con investigaciones judiciales, entre ellas algunas que afectan a la seguridad del Estado. Se sabe, además, que el resultado de la investigación ha puesto en conocimiento, no sólo del juez sino de terceros, datos privados el ministro del Interior y otros altos cargos del gobierno.

Es lo que se llama vulneración de la tutela judicial. Y hay algunos detalles más. En la instrucción, el juez Hurtado no tuvo en cuenta el principio jurídico de proporcionalidad. Por poner un ejemplo: en el caso Montoro se ha prohibido la intervención de un correo electrónico que puede contener mensajes que probarían la existencia de una relación de su despacho profesional con empresas del sector energético a las cuales, presuntamente, beneficiaba mediante normativas fiscales. En el sumario de García Ortiz, en cambio, ocurre todo lo contrario, se le reprocha el haber borrado mensajes en sus soportes digitales. Ese es, precisamente, el único indicio inculpatorio que ha encontrado el magistrado para quien es evidente que se destruyeron pruebas. Curiosa la proporcionalidad. En un caso, los jueces prohíben esta destrucción de correos y en otro justamente lo contrario. Depende de la procedencia ideológica del sujeto.

El juez Hurtado sustenta su acusación en “la coincidencia cronológica” de los hechos objeto del delito. Si los repasamos veremos que la primera filtración se produce, según ha reconocido él mismo, por el jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, quien envía a El Mundo una información en la cual asegura que el fiscal anticorrupción, Julián Salto, ofrece una salida al novio de la presidenta de la CAM, Alberto González Amador, mediante la cual éste se declararía culpable de dos delitos de fraude contra la Hacienda Pública, abonaría la cantidad defraudada, y aceptaría una condena de 9 meses de prisión. Con ello se liquidaría la inspección de la Agencia Tributaria que se estaba llevando a cabo. Tanto Salto como la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, pusieron el grito en el cielo. La información era un bulo. Y la versión era la contraria, que el abogado del novio de Ayuso era el que había efectuado la oferta. Se habló con Álvaro García Ortiz y éste ordenó la elaboración de una nota desmintiendo la información del periódico conservador. Y ahí es cuando surge la famosa “coincidencia”. El 13 de marzo de 2024, la cadena SER publica el correo auténtico del abogado de González Amador. Hay quien dice que esa noche García Ortiz lo había filtrado y ese es el fundamento de hecho al que se acoge el juez para acusar al fiscal general del Estado.

Según Andrés Palomo, magistrado integrante de la sala de Apelaciones que emitió un voto particular en el que niega la imputación a García Ortiz, esa “relativa coincidencia cronológica resulta harto insuficiente para procesarlo”. Y ahí está la tercera cuestión previa que planteará el defensor del fiscal: cuando la sala de Admisiones del Tribunal Supremo admitió a trámite la denuncia de González Amador dejó claro que no se le podía responsabilizar penalmente por la elaboración de la nota en la cual desmentía la existencia de una oferta por parte del ministerio público. Pero el instructor, además de omitir ese importante detalle, lo mezcla todo: nota y filtración. En otras palabras, Ángel Hurtado conjetura que, aquella noche, Álvaro García Ortiz, al mismo tiempo que mandaba elaborar el desmentido público, se dedicó a llamar a “medios afines” para filtrarles el documento. Y todo, según el magistrado, “por iniciativa de Moncloa”. Veremos lo que dicen al respecto los jueces que se van a sentar en el estrado.

Serán siete, los magistrados que juzgarán al fiscal general del Estado. Dos de ellos progresistas y el resto conservadores. Hay que destacar que Manuel Marchena, y Antonio del Moral proceden de la carrera fiscal y de sobra es conocida la inquina de los conservadores del ministerio público hacia García Ortiz. Uno de ellos llegó a decir, cuando la sala de Lo Contencioso avaló su nombramiento, que “tendrá que ser la sala de Lo Penal quien lo arregle”. Una de las asociaciones con representación en el Consejo Fiscal, la APIF, está personada como acusación y su presidente, Salvador Viada, estuvo presente en el registro de la Guardia Civil de la fiscalía general llegando a denunciar ante el juez que García Ortiz y su segunda, Ángeles Sánchez-Conde, estaban manipulando teléfonos.

Susana Polo es la autora de la ponencia en la cual se acordó encausar al fiscal, Carmen Lamela fue la instructora, en un principio, del procès, y Juan Ramón Berdugo, el ponente del auto de procesamiento a Carles Puigdemont por terrorismo por el asunto Tsunami Democràtic que luego fue archivado.  A excepción de los jueces progresistas, Ana María Ferrer y Susana Polo, -Andrés Martínez Arrieta está afiliado a la asociación judicial Francisco de Vitoria-, los demás pertenecen a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura. Manuel Marchena ha sido vinculado en numerosas ocasiones con Génova. Incluso llegó a ser propuesto por el PP para presidir el Supremo y el Consejo General del Poder Judicial. Con esos historiales, García Ortiz lo tiene bastante crudo.

La carrera fiscal perderá a un significado profesional que, seguramente, ganará el sector privado. Bienvenido al club de los Gómez de Liaño, Garzón y similares.

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