En una tertulia, un periodista próximo a la derecha conservadora se quejaba de que en los casos Koldo o Begoña Gómez la izquierda está utilizando el término “presuntos delincuentes” mientras que a Alberto González Amador le califican de delincuente a secas. Es cierto. Lo dice el artículo 24 de la Constitución: un imputado en causa judicial es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, una función que corresponde exclusivamente a los jueces. Por eso, incluso en los casos más flagrantes, se debe añadir el calificativo de “presunto”, “posible” o “supuesto” utilizando además el condicional sobre los hechos atribuidos hasta que ese ciudadano sea condenado en firme. Esos investigados, como se les denomina ahora judicialmente, gozan de todos sus derechos hasta que medie una sentencia definitiva.
Lo que ocurre es que, en el caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, concurre una circunstancia que induce a ahorrar el calificativo. Se le ha calificado de “delincuente confeso” porque el mismo, a través de su abogado y por escrito, ha reconocido haber cometido dos delitos fiscales. Se puede decir que lo hizo para intentar llegar a un acuerdo de conformidad con el ministerio público y el principal perjudicado, la Agencia Tributaria. Pero ahí está su reconocimiento. No obstante, hay que tener cuidado con lo que se dice. En el ordenamiento jurídico de este país se evidencia que la confesión no implica la culpabilidad. Los únicos que exclusivamente tienen capacidad para efectuar esa calificación son los jueces y magistrados.
Alberto González Amador anuncia que va a presentar demandas contra el ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por haberle llamado “delincuente confeso”. Bolaños ha utilizado la lógica: “si alguien reconoce haber cometido un delito pasa a ser delincuente confeso”. Pero no es del todo exacto como hemos dicho. En España, el reconocimiento de un delito no es en absoluto una confesión o guilty plea(” declaración de culpabilidad”), porque por disposición del artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la confesión de un reo no puede determinar su condena. Y se vuelve al argumento ya citado. Mientras no hay condena no se puede señalar a una persona como culpable de un delito.
Para que no se diga que en estos análisis siempre se utilizan los casos de personas vinculadas a la izquierda, nos referiremos a un caso concreto de un cualificado dirigente del Partido Popular. Eduardo Zaplana ha sido condenado a 10 años de cárcel, declarado culpable de delitos de prevaricación, cohecho y falsedad por la Audiencia Provincial valenciana. Pero al expresidente de la Generalitat todavía no se le puede atribuir esos delitos porque le cabe el recurso de acudir a las instancias superiores, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo. Y puede suceder que se le absuelva. Durante años, al expresidente de Ausbanc, Luis Pineda, y al secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernard, se les culpó de haber cometido delitos de estafa, y organización criminal. Pero llegó el Supremo y dictó absolución. Ahora hay varias demandas porque se les asignó una conducta delictiva que ha resultado no ser cierta según la justicia mientras que en la sociedad se daba por hecha.
Y es que la utilización abusiva de la imputación de un delito sin estar demostrada es corriente en este país, llámese Koldo García, Begoña Gómez, Víctor de Aldama o Alberto González Amador. En multitud de ocasiones, se ha confundido a la opinión pública al encarcelar preventivamente a un investigado de una causa. Eso no significa que haya perdido su presunción de inocencia. La prisión provisional se contempla en el ordenamiento jurídico para evitar que el imputado pueda destruir las pruebas que le implican, sustraerse a la acción de la justicia huyendo del país, o una circunstancia que debería ser revisable, como es “la alarma social” porque no es de recibo que un presunto delincuente vaya a la cárcel simplemente por el ambiente generado en torno a su responsabilidad.
El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Estamos, por lo tanto, ante una garantía esencial, ante un derecho fundamental, recogido en los textos legislativos más importantes. Y, sin embargo, seguimos escuchando como se habla de presunto culpable, pero no de presunto inocente. Seguimos viendo como las causas más mediáticas generan en la sociedad un efecto contrario al de la presunción de inocencia, y se llama culpable a una persona por el mero hecho de tener el papel de investigado en una causa penal. Los abogados siguen diciendo a sus clientes que se defiendan pese a no haber cometido el hecho por el que se les investiga o acusa. Seguimos percibiendo como el concepto de "más allá de toda duda razonable", el conocido “in dubio pro-reo” no es siempre respetado. Seguimos experimentando como la carga de la prueba no siempre recae en la persona que denuncia, sino que muchas veces lo hace sobre la persona denunciada.
En estos momentos de bipolarización política, no sólo en España sino en todo el mundo, intentar llamar a las cosas por su nombre es esencial y utilizar el término “presunto” para una persona física o jurídica que ha tenido la mala fortuna de pasar por un juzgado debe convertirse en obligatorio. Y eso vale para toda clase de condición social o ideología política porque hacer lo contrario no es otra cosa que difamar y calumniar. Y ya tenemos suficiente cantinela con ver todos los días a los abogados de las organizaciones de extrema derecha entrar en los registros de las sedes judiciales para presentar denuncias inconsistentes como para encima soportar que los medios de comunicación afines entren en su juego.