Las dilaciones indebidas, una forma de eludir la acción de la justicia

Existe la táctica de abandonar sumarios en lo alto del armario que consistiría en olvidar el procedimiento deliberadamente en los cajones hasta que se pueda justificar su nulidad por dilación indebida

20 de Septiembre de 2024
Actualizado a las 10:53h
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Dilacion Indebida Justicia (1)
Foto: FreePik

Las dilaciones indebidas son un tipo de atenuante que permite una reducción de la condena cuando la tramitación de un proceso penal se prolonga durante un tiempo excesivo o innecesario, siempre que ese aplazamiento no lo haya provocado el acusado, o que el asunto no requiera de especial complejidad.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se ha comprometido a elaborar una instrucción prohibiendo los pactos de conformidad por dilaciones indebidas para casos de delitos sexuales. Porque lo cierto es que, en este país, las conformidades están a la orden del día.

Esta fórmula permite al acusado eludir la cárcel a cambio de declararse culpable. El fiscal le reduce la petición de pena y el juez se limita a dar su visto bueno al acuerdo que se basa en que las diligencias han durado más de la cuenta. Y encima existe otro atenuante, la dilación indebida “muy cualificada”, cuando el trámite judicial ha sobrepasado los cinco años sin razón aparente. Entonces, se puede llegar a aplicar la mitad de la pena mínima establecida para el delito en el Código Penal.

Recientemente un caso en Murcia, con un proceso en la Audiencia Provincial cuyas primeras detenciones comenzaron en enero de 2015, o sea que han transcurrido casi diez años, ha levantado la polémica. Unos empresarios abusadores sexuales de menores, y los proxenetas que los ponían en contacto han visto reducidas sus penas a la mitad del mínimo establecido en el CP. Los clientes se librarán de la cárcel, y los acusados de prostitución infantil casi. Y todo gracias al atenuante de la dilación indebida.

Y encima el magistrado de la AP murciana, Ricardo Cuevas, va y se felicita en público del final de esta lamentable historia. Para los empresarios acusados de abusar de las menores, el fiscal pedía inicialmente la pena máxima contemplada en el CP: cuatro años de cárcel. Con el atenuante se les aplica la mitad de la pena mínima, medio año. No ingresarán en prisión. Para los proxenetas se pedían 7 años por cada delito cometido. Con el acuerdo de conformidad la fiscalía reduce a dos años.

Teniendo en cuenta que son ocho los cargos por prostitución infantil acumularán una condena de 16 años. Pero como cada una de ellas no sobrepasa el límite que requiere la ley, no entrarán en la cárcel. Las protestas de la ciudadanía murciana, no obstante, han provocado la convocatoria de una vista oral para los días 7 y 8 de octubre en la cual los jueces de la AP decidirán si ingresan en prisión en función de si durante estos diez años se han reinsertado y no han reincidido. El ministerio público, por su parte, ha convocado a la junta de fiscales y cabe la posibilidad de que se echen atrás en el acuerdo de conformidad.

Los abogados de Murcia, una de las pocas regiones que no ha asumido las competencias en materia judicial, denuncian que, mientras en el resto del país el tiempo medio de duración de un proceso es de 2,8 meses, en su territorio se dobla esta media: 5,7 meses. Por eso es habitual que los juicios acaben con acuerdos de conformidad. Por ejemplo, en el caso de la prostitución infantil una de las condenas deberá anularse porque la víctima está en paradero desconocido y, por lo tanto, no va a testificar, uno de los acusados ha fallecido y  otro se encuentra incapacitado. “Y eso ocurre con demasiada frecuencia por lo que preferimos llegar a un acuerdo con el atenuante de dilación indebida porque se corre el riesgo de que cuando se llegue al juicio las pruebas hayan desaparecido” dice un abogado que trabaja en la zona.

En la Audiencia Provincial se quejan de la escasez de medios. “falta personal por todos los lados, a todos los niveles. Los juzgados necesitan más jueces, tramitadores y gestores”, señala el abogado penalista Manuel López Bernal. El funcionariado comenta que hasta para pedir medios materiales como es una simple resma de papel de imprimir hay que pedir permiso a Madrid. Una prueba de ADN tarda cuatro días en hacerse por lo que dicha prueba pierde mucha carga genética.

En Murcia, por lo tanto, se puede justificar el abuso de las sentencias de conformidad por dilación indebida. Pero este no sólo es un problema regional. En Lugo se llegó a un acuerdo para que una mujer no ingresase en prisión condenada por entregar a su hermana de 8 años para que un pederasta abusase de ella sexualmente. En Estepona, (Málaga), se alcanzó un acuerdo de conformidad con los policías que violaron a una mujer detenida por conducir ebria. Y está el famoso caso de los “olvidos” del juez de Benidorm que supusieron la puesta en libertad de los miembros de la mayor red de mafia rusa detectada en España.

Hasta el momento, en este país no se puede hablar de corrupción en los juzgados salvo contadas excepciones. Pero ya es hora de analizar las posibilidades que ofrece la dilación indebida. Pensando de buena fe, como señala una periodista experta judicial, lo normal es que esos retrasos se produzcan como consecuencia de la falta de medios. Pero, si empiezas a malpensar, puede estar ocurriendo lo que esa misma experta llama “dejar abandonados los sumarios en lo alto del armario”. Una táctica que consistiría en olvidar el procedimiento deliberadamente en los cajones hasta que se pueda justificar su nulidad por dilación indebida. Es una hipótesis nada más. Porque hasta ahora no ha trascendido que tal anomalía se haya producido en un juzgado.

Ahora que el Consejo General del Poder Judicial debe empezar a funcionar, convendría reforzar los servicios de inspección y que éstos empiecen a investigar lo que está pasando realmente en las oficinas judiciales con las dilaciones indebidas. A lo peor nos encontramos con algunas sorpresas. Y otros que deben modificar su actitud profesional son los fiscales que abusan de esta figura legal muchas veces para quitarse de problemas, para sortear a los jueces o para favorecer los intereses de uno u otro acusado. Porque esa es otra, hay casos como el reciente del juicio a Francisco Camps, expresidente de la Generalitat Valenciana, por el caso Orange Market. El resto de los acusados llegaron a un acuerdo con el fiscal para responsabilizarle. Son varios los pactos en los cuales, un acusado, siendo inocente o queriendo someter su caso a los jueces, se queda sujeto a la aceptación  de los hechos por parte de sus compañeros de banquillo lo que supone un ataque frontal al principio de presunción de inocencia.

De todas maneras, una cosa está clara. El abuso de la dilación indebida se terminaría si en los juzgados y audiencias se aligerasen los trabajos. Algo que no sólo deben resolver las unidades sino también en el ministerio y en las consejerías de justicia de las comunidades autónomas.

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