Interinos: Último tren

Fue una sorpresa la marcha atrás de la Comisión en los expedientes que tiene abiertos sobre los interinos contra España. Pero la UE no hace nada al tuntún y todo tiene su precio. Hoy revelaremos ese precio

29 de Julio de 2024
Guardar
Interinos Ultimo Tren importancia sentencia

A lo largo de los años, en estas páginas se ha insistido mucho en que el modelo funcionarial europeo no casaba con el modelo español. En Europa el concepto de funcionario es una protección complementaria que tienen los trabajadores públicos por ocupar un cargo determinado. Así, en el norte de Europa los policías son contratados laborales mientras que los espías son funcionarios públicos, y por poner otro ejemplo, solo el 10% de los trabajadores públicos suecos son, a la vez, funcionarios.

Tal y como publicamos en Diario16+, fue una sorpresa la marcha atrás de la Comisión en los expedientes que tiene abiertos sobre los interinos contra España. La estrategia tenía que cambiar, y en ello se está trabajando.

Pero la Unión Europea no hace nada al tuntún. Todo favor, tiene su precio. Hoy revelaremos ese precio.

Justo el día siguiente de conocerse la acción de la UE, el gobierno de Sánchez, con nocturnidad y alevosía, el viernes 26 de julio, antes de irse el país de vacaciones, se publicó en el Boletín de Las Cortes el Proyecto de Ley de la función pública de la Administración del Estado.

Hay mucha tela que cortar, y dará para mucho. Se hace una reserva de actividad que debe ser ejercida por funcionarios públicos, y lo demás, todos los trabajos y profesiones pueden ser desempeñados por trabajadores públicos laborales.

La reserva que plantea la ley es la siguiente:

Reservas para Funcionarios de Carrera

Funciones y Puestos Específicos

  1. Instrucción y Resolución de Procedimientos Administrativos:
    • Instrucción en todas sus fases.
    • Elaboración de propuestas de resolución.
  2. Ejercicio de Autoridad:
    • Regulación.
    • Inspección.
    • Vigilancia.
    • Control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.
    • Sanción.
    • Otorgamiento de licencias.
    • Emisión de órdenes de policía.
  3. Gestión Financiera y Contable:
    • Recaudación de ingresos públicos.
    • Contabilidad pública.
    • Gestión de gastos y ordenación de pagos.
    • Control interno y fiscalización externa de la gestión económico-financiera y presupuestaria pública.
  4. Administración de Registros Públicos:
    • Inscripción, anotación, cancelación y demás actos de administración.
    • Fe pública.
  5. Asistencia Jurídica:
    • Asesoramiento jurídico.
    • Representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
  6. Cualesquiera Otras Funciones que la Normativa Establezca:
    • Función pública específica asignada por normativa adicional.

Por tanto, funcionario será el que firma, no el asistente, secretaria u oficial que le redacta el documento.

Todas las otras actividades que ejerce la Administración Pública Española que no quepan en ese listado, pueden ser llevadas a cabo directamente, sin problemas por trabajadores contratados. Médicos, enfermería, bomberos y hasta maestros y profesores no están contemplados en los presupuestos de la norma. Secretarias, investigadores y hasta militares, tampoco.

Aunque se permite la existencia de personal interino y eventual para funciones específicas y de carácter temporal, las posiciones reservadas a los funcionarios de carrera deben estar claramente justificadas y limitadas a necesidades coyunturales, sin que se les confiera el mismo grado de autoridad o estabilidad. Es decir, no habrá, por ley, más interinos funcionarios.

El acceso y la promoción dentro de la función pública se basan en los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizando la transparencia y publicidad en todos los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Este conjunto de disposiciones asegura que las funciones de mayor responsabilidad y que implican el ejercicio de autoridad pública sean desempeñadas por personal con un vínculo estatutario y permanente con la Administración.  

Los primeros contactos indican que respetarán los derechos adquiridos, los de los que ya son funcionarios y los que por las sentencias del TJUE pueden llegar a serlo. Pero los contratos de nuevo cuño, se adaptarán a la nueva ley a partir del momento de su publicación.

Es el último tren, pero aún no el último vagón. Y hay de subir en él a los que tantas vejaciones han sufrido.

 

Lo + leído