Interinos: El Estado español se rebela contra la UE

El retraso en la transposición efectiva de la Directiva y el abuso de las figuras de interinidad y sustitución sitúan a España a la cabeza de los estados miembros que violan la normativa europea

22 de Mayo de 2025
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Interinos

En España, la práctica ilegal de recurrir a la contratación temporal en la Administración Pública choca frontalmente con el espíritu y la letra de la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea, que protege a todos los “trabajadores” sin distinguir entre funcionarios, personal laboral o estatutario. Bajo su paraguas jurídico, cualquier persona que preste servicios de forma subordinada y retribuida (independientemente de la calificación de su puesto) debe gozar de los mismos derechos básicos, sea fijo o de duración determinada.

La cláusula cuarta del Acuerdo Marco que incorpora la Directiva impuso en su momento la igualdad de trato en retribuciones y cómputo de antigüedad, principio que la jurisprudencia española fue asentando hasta dejar de lado discriminaciones flagrantes. Pero no basta con garantizar que un interino perciba el mismo salario o acumule los mismos años de servicio que un empleado fijo: para cerrar el vacío legal que permite la renovación sucesiva de contratos temporales sin límite, la cláusula quinta exige medidas para prevenir el abuso de la temporalidad.

Sin embargo, en España el abuso persiste como norma. Cada año, miles de puestos en las distintas administraciones autonómicas, locales y estatales se cubren mediante plazas interinas, contratos de circunstancias de la producción o de refuerzo estacional, sin que se fije un máximo de duración ni se obligue a transformar esos empleos en fijos cuando superan umbrales razonables.

El desgaste que sufren quienes encadenan contratos precarios, la pérdida de conocimientos institucionales y la incertidumbre personal contrastan con la retórica de la profesionalización y la estabilidad que proclaman los responsables políticos. Eso es una mentira más de los gobernantes en un país en el que históricamente quien ostenta el poder se convierte en un mentiroso compulsivo.

Hace más de una década, el 26 de marzo de 2015, la Comisión Europea dirigió a España una carta de emplazamiento en la que señalaba con rotundidad “numerosos incumplimientos” de la Directiva 1999/70/CE, advirtiendo de que, de no corregirse las deficiencias en la transposición de la cláusula quinta, se procedería al dictamen motivado al amparo del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento. A día de hoy, las amenazas (porque hay más de una) siguen latentes, pues el actual gobierno no ha adoptado las reformas necesarias para establecer plazos máximos para los contratos temporales ni sanciones disuasorias para las administraciones que prolonguen injustificadamente esta modalidad de empleo. Es decir, el gobierno español se ha colocado en rebeldía frente a la ley y las decisiones de los tribunales europeos que, hay que recordarlo, tienen primacía respecto a lo que determinen los juzgados españoles.

La jurisprudencia europea ha reforzado la presión a España. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el 22 de junio de 2023 que el uso prolongado de interinidades en las administraciones españolas vulnera el Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70/CE y subrayó que el Estado miembro carece de sanciones efectivas para impedirlo. Más aún, en la sentencia de junio de 2024 (asuntos C-331/22 y C-332/22) el TJUE enfatizó la necesidad de una reparación integral: los trabajadores interinos de larga duración que lograran después una plaza fija podrán reclamar una indemnización compensatoria, aunque hayan accedido a un puesto estable; el plazo para presentar esas reclamaciones vence, en principio, el 13 de junio de 2025.

En el ámbito local, el juzgado contencioso-administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife sorprendió en noviembre de 2024 al reconocer la condición de personal estatutario fijo a una trabajadora del Servicio Canario de la Salud tras 18 años encadenando nombramientos temporales. Aquella sentencia, fundamentada en la doctrina del TJUE sobre el fraude de ley y el abuso de la temporalidad, constituye el primer fallo de este tipo en España y pone en evidencia la carencia de una regulación interna que sancione el patrón de contratos sucesivos sin convertirlos en fijos.

La rigidez presupuestaria, la cultura de la provisión temporal como colchón ante recortes o picos ocasionales de trabajo, y el mosaico de convenios autonómicos e internos han frenado hasta ahora cualquier intento de homogeneizar la regulación. Al menos, eso es lo que dicen los políticos. Por tanto, son excusas de mal pagador o, directamente, mentiras que la Comisión Europea ya no se traga.

Sin embargo, expertos en derecho laboral y altos cargos de la propia Comisión recuerdan que el bienestar de los empleados públicos y la calidad del servicio mejoran sustancialmente cuando la plantilla goza de estabilidad y planea su carrera con certezas. A la vez, España reforzaría su credibilidad como miembro pleno de la Unión al demostrar que convierte en realidad las obligaciones derivadas de su pertenencia comunitaria.

El retraso en la transposición y el elástico uso de las figuras de interinidad y sustitución no solo sitúan a España a la cola de los estados miembros que cumplen la normativa europea, sino que también abonan la inestabilidad laboral de cerca de un millón trabajadores públicos afectados por una tasa de temporalidad que dobla la media del sector privado. A menos de tres semanas de que expire el plazo para reclamar indemnizaciones por abuso, el país espera aún la decisión definitiva de la Comisión Europea y el consiguiente fallo que podría sentar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Más allá de las sentencias que han sentado doctrina y de las amenazas formales de Bruselas, la evaluación final será el día en que cambie la práctica diaria: cuando un interino que haya superado el límite de los años establecidos vea su plaza consolidada automáticamente, sin esperar a un nuevo concurso; cuando las infracciones sistemáticas acarreen recortes presupuestarios o sanciones millonarias; cuando todas las administraciones incluyan en sus planes de recursos humanos un calendario plurianual que evite convocatorias sucesivas y permita prever las necesidades de personal. Solo entonces la igualdad formal se convertirá en igualdad efectiva y España habrá demostrado que entiende que el Derecho europeo no admite excepciones en su empeño por erradicar la precariedad.

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