La diferencia entre una demanda en defensa del honor y la querella criminal

La demanda civil por vulnerar el derecho al honor se debate directamente por el juez o el tribunal correspondiente

25 de Diciembre de 2024
Actualizado el 26 de diciembre
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Maria Jesus Montero diferencia demanda querella
María Jesús Montero en el 41 Congreso Federal del Partido Socialista | Foto: PSOE

La derecha mediática ha iniciado una campaña contra la vicepresidenta María Jesús Montero acusándola poco menos de haber cometido un delito del que deberá responsabilizarse en el Tribunal Supremo. Pero la corte lo único que ha hecho es admitir a trámite una demanda civil del novio de Isabel Díaz Ayuso que no tiene implicación penal alguna y que lo más lejos que puede llegar es al pago de una indemnización.

No se parece en nada a una querella penal donde se ha de abrir una instrucción para esclarecer si ha habido una conducta delictiva y la responsabilidad penal correspondiente. La demanda civil por vulnerar el derecho al honor se debate directamente por el juez o el tribunal correspondiente quien decide si acepta la cantidad que pide la persona que se considera “ofendida”. En este caso, Alberto González Amador quiere la cantidad de 40.000 euros por las declaraciones de Montero efectuadas en el Senado en las que dijo que Isabel Díaz Ayuso “podría estar viviendo en un piso que se pagó con fraude”. La vicepresidenta tiene, ahora, un plazo de 20 días para contestar y, una vez efectuadas las alegaciones, la sala primera de Lo Civil procederá a dictar sentencia.

Otra sala, la de Lo Penal, rechazó hacerse cargo de las manifestaciones de Montero porque no percibió conducta delictiva tal y como pretendía el abogado de González Amador quien intentó que la causa se llevase paralelamente a la que instruye el juez Ángel Huerta contra el fiscal general del Estado y la fiscala provincial de Madrid por revelación de secretos. El letrado cambió de estrategia y decidió demandar por la vía civil a todos aquellos altos cargos del Partido Socialista Obrero Español que se habían referido como “delincuente confeso” a su cliente, demandas que se han ampliado a los medios de comunicación. La defensa de González Amador ha presentado casi una veintena de denuncias contra políticos, partidos y periodistas que se han referido a su caso, sobre todo a los que han hablado de él como un “defraudador confeso”. Y así le calificaron porque su defensa, el pasado mes de febrero, reconoció sus delitos fiscales en la búsqueda de un pacto para evitar la cárcel.

La sala de lo Civil deberá interpretar, ahora, si ese calificativo vulnera el derecho al honor del demandante. Hay que tener en cuenta que sobre este tipo de causas hay mucha jurisprudencia en la cual se deja claro que hay que ponderar los alegatos que se pueden considerar informativos, que necesitan ser demostrados ante el juez, y los que forman parte de una opinión, que están amparados por la libertad de expresión. Sobre los elementos para ponderar si una opinión está amparada por la libertad de expresión existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que sienta doctrina.

Los demandados van a argumentar, casi con toda seguridad, que el abogado de Alberto González Amador intentó llegar a un acuerdo con fiscalía para evitar la cárcel a su cliente reconociendo un fraude de 350.000 euros a la Hacienda pública en las declaraciones del Impuesto de Sociedades de dos ejercicios fiscales. Y hay pruebas documentales que lo demuestran. Por lo tanto, el elemento informativo, si es que el tribunal opta por considerar los hechos bajo ese prisma, queda lo suficientemente probado como para utilizar ese término, “defraudador confeso” que, según González Amador, ha vulnerado su buen nombre y su honor.

Pero también cabe la posibilidad de que los jueces opten por considerar esos calificativos efectuados dentro del ámbito de la opinión. Pero ahí hay que apuntar un importante matiz que se puede llegar a aplicar a este caso: “la libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano, pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social”, según la sala de Lo Civil que va a estudiar esta demanda y que ha llegado a sentenciar que “la libertad de expresión no puede amparar términos vejatorios”. Ahora se trata de que el abogado de González Amador sea capaz de convencer a los jueces de que el término “defraudador confeso” es insultante y puede hacer daño a la reputación del demandante.

Hay que tener en cuenta que los límites a la libertad de expresión establecidos por el TS y el TC se refieren a un caso concreto, el de la muerte del torero Víctor Barrios corneado por un astado en la plaza de toros de Teruel. Las redes sociales se inundaron de insultos contra Barrios al que llegaron a llamar “asesino”. El magistrado de la corte de garantías, Santiago Martínez Vares, llegó a decir que para defender públicamente sus posiciones antitaurinas “no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte. Menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en que se mostraba al torero malherido, en el momento en que fue corneado, con evidentes muestras de dolor, y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares”.

Ahora habrá que ver si los jueces también consideran innecesario el uso de los calificativos contra González Amador. Porque si es así, Montero y otros demandados no irán a la cárcel, pero se tendrán que enfrentar a fuertes indemnizaciones y al pago de las costas judiciales que, en estos asuntos civiles, suelen oscilar entre los 5.000 y los 10.000 euros dependiendo de las tasaciones que hagan los abogados de las partes.

Pero, repetimos, no son causas penales. Los jueces podrán reprochar socialmente estos calificativos, pero nunca podrán hablar de actitudes delictivas. Y siempre quedará en la opinión pública, la excusa de que estas manifestaciones se efectuaron bajo el amparo de la libertad de expresión.

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