España es el tercer país de la UE que menos paga a sus abogados de oficio

La solución pasa por la elaboración del llamado “Estatuto jurídico de los abogados y procuradores del turno de oficio” donde se reconozca al turno de oficio como un trabajo por cuenta ajena dependiente de las administraciones públicas

01 de Agosto de 2024
Actualizado a las 11:37h
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Sanchez Referéndum Cataluña España
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Foto: Flickr PSOE

España está a la cola de Europa en lo que se refiere a las retribuciones de los 45.000 letrados pertenecientes al turno de oficio. Es una paradoja teniendo en cuenta que este país es el que cuenta con mayor número de casos de justicia gratuita por cada cien mil habitantes. Sólo Chipre y Lituania nos sobrepasan a la hora de pagar a los abogados de oficio que vienen a cobrar una media de 153,4 euros por caso, aunque dependiendo de la comunidad autónoma y el tipo de procedimiento.

Por ejemplo, si es un proceso que se desarrolla en la justicia penal general, la indemnización asciende a 324,4 euros y si el servicio ha de realizarse en la Audiencia Nacional, la cuantía sube hasta los 378 euros, una cantidad insuficiente, “que no da para vivir” según señalan los representantes sindicales y colegiales, y del que hay que deducir los gastos de los traslados y burocráticos que corren por cuenta del profesional. Estos abogados, que mantienen movilizaciones desde noviembre pasado, piden a las administraciones de las que depende la justicia gratuita, que les reconozcan como trabajadores por cuenta ajena con las ventajas sociales correspondientes, entre otras la seguridad social.

A primeros de año, el Ministerio de Justicia, al que corresponde la gestión en las comunidades autónomas a las que no han sido transferidas las competencias en la materia, se reunió con el Consejo General de la Abogacía de España. Pero desde abril no ha habido más negociaciones y la situación se mantiene bloqueada.

La nueva junta directiva del CGAE, que preside Salvador González, ha pedido restablecer los contactos con el ministro Bolaños sin recibir respuesta por el momento. De todas maneras, no se le puede echar la culpa de la situación del turno de oficio a las administraciones. Los colegios de abogados apenas se han preocupado durante años. Sólo cuando han podido constatar la fuerza que tiene este colectivo, sobre todo cuando hay elecciones. Y recientemente las ha habido en el Consejo General de la Abogacía de España. La anterior presidenta, Victoria Ortega, recibió muchas críticas por parte de los profesionales del turno de oficio. Cuando llevaron a cabo la huelga, la entonces presidenta del CGAE no les apoyó públicamente mientras el decano del ICAM, el Colegio de Madrid, Eugenio Ribón, les prometió todo tipo de garantías para evitar represalias por parte de la administración ya que el ministerio de Justicia llegó a calificar de ilegal la movilización. Eso sí, Ribón tiene sus motivos para apoyar al colectivo ya que logró su apoyo en las elecciones.

Lo peor es que los baremos mediante los cuales los abogados cobran los servicios y guardias no se han actualizado desde 2018. Hay comunidades como Euskadi donde se cobra el doble que la media nacional, pero ese es un caso aislado. Allí el baremo está establecido en 311,3 euros por servicio, mientras la media está en 153,4 euros. En cambio, en Andalucía el baremo desciende hasta los 106,42 euros. Y a todo ello hay que tener en cuenta la presión por habitante del profesional. En Ceuta y Melilla, las ciudades autónomas que cuentan con un pequeño numero de colegiados, los pertenecientes al turno de oficio tienen que hacerse cargo de 134 casos al año, un número infinitamente superior que, por ejemplo, los profesionales de la Comunidad Valenciana con 34 casos al año.

El informe “Cuadro de indicadores de justicia 2024” de la Comisión Europea alerta, también, de la tardanza en cobrar de estos profesionales. Y recuerda que hay una directiva europea sobre pagos que dice que los servicios contratados han de “abonarse en un plazo no superior a los 30 días y en circunstancias especiales, de 60 días”. En España se dan casos como el de Valladolid y Murcia, que dependen de la administración central porque no han sido transferidas las competencias en materia de justicia a las comunidades correspondientes. En ambas circunscripciones, los letrados del turno de oficio cobran seis meses después de haber concluido el servicio.

Es cierto que los retrasos en los cobros dependen de la comunidad autónoma y, sobre todo del colegio profesional del que depende el turno de oficio. En Madrid tardan un mes en cobrar. El ICAM certifica con mucha celeridad las cantidades devengadas y la consejería de justicia de la CAM hace inmediatamente las comprobaciones pertinentes. Porque, esa es otra, hay asistencias a ciudadanos que no se sabe bien si tienen derecho a la justicia gratuita y hay que comprobar sus ingresos y situación económica. En Andalucía son los más lentos. Tardan tres meses en pagar porque tanto los colegios de abogados como la administración actúan con excesiva lentitud a la hora de emitir las certificaciones de los servicios y guardias prestados y la comprobación del estado económico del ciudadano que solicitó la asistencia gratuita.

Porque esa es otra. Se dan casos de asistencias cuya gratuitad es denegada por la administración. Son pocos, pero esos supuestos obligan al abogado a tener que emitir una minuta al defendido que casi nunca paga. Y hay que tener en cuenta que el letrado ha tenido que adelantar unos gastos que, al final, saldrán de sus bolsillos. Los representantes del turno de oficio lo dicen muy claro: “mal pagados y encima sufrimos el menosprecio por parte de las personas a las que defendemos”.

La solución pasa por la elaboración del llamado “Estatuto jurídico de los abogados y procuradores del turno de oficio” donde se reconozca al turno de oficio como un trabajo por cuenta ajena dependiente de las administraciones públicas que les correspondan en función de si tienen cedidas las competencias en materia de justicia o dependen de la administración central. Si ese estatuto llega a buen fin, los abogados del turno de oficio no sólo verían incrementados sus emolumentos sino también tendrían cotizaciones sociales como cualquier trabajador del régimen general.

Por supuesto esto tiene un coste económico para las cuentas públicas. Pero no hay que olvidar que el turno de oficio garantiza el cumplimiento del derecho que tienen reconocido los españoles en el artículo 119 de la Constitución: “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”

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