Mucho se habla en los últimos tiempos de la guerra entre jueces y políticos, sobre todo desde un punto de vista sectario en el que la actuación de los tribunales es visto como una traslación de la polarización social. Los jueces son malos si investigan a los unos y buenos si hacen lo contrario. En general, los jueces españoles son nefastos en cualquier asunto. De los políticos, mejor no hablar porque han antepuesto las necesidades reales de los ciudadanos por sus prioridades partidistas o personales.
Sin embargo, en la problemática de los interinos, la solución, en teoría, tendría que llegar desde la unificación de estrategias legislativas y judiciales. Eso sí, en Diario16+, en los próximos días, daremos una primicia relacionada con los jueces que puede dar un vuelco a la situación actual.
El problema de la contratación temporal en la función pública española es sistémico, pero, a pesar de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de las amenazas de sanción por parte de la Comisión, poco se ha avanzado hasta ahora para ponerle fin. Frente al escenario incontestable de un abuso generalizado de contratos sucesivos que vulneran los derechos de miles de empleados al servicio de las Administraciones, surge una disyuntiva fundamental: confiar en la capacidad del Parlamento para legislar una corrección de gran alcance o dejar en manos de los tribunales, caso a caso, la responsabilidad de aplicar la jurisprudencia europea que prohíbe estos fraudes de ley.
Quienes apuestan por la vía parlamentaria subrayan que solo a través de una reforma normativa integral será posible devolver a los trabajadores la condición que nunca debieron perder y evitar que futuras convocatorias sirvan de coartada para prolongar indefinidamente contratos de duración determinada. Este enfoque contempla, por un lado, sanear el pasado: reconocer a quienes llevan años encadenando contratos temporales el derecho a la estabilidad y a la equiparación de su estatus con el del personal fijo. Por otro, blindar el futuro: delimitar de manera clara y restrictiva los supuestos de interinidad y fijar sanciones lo suficientemente disuasorias para que ninguna administración se sienta tentada a eludir la norma. En esta vía, la política adquiere un papel decisivo, pues sin la voluntad expresa de poner fin al abuso de la temporalidad cualquier reforma quedará en papel mojado.
La otra ruta consiste en acudir masivamente a los tribunales, confiando en que cada juez aplique la doctrina del TJUE y el efecto directo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco 1999/70/CE. En virtud de esta jurisprudencia, las sentencias internas deben interpretar las normas nacionales conforme a las directivas europeas, dejando inaplicables aquellos preceptos que entren en conflicto con el Derecho comunitario.
Más aún, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión abre la puerta a más consultas prejudiciales, de modo que cualquier juez español puede elevar al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la correcta interpretación de la Directiva para garantizar su plena eficacia. Sin embargo, la práctica demuestra que la respuesta judicial no es homogénea: mientras algunos tribunales han reconocido sin matices el derecho de los empleados temporales a convertirse en fijos, otros —incluso el Tribunal Supremo— han optado por una interpretación restrictiva que prolonga la inseguridad jurídica y obliga a los litigantes a un largo peregrinaje procesal.
Ni la ambición legislativa ni el rigor judicial por sí solos resolverán la problemática. De nada serviría promulgar una nueva Ley que obligue a las administraciones a transformar contratos abusivos en fijos si luego los tribunales interpretan la norma de manera laxa, o si su aplicación se demora tanto que el hartazgo de los afectados les impide llegar al final del proceso. Del mismo modo, confiar únicamente en la vía judicial condena a quienes no tienen recursos o energía para litigar durante años.
Por eso, es imprescindible combinar ambas estrategias, aunque parezca imposible. Las Cortes deben acordar cuanto antes una reforma ambiciosa, no un parche, que reconozca de una vez por todas de forma colectiva los derechos de quienes vienen padeciendo la precariedad estatal y establezca con claridad límites y sanciones frente a la contratación temporal injustificada.
Al mismo tiempo, el sistema judicial debe asentar criterios sólidos que hagan efectiva de inmediato la tutela del Derecho europeo. Solo así podrá cerrarse definitivamente el capítulo de la temporalidad abusiva en el empleo público, garantía de justicia para quienes han servido con dedicación al interés general y también salvaguarda de la legalidad que todos debemos respetar.